¿Qué hacer si el padre o la madre no deja ver a los hijos en Colombia?

No te dejan ver a tus hijos

¿Qué hacer si el padre o la madre no deja ver a los hijos en Colombia?

Cuando el padre o la madre que tiene a su cargo el cuidado cotidiano de un hijo impide de manera reiterada el contacto con el otro progenitor, el problema no debe manejarse únicamente como una discusión entre adultos. En Colombia, las visitas se entienden principalmente como un derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el progenitor con quien no convive, orientado a conservar los vínculos afectivos y familiares. El ICBF señala expresamente que quien tiene la custodia no puede impedir unilateralmente las visitas ya establecidas salvo que existan causas graves relacionadas con la seguridad, salud física o moral del menor y que la restricción debe ser determinada por la autoridad competente.

Por eso, si tu expareja no te deja ver a tu hijo en Colombia, la respuesta jurídica depende de una pregunta inicial: ¿ya existe un acuerdo, acta de conciliación, resolución o sentencia que regule las visitas, o nunca se han fijado formalmente?

Esa diferencia cambia por completo el camino que conviene seguir.

En Figueroa & Asociados Colombia consideramos que estos asuntos deben abordarse documentando los incumplimientos, evitando confrontaciones que puedan afectar al menor y definiendo si corresponde solicitar una regulación de visitas, exigir el cumplimiento de una decisión ya existente o pedir una revisión de las condiciones cuando han cambiado las circunstancias.

Para asuntos de familia en Medellín puedes consultar la información de abogados de familia en Medellín y conocer las demás áreas de atención de Figueroa & Asociados Colombia.

¿El padre o la madre puede impedir que el otro vea a sus hijos?

En principio, no debería impedir unilateralmente las visitas cuando estas han sido acordadas o fijadas por una autoridad, únicamente porque existe una mala relación entre los padres, porque hay una nueva pareja o porque uno de ellos está molesto con el otro.

El ICBF explica que el contacto y las visitas solo deberían interferirse por motivos serios y legítimos relacionados con el interés superior del niño. Cuando quien ejerce la custodia considera que el contacto representa un riesgo para la seguridad o integridad del menor, la vía adecuada no es simplemente cancelar indefinidamente las visitas por decisión propia, sino solicitar a la autoridad competente que revise las condiciones bajo las cuales deben desarrollarse.

Esto es importante porque custodia y visitas no son lo mismo.

Tener la custodia significa asumir el cuidado cotidiano del niño o adolescente. No significa convertirse en la única persona que puede decidir si el otro progenitor conserva o no relación con su hijo.

De hecho, el ICBF señala que el progenitor que no tiene la custodia no pierde por esa razón sus derechos y responsabilidades como padre o madre y puede continuar participando en aspectos relacionados con la crianza y educación.

La primera pregunta: ¿ya existe un régimen de visitas?

Antes de iniciar cualquier actuación conviene identificar qué documento existe.

Puede haber un acta de conciliación, una decisión administrativa, una sentencia judicial, una escritura pública o algún otro acuerdo formal que establezca días, horarios, vacaciones, llamadas o condiciones especiales.

Si nunca se ha fijado un régimen de visitas, el camino normalmente comienza solicitando su regulación.

Si ya existe uno y no se está cumpliendo, la situación cambia: ya no se trata solamente de definir cuándo verá el padre o la madre a su hijo, sino de documentar un incumplimiento y pedir la intervención de la autoridad correspondiente.

El ICBF indica que cuando no existe regulación, el progenitor puede solicitarla ante el Centro Zonal del ICBF del lugar donde se encuentre el niño. Se adelanta inicialmente un trámite de conciliación; si no hay acuerdo, pueden fijarse medidas provisionales y posteriormente acudir ante un juez de familia para que decida el régimen correspondiente.

¿Dónde puedo solicitar que me permitan ver a mi hijo?

La regulación de visitas puede tramitarse ante diferentes autoridades y centros habilitados.

El ICBF señala que puede acudirse al Centro Zonal del ICBF correspondiente al lugar de residencia del niño, y también existen competencias de comisarías de familia y otros operadores de conciliación autorizados. MinJusticia menciona, entre otros, centros de conciliación y autoridades de familia.

Cuando se intenta establecer formalmente las visitas, normalmente se busca primero una conciliación.

La Ley 2220 de 2022 establece que las controversias relacionadas con custodia y régimen de visitas están dentro de los asuntos de familia en los que la conciliación extrajudicial en derecho opera como requisito de procedibilidad antes de acudir a la jurisdicción, salvo las excepciones que legalmente correspondan.

Esto significa que, en muchos escenarios, el primer objetivo no debería ser presentar inmediatamente una demanda, sino intentar que exista una regulación clara y jurídicamente documentada.

Qué debería decir un buen acuerdo de visitas

Un problema frecuente es que los padres firman acuerdos demasiado vagos.

Por ejemplo:

“El padre podrá ver al menor cuando ambos estén de acuerdo”.

En un conflicto serio, una cláusula así puede generar todavía más discusiones.

Un régimen funcional debería tratar de definir con precisión cuestiones como días, horarios, lugar de entrega y recogida, vacaciones, Navidad, cumpleaños, llamadas o videollamadas, viajes y cualquier condición relevante para el bienestar del menor.

MinJusticia explica que en la conciliación pueden quedar establecidos los días, horas y condiciones de las visitas.

No existe una periodicidad universal que sea correcta para todos los niños. El propio ICBF señala que no hay una regla general que determine exactamente cada cuánto deben producirse las visitas; deben organizarse procurando que la relación con el progenitor no conviviente se conserve de manera regular.

¿Qué hago si ya existe un acuerdo y aun así no me dejan ver a mi hijo?

Aquí conviene dejar de manejar el problema únicamente mediante discusiones por WhatsApp y comenzar a crear un registro objetivo del incumplimiento.

No se trata de provocar a la otra persona ni de construir artificialmente un expediente. Se trata de poder demostrar qué estaba acordado y qué ocurrió realmente.

Por ejemplo, si el acuerdo establece que debes recoger al niño los viernes a las 17:00, conviene conservar las comunicaciones en las que confirmas que acudirás, las respuestas que recibes y los eventos concretos en los que la entrega no se realizó.

Si existen múltiples incumplimientos, una cronología puede ser especialmente útil:

FechaVisita previstaQué ocurrióEvidencia
4 de septiembre17:00–20:00No se realizó la entregaWhatsApp
11 de septiembreFin de semanaSe informó cancelación una hora antesMensaje y correo
18 de septiembreVideollamadaNo se permitió la comunicaciónRegistro de llamada

Este tipo de organización resulta mucho más útil que presentar cientos de capturas sin explicación.

Cuando ya existe una conciliación, resolución o sentencia y una de las partes incumple repetidamente las condiciones relativas a custodia o visitas, el ICBF indica que la persona afectada puede poner la situación en conocimiento del Centro Zonal para que se revise el acuerdo y se adopten las actuaciones que correspondan.

¿Puedo denunciar penalmente al padre o a la madre porque no me deja ver a mi hijo?

Aquí hay que tener cuidado.

El simple incumplimiento de un régimen de visitas no debe convertirse automáticamente en una denuncia penal.

El propio ICBF ha aclarado que el delito de ejercicio arbitrario de la custodia no está diseñado simplemente para la situación del progenitor al que no le permiten ejercer las visitas ya fijadas; en ese escenario recomienda acudir al Centro Zonal del ICBF y poner en conocimiento el incumplimiento.

Eso no significa que nunca pueda existir algún otro problema penal alrededor de un conflicto familiar. Si existen amenazas, violencia, lesiones, sustracción, falsedades u otras conductas independientes, esas circunstancias deben analizarse por separado.

Cuando el conflicto familiar presenta además una dimensión penal, puede ser útil revisar los servicios de abogado penalista en Medellín o la información general de abogado penalista en Colombia.

Pero no recomendaría utilizar una denuncia penal únicamente como mecanismo de presión para obtener visitas.

Una metodología útil: el semáforo de las visitas

Una forma práctica de saber qué hacer consiste en clasificar el problema en tres niveles.

Verde: no existe acuerdo formal

Los padres se separaron y uno de ellos comenzó a limitar el contacto, pero nunca se formalizaron las visitas.

Aquí la prioridad es regularlas formalmente mediante conciliación y dejar días, horarios y condiciones claramente definidos.

Amarillo: existe acuerdo, pero se incumple ocasionalmente

Puede existir un régimen de visitas, pero comienzan cancelaciones, cambios permanentes de horario o restricciones no justificadas.

Aquí conviene documentar lo ocurrido, intentar corregir la situación y, si continúa, solicitar una revisión o intervención ante la autoridad competente.

Rojo: bloqueo sistemático o posible afectación del niño

El contacto desaparece completamente, existe manipulación grave del cumplimiento, se incumplen de manera reiterada decisiones formales o la situación está afectando claramente al niño.

Aquí puede resultar necesario acudir con mayor rapidez ante las autoridades de familia y evaluar si procede una revisión de visitas, de las condiciones de custodia u otras medidas.

Esta clasificación no constituye una regla legal, pero ayuda a ordenar el problema antes de tomar decisiones.

¿Puede perder la custodia el padre o la madre que impide las visitas?

No puede afirmarse que impedir una visita automáticamente haga perder la custodia.

Pero tampoco es jurídicamente irrelevante.

El ICBF señala que, si se verifica que la conducta del progenitor custodio de impedir el contacto afecta desfavorablemente al niño, la autoridad competente puede adoptar las medidas necesarias para detener esa situación e incluso valorar una modificación de la custodia cuando resulte necesario, después de evaluar las condiciones familiares.

Por eso es importante que el conflicto no se presente únicamente como:

“Mi expareja no cumple conmigo”.

El centro del análisis debería ser:

¿Cómo está afectando esta conducta al niño y a su derecho a mantener relaciones familiares adecuadas?

Ese cambio de enfoque puede ser fundamental.

¿Qué pasa si el hijo dice que no quiere ver al padre o a la madre?

Este punto requiere especial cuidado.

No es recomendable simplemente obligar físicamente al niño a cumplir una visita ni tampoco asumir automáticamente que su rechazo justifica cancelar indefinidamente todo contacto.

El ICBF señala que no se debe obligar al niño a realizar una visita contra su voluntad y que, cuando existe rechazo frente a un régimen previamente establecido, puede acudirse a la autoridad que fijó las visitas para analizar las causas y adoptar medidas con apoyo profesional.

La edad, madurez, motivos del rechazo, antecedentes familiares y posibles situaciones de violencia o manipulación pueden cambiar totalmente el análisis.

Por eso, cuando un niño comienza repentinamente a rechazar al otro progenitor, conviene investigar la causa antes de interpretar esa conducta como una decisión definitiva.

No conviertas al hijo en mensajero entre los padres

Uno de los errores más dañinos en estos conflictos consiste en utilizar al niño para transmitir mensajes.

Frases como:

“Dile a tu papá que no venga”.

o:

“Pregúntale a tu mamá por qué no me deja verte”.

colocan al niño en medio del conflicto.

Aunque el asunto tenga una dimensión jurídica, las comunicaciones sobre horarios, incumplimientos y condiciones deberían mantenerse, en la medida de lo posible, entre los adultos.

También conviene evitar interrogar al menor después de cada visita para intentar obtener información contra el otro progenitor.

Una estrategia jurídica puede defender derechos sin convertir la relación paterno-filial en una herramienta probatoria permanente.

¿Qué pasa si hay violencia familiar o riesgo para el niño?

Aquí cambia por completo la prioridad.

Si existen indicios serios de violencia, abuso, consumo problemático, amenazas o riesgos para la integridad del menor, el progenitor custodio no debería simplemente ignorar la situación para cumplir mecánicamente un calendario.

Pero tampoco conviene resolver indefinidamente la controversia únicamente por decisión unilateral.

El ICBF señala que una restricción puede justificarse cuando existen causas graves que pongan en peligro la seguridad, salud física o moral del niño, pero corresponde a la autoridad competente adoptar la determinación correspondiente.

En esos escenarios puede ser necesario solicitar una revisión del régimen de visitas, medidas de protección o condiciones diferentes para el contacto.

Las visitas pueden ser presenciales o virtuales

Otro aspecto interesante es que el contacto no necesariamente tiene que limitarse al encuentro físico tradicional.

El ICBF reconoce que las visitas pueden ser presenciales o virtuales, dependiendo de las circunstancias y de lo acordado o determinado dentro del trámite correspondiente.

Esto puede resultar especialmente útil cuando:

uno de los padres vive en otra ciudad;

existen horarios laborales complejos;

el progenitor se encuentra temporalmente en otro país;

o se requiere mantener el vínculo mientras se establece una solución definitiva.

Una buena regulación puede combinar encuentros presenciales con llamadas o videollamadas periódicas.

¿Qué documentos conviene reunir?

Para solicitar una regulación o revisión de visitas, normalmente son relevantes documentos relacionados con la identidad de los padres, el registro civil de nacimiento del niño, el acuerdo previo si existe y las pruebas que respaldan la situación planteada.

El ICBF menciona, entre otros, el registro civil, documentos de identidad y copia del acuerdo o decisión previa. También aclara que la falta de algunos documentos no debe impedir la atención inicial.

Además, en un problema de incumplimiento puede ser útil conservar comunicaciones y una cronología objetiva.

Un punto que muchas personas confunden: alimentos y visitas son asuntos diferentes

Es común escuchar:

“Como no paga la cuota alimentaria, no puede ver al niño”.

o:

“Como no me dejan verlo, dejaré de pagar alimentos”.

Ambas reacciones pueden agravar el conflicto.

Las obligaciones alimentarias y el régimen de visitas tienen finalidades jurídicas distintas.

El desacuerdo sobre una obligación no debería convertirse automáticamente en una represalia sobre la otra.

Si existe incumplimiento de alimentos, debe utilizarse la vía correspondiente para reclamarlo.

Si existe incumplimiento de visitas, también debe acudirse a los mecanismos previstos para ese problema.

La relación con los hijos no debería utilizarse como moneda de cambio dentro de las discusiones económicas entre los padres.

¿Qué pasa con vacaciones, Navidad y fechas especiales?

Estas fechas suelen generar más conflictos que los fines de semana ordinarios.

El ICBF recomienda priorizar los acuerdos entre progenitores y señala que, cuando no existe acuerdo, pueden intervenir las autoridades competentes para determinar lo más conveniente para el niño.

Por eso, un acuerdo bien elaborado puede prever desde el inicio:

vacaciones escolares;

Navidad y Año Nuevo;

cumpleaños;

Día de la Madre o del Padre;

festivos;

viajes;

y vacaciones fuera de la ciudad.

Cuanto menos dependa el sistema de negociaciones de último minuto, menor es el espacio para nuevos conflictos.

Una herramienta práctica: calendario de cumplimiento

Cuando ya existe un régimen de visitas y empiezan los problemas, recomiendo llevar un calendario de cumplimiento.

No debe utilizarse para obsesionarse con cada minuto de retraso, sino para detectar patrones.

Por ejemplo:

visitas cumplidas;

visitas canceladas;

motivo informado;

fecha en que se informó;

propuestas de reposición;

llamadas o videollamadas realizadas;

y circunstancias excepcionales.

Después de dos o tres meses, este registro puede mostrar algo que una conversación aislada no muestra: si se trata de dificultades ocasionales o de un patrón sistemático de obstrucción.

Esa diferencia puede ser importante al solicitar la intervención de una autoridad.

¿Qué hacer si la otra persona simplemente no contesta?

Si todavía no existe regulación formal, conviene evitar enviar decenas de mensajes diarios.

Puede realizarse una solicitud clara y razonable proponiendo horarios concretos y dejando constancia del intento de mantener contacto.

Si el bloqueo continúa, el siguiente paso debería ser formalizar el asunto mediante la autoridad competente, no aumentar la confrontación.

Cuando ya existe una decisión formal, la evidencia de intentos razonables y reiterados de cumplimiento puede ser más útil que mensajes agresivos.

¿Y si el padre o la madre vive fuera de Colombia?

Los conflictos de visitas internacionales requieren un análisis adicional.

El ICBF contempla procedimientos específicos cuando un progenitor reside fuera del país y el niño se encuentra en Colombia, incluyendo mecanismos vinculados con el Convenio de La Haya cuando resulte aplicable y trámites a través de autoridades centrales o consulados.

Si el asunto involucra Colombia y México, no conviene asumir que las mismas reglas procesales se aplican automáticamente en ambos países.

Para asuntos sujetos a legislación mexicana puede consultarse directamente a Figueroa & Asociados México.

¿Necesito abogado para pedir regulación de visitas?

Para iniciar determinados trámites de conciliación ante autoridades de familia no necesariamente se requiere abogado.

Sin embargo, la asesoría jurídica puede ser útil cuando ya existe un acuerdo incumplido, hay antecedentes de violencia, existen procesos paralelos de custodia o alimentos, el caso puede llegar a un juez de familia o hay una disputa seria sobre la seguridad y bienestar del niño.

La intervención profesional resulta especialmente importante cuando es necesario decidir qué pedir exactamente.

No siempre la solución correcta es simplemente “más visitas”.

En algunos casos puede ser necesario solicitar horarios más claros, entregas en lugares específicos, comunicación virtual, modificaciones por cambios de residencia u otras condiciones adaptadas a la realidad familiar.

El error más frecuente: convertir el conflicto de pareja en un conflicto de crianza

Después de una separación pueden existir resentimientos legítimos entre los adultos.

Pero una mala relación de pareja no significa necesariamente que una persona sea un mal padre o una mala madre.

Por eso, antes de restringir el contacto conviene separar dos preguntas:

¿Qué problema tengo yo con mi expareja?

y

¿Existe realmente un riesgo para mi hijo en su relación con el otro progenitor?

Confundir estas cuestiones puede terminar afectando principalmente al menor.

¿Qué hacer paso a paso si no me dejan ver a mi hijo en Colombia?

Una ruta práctica puede organizarse así:

  1. Verifica si existe un acuerdo o decisión previa sobre visitas.
  2. Conserva las comunicaciones y registra los incumplimientos de forma objetiva.
  3. Evita amenazas, confrontaciones y represalias relacionadas con alimentos.
  4. Si nunca hubo regulación, solicita una conciliación para fijar formalmente las visitas.
  5. Si ya existe regulación y se incumple, informa la situación a la autoridad competente y solicita la revisión o actuación correspondiente.
  6. Si existe riesgo para el niño, informa desde el comienzo cuáles son los hechos concretos y qué pruebas los respaldan.
  7. Si no se consigue una solución y el asunto requiere decisión judicial, valora acudir ante el juez de familia.

El ICBF confirma que, cuando no se logra acuerdo durante la conciliación, el asunto puede llegar ante un Juez de Familia para que resuelva el régimen de visitas.

Figueroa & Asociados Colombia: asuntos de visitas, custodia y conflictos familiares en Medellín

En Figueroa & Asociados Colombia brindamos orientación en asuntos relacionados con custodia y cuidado personal, regulación de visitas, cuota alimentaria, divorcio, uniones maritales de hecho y otras controversias familiares.

En un conflicto por visitas analizamos si existe un acuerdo previo, qué incumplimientos se han producido, cuáles son las necesidades del niño y qué vía puede resultar jurídicamente adecuada.

La atención puede realizarse en Medellín con cita previa o por videollamada. Cuando el asunto requiere representación profesional en Colombia, intervienen abogados legalmente habilitados para ejercer en el país.

Puedes conocer los servicios de Figueroa & Asociados Colombia o consultar directamente nuestra información sobre abogados de familia en Medellín.

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