Una de las preguntas más frecuentes entre las personas que tienen una denuncia penal en su contra es cuánto tiempo puede transcurrir antes de que la Fiscalía General de la Nación formule imputación. La preocupación suele aumentar cuando pasan los meses, no se reciben nuevas citaciones y tampoco existe información clara sobre el estado de la investigación.
En Colombia, la Fiscalía tiene, como regla general, un término máximo de dos años desde la recepción de la noticia criminal para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Sin embargo, existen términos especiales de tres y cinco años, así como reglas particulares para determinados delitos cometidos contra menores de edad.
Estos plazos se encuentran regulados principalmente en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, modificado por las leyes 1453 de 2011 y 2205 de 2022.
No obstante, conocer el plazo legal es apenas el primer paso. También es necesario establecer cuándo comenzó a contarse, qué actuaciones ha realizado la Fiscalía, cuál es el delito investigado y qué consecuencias jurídicas puede tener el vencimiento del término.
Una investigación no se archiva automáticamente por el simple transcurso de dos años, ni toda demora significa que el investigado deba quedar en libertad.
En esta guía explicamos cuánto tiempo tiene la Fiscalía para imputar cargos en Colombia, qué sucede cuando se vencen los términos y qué alternativas puede evaluar una persona que lleva meses o años sometida a una investigación penal.
¿Cuánto tiempo tiene la Fiscalía para imputar cargos en Colombia?
El parágrafo primero del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal establece los términos máximos de la etapa de indagación.
La regla general es de dos años, contados desde la recepción de la noticia criminal, para que la Fiscalía formule imputación u ordene motivadamente el archivo de la indagación.
No obstante, la norma contempla términos superiores para determinadas investigaciones.
| Tipo de investigación | Término previsto |
|---|---|
| Regla general | 2 años |
| Concurso de delitos o tres o más imputados, conforme a la disposición legal | 3 años |
| Delitos de competencia de jueces penales del circuito especializados | 5 años |
| Determinados delitos graves cometidos contra menores de edad | 8 meses, con posibilidad de una prórroga única de hasta 6 meses |
Estos términos deben interpretarse junto con las demás disposiciones aplicables, incluidas las reglas especiales de ampliación previstas para determinadas investigaciones complejas.
Por ello, no es correcto afirmar que toda denuncia penal debe terminar exactamente después de dos años.
Tampoco puede asegurarse que una investigación de tres o cinco años sea necesariamente irregular sin conocer el delito, la fecha de recepción de la noticia criminal y las circunstancias procesales.
Ejemplo de una investigación que lleva dos años
Supongamos que una persona fue denunciada por una presunta conducta delictiva y que la Fiscalía recibió la noticia criminal el 15 de enero de 2024.
Si se trata de una investigación sometida al término general, el plazo previsto por el artículo 175 sería, en principio, de dos años desde esa recepción.
Sin embargo, antes de concluir que existe una irregularidad deben verificarse los presupuestos legales, el cómputo aplicable y las actuaciones registradas.
El vencimiento del plazo no equivale automáticamente a una decisión de archivo, ni demuestra que la persona denunciada sea inocente o responsable.
¿Qué establece el artículo 175 de la Ley 906 de 2004?
El artículo 175 del Código de Procedimiento Penal regula la duración de distintas etapas de la actuación penal.
Es importante distinguir dos momentos:
Antes de la imputación: la Fiscalía adelanta la indagación y debe observar los términos previstos para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo, según corresponda.
Después de la imputación: comienzan a aplicarse otros términos para que la Fiscalía presente la acusación o solicite la preclusión, con las particularidades previstas en la ley.
La confusión entre estos dos momentos es una de las principales razones por las que circula información incorrecta sobre los vencimientos de términos.
Por ejemplo, algunas personas creen que la Fiscalía únicamente dispone de 90 días para imputar cargos.
Esto es incorrecto.
Los 90 días previstos como regla general en el artículo 175 corresponden al término posterior a la formulación de imputación para formular acusación o solicitar preclusión, no al término ordinario de indagación anterior a la imputación.
La diferencia es fundamental para evaluar correctamente la situación de una persona investigada.
¿Desde cuándo comienza a contarse el término para imputar cargos?
Como regla general, el parágrafo primero del artículo 175 establece que el término comienza desde la recepción de la noticia criminal.
Esto significa que no necesariamente se cuenta desde el día en que ocurrieron los hechos, desde que la persona investigada recibió una citación o desde que tuvo conocimiento de la denuncia.
La fecha relevante debe verificarse en la actuación correspondiente.
¿Qué es una noticia criminal?
La noticia criminal es la información que llega a conocimiento de las autoridades sobre la posible comisión de una conducta delictiva.
Puede originarse, entre otras circunstancias, en una denuncia, una querella cuando corresponda o información conocida por las autoridades competentes.
Su recepción permite dar inicio a las actuaciones que resulten procedentes.
No debe confundirse la recepción de una noticia criminal con la formulación de imputación.
Una persona puede aparecer relacionada con una noticia criminal sin que todavía haya adquirido formalmente la calidad de imputada.
¿Cómo conocer la fecha de recepción?
Lo recomendable es identificar el Número Único de Noticia Criminal (NUNC) y consultar el estado de la actuación mediante los canales oficiales o a través de un abogado debidamente facultado.
Si todavía no sabes si existe una investigación en tu contra, puedes revisar nuestra guía sobre cómo saber si tengo una denuncia en la Fiscalía de Colombia.
El acceso a determinada información puede estar sujeto a las reglas de reserva y a la calidad procesal de quien la solicita.
¿Cuánto puede durar una investigación antes de la imputación?
La duración depende del régimen legal aplicable.
En investigaciones ordinarias, el plazo general de dos años constituye una referencia fundamental. Sin embargo, el artículo 175 contempla términos de tres o cinco años para determinadas circunstancias.
Además, existen reglas especiales para investigaciones relacionadas con ciertos delitos graves cometidos contra niños, niñas y adolescentes.
Investigaciones con concurso de delitos
Cuando una actuación comprende varias conductas delictivas que configuran un concurso de delitos, el artículo 175 contempla un término de tres años para la etapa de indagación, de acuerdo con sus presupuestos.
No basta con que existan varias denuncias o diferentes versiones de los hechos. Debe examinarse si realmente se configura la situación prevista en la disposición.
Investigaciones con tres o más personas imputadas
La norma también contempla el término de tres años cuando concurren las condiciones relacionadas con tres o más imputados.
Su aplicación exige verificar la situación procesal y el régimen normativo correspondiente.
Delitos de competencia de jueces penales del circuito especializados
Para estas investigaciones, el término general previsto en el parágrafo primero es de cinco años.
Asimismo, el artículo 175 contiene disposiciones adicionales para ciertos procesos complejos, que deben analizarse antes de efectuar un cálculo definitivo.
Por esta razón, una investigación por un delito de competencia especializada no puede evaluarse utilizando automáticamente el término ordinario de dos años.
¿Qué ocurre con los delitos graves cometidos contra menores de edad?
La Ley 2205 de 2022 introdujo un régimen especial para determinadas investigaciones por delitos cometidos contra personas menores de dieciocho años.
El parágrafo segundo del artículo 175 contempla, entre otros, los delitos de:
- Homicidio.
- Feminicidio.
- Violencia intrafamiliar.
- Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.
Cuando se cumplen los presupuestos legales, la Fiscalía dispone de un término inicial de ocho meses desde la recepción de la noticia criminal para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo.
Este término puede prorrogarse por una sola vez hasta por seis meses, cuando exista una justificación razonable.
Si vence el término aplicable sin que se adopte la decisión correspondiente, la norma prevé el relevo del fiscal y la designación de otro funcionario dentro de los tres días hábiles siguientes.
El nuevo fiscal debe resolver sobre la imputación o el archivo dentro del término perentorio de 90 días desde la asignación del caso.
Estas disposiciones deben examinarse de manera individualizada y no trasladarse automáticamente a todas las investigaciones por delitos sexuales o violencia intrafamiliar.
Para conocer aspectos sustantivos de una de estas conductas, puedes consultar nuestro artículo sobre violencia intrafamiliar en el Código Penal colombiano.
¿Cuál es la diferencia entre indagación e investigación penal?
Aunque en el lenguaje cotidiano suele hablarse de investigación penal desde que se presenta una denuncia, el procedimiento de la Ley 906 distingue etapas con consecuencias jurídicas diferentes.
Etapa de indagación
Es la fase previa a la formulación de imputación.
Durante ella, la Fiscalía y los organismos de policía judicial pueden desarrollar las actuaciones legalmente procedentes para establecer si existen circunstancias que permitan caracterizar los hechos como delito e identificar a sus posibles autores o partícipes.
En esta etapa pueden recaudarse elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida.
La persona relacionada con los hechos puede tener la calidad de indiciada, según las circunstancias.
Formulación de imputación
Conforme al artículo 286 de la Ley 906, la formulación de imputación es el acto mediante el cual la Fiscalía comunica a una persona su calidad de imputada, en audiencia ante el juez de control de garantías.
El artículo 287 establece que la Fiscalía formulará imputación fáctica cuando los elementos materiales probatorios, la evidencia física o la información legalmente obtenida permitan inferir razonablemente que la persona es autora o partícipe del delito investigado.
La imputación no equivale a una sentencia condenatoria.
Etapa posterior a la imputación
Después de la formulación de imputación se aplican términos y actuaciones diferentes, incluidos los relacionados con la acusación o la solicitud de preclusión.
Por eso, al calcular un vencimiento de términos es indispensable identificar si la persona continúa en indagación o si ya se realizó una audiencia de imputación.
¿Qué pasa si la Fiscalía no imputa cargos dentro del término legal?
Esta es probablemente la pregunta más importante para una persona que lleva años investigada.
La respuesta exige distinguir entre la obligación legal de actuar dentro de los términos y las consecuencias específicas de su incumplimiento.
El vencimiento del término de indagación no significa que la denuncia desaparezca automáticamente ni que se extinga por sí sola la acción penal.
Tampoco debe confundirse con los efectos previstos para determinados vencimientos de términos posteriores a la imputación.
Cuando se advierte que el plazo legal pudo haberse superado, es necesario revisar:
- La fecha de recepción de la noticia criminal.
- El delito o los delitos investigados.
- Las circunstancias que determinan el término aplicable.
- La existencia de decisiones de archivo u otras actuaciones relevantes.
- La situación procesal de la persona investigada.
- Las posibles consecuencias del incumplimiento y las vías jurídicas disponibles.
Una defensa penal debe formular solicitudes sustentadas en la norma y en los hechos de la actuación.
No resulta recomendable presentar una petición de libertad, archivo o preclusión únicamente porque han transcurrido dos años sin verificar primero los presupuestos de cada figura.
¿Se puede solicitar el archivo de una investigación por vencimiento de términos?
El archivo de diligencias se encuentra regulado en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004.
Esta figura tiene presupuestos jurídicos propios relacionados con la ausencia de motivos o circunstancias fácticas que permitan caracterizar objetivamente los hechos como delito o indiquen su posible existencia.
Por ello, el vencimiento del término de indagación no constituye, por sí solo, una causal automática de archivo bajo el artículo 79.
Si la Fiscalía no ha adoptado una decisión dentro del término legal, debe examinarse qué actuaciones y solicitudes resultan procedentes según la situación.
En nuestro artículo sobre cuándo se archiva una denuncia penal en Colombia explicamos las condiciones de esta figura y las posibilidades de reanudar una indagación archivada.
Es importante recordar que el archivo tampoco equivale a una sentencia absolutoria ni produce cosa juzgada.
¿Cuánto tiempo tiene la Fiscalía para presentar el escrito de acusación?
Después de la formulación de imputación comienza a correr un término diferente.
El artículo 175 de la Ley 906 establece, como regla general, 90 días, contados desde el día siguiente a la formulación de imputación, para formular acusación o solicitar preclusión, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 294.
El término es de 120 días cuando se presenta concurso de delitos, cuando existen tres o más imputados o cuando se trata de delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados.
Es necesario considerar también las reglas especiales que puedan modificar estos términos.
¿Qué ocurre si se vencen los 90 o 120 días?
El artículo 294 contempla consecuencias procesales específicas cuando el fiscal no adopta oportunamente la decisión correspondiente.
Entre ellas se encuentran la pérdida de competencia del fiscal que venía actuando, la designación de otro funcionario y las consecuencias adicionales previstas en la disposición.
Sin embargo, no es correcto afirmar que el vencimiento inicial de 90 días produce automáticamente la libertad o la terminación definitiva del proceso.
La situación debe estudiarse a la luz del artículo 294, las causales de libertad aplicables, la jurisprudencia y las circunstancias concretas de la actuación.
La Corte Constitucional ha examinado estas disposiciones, entre otras decisiones, en las sentencias C-390 de 2014 y T-348 de 2020.
¿Cómo saber si la Fiscalía me está investigando?
Una persona puede enterarse de una investigación por diferentes circunstancias: una citación, una comunicación de la autoridad, la práctica de determinadas diligencias o información obtenida por canales institucionales.
Sin embargo, no todas las investigaciones son públicas en su totalidad.
Para verificar la situación, es recomendable contar con los datos que permitan identificar la noticia criminal y consultar los canales oficiales disponibles.
También es importante determinar la calidad en la que la persona está siendo requerida.
No es lo mismo comparecer como testigo que como indiciado, ni recibir una citación informativa que una convocatoria a audiencia de formulación de imputación.
¿Qué pasa si recibo una citación de la Fiscalía?
La primera medida debe ser verificar la autenticidad de la comunicación y establecer para qué diligencia se requiere la comparecencia.
No debe asumirse que toda citación significa que se formularán cargos.
En nuestra guía sobre citación de la Fiscalía en Colombia explicamos qué revisar antes de acudir y cómo identificar el propósito de la convocatoria.
¿Qué pasa si me llaman a un interrogatorio?
El interrogatorio a indiciado tiene características y garantías específicas.
Antes de comparecer, es importante conocer los derechos que corresponden a la persona investigada, incluida la garantía de no autoincriminación.
Puedes ampliar esta información en nuestro artículo sobre el interrogatorio a indiciado en Colombia.
¿La Fiscalía puede imputar cargos sin pruebas?
La formulación de imputación no exige el mismo estándar probatorio que una sentencia condenatoria.
No obstante, tampoco puede formularse de manera arbitraria.
El artículo 287 de la Ley 906 exige que los elementos materiales probatorios, la evidencia física o la información legalmente obtenida permitan inferir razonablemente que la persona es autora o partícipe del delito investigado.
La Fiscalía debe comunicar los hechos jurídicamente relevantes conforme a las exigencias del artículo 288.
Por tanto, la discusión jurídica no consiste simplemente en afirmar que no existen pruebas suficientes para condenar.
Debe examinarse si concurren los presupuestos exigidos para la imputación y si la actuación respeta las garantías del debido proceso.
¿Qué sucede después de la formulación de imputación?
La formulación de imputación representa un momento relevante del proceso penal, pero no determina automáticamente que la persona será acusada o condenada.
Después de esta audiencia, la Fiscalía debe continuar actuando conforme a los términos y mecanismos previstos por la legislación.
Dependiendo de las circunstancias, pueden presentarse diferentes escenarios.
Presentación de la acusación
Si se reúnen los presupuestos legales, la Fiscalía puede presentar el escrito de acusación y continuar con las actuaciones correspondientes ante el juez de conocimiento.
Solicitud de preclusión
Cuando se configura alguna de las causales previstas legalmente, puede solicitarse la preclusión ante el juez competente.
La preclusión no debe confundirse con el archivo de diligencias, pues tiene requisitos, procedimiento y efectos diferentes.
Aplicación de otros mecanismos legales
En determinados asuntos pueden estudiarse mecanismos como el principio de oportunidad, siempre que concurran sus causales y condiciones.
Por ejemplo, existen particularidades que deben analizarse en relación con el principio de oportunidad en casos de violencia intrafamiliar.
La procedencia de estas figuras depende de la legislación aplicable y no puede presumirse a partir del simple paso del tiempo.
¿Pueden imponer una medida de aseguramiento después de imputar cargos?
Sí, cuando concurren los presupuestos constitucionales y legales.
La formulación de imputación no implica automáticamente que deba imponerse una medida de aseguramiento.
Para solicitarla y decretarla deben cumplirse las exigencias previstas por el Código de Procedimiento Penal.
La decisión corresponde al juez competente, previa evaluación de los requisitos aplicables.
En nuestra guía sobre medidas de aseguramiento en Colombia explicamos sus finalidades, clases y condiciones.
¿Qué ocurre si la persona ya está privada de la libertad?
Cuando existe una medida de aseguramiento privativa de la libertad, deben examinarse los términos procesales y las circunstancias específicas que podrían justificar una solicitud de libertad o una modificación de la medida.
Según el caso, puede ser necesario estudiar la revocatoria de la medida de aseguramiento o la sustitución de la detención intramural por domiciliaria.
Ninguno de estos mecanismos procede automáticamente por la sola afirmación de que la investigación lleva demasiado tiempo.
¿Una investigación antigua puede generar una orden de captura?
El tiempo transcurrido desde la presentación de una denuncia no determina por sí solo la existencia de una orden de captura.
Las órdenes de captura requieren los presupuestos legales correspondientes y deben distinguirse de las citaciones y otras actuaciones de la Fiscalía.
Una persona puede tener conocimiento de una investigación sin que exista una orden restrictiva de su libertad.
También pueden existir situaciones procesales que requieran una revisión inmediata por parte de la defensa.
Si tienes dudas sobre este tema, consulta nuestra guía sobre cómo saber si tengo una orden de captura en Colombia.
¿Qué pasa si me investigan por inasistencia alimentaria?
Los términos procesales deben analizarse junto con la naturaleza del delito investigado.
En los asuntos de inasistencia alimentaria, por ejemplo, pueden existir controversias sobre el incumplimiento de la obligación, la capacidad económica y la existencia de una justa causa.
Estas circunstancias no modifican automáticamente los términos generales de indagación, pero pueden resultar relevantes para la valoración jurídica del caso.
Puedes consultar nuestros artículos sobre denuncia por inasistencia alimentaria en Colombia y justa causa en la inasistencia alimentaria.
Es importante no confundir una defensa sobre los elementos del delito con una solicitud basada exclusivamente en vencimiento de términos.
¿Qué pasa si la investigación se basa en una denuncia falsa?
Algunas personas consideran que la Fiscalía no debería formular imputación porque la denuncia fue presentada por alguien con quien mantienen un conflicto personal.
Sin embargo, la existencia de desacuerdos previos entre denunciante y denunciado no demuestra automáticamente que los hechos sean falsos.
La Fiscalía debe valorar la información legalmente obtenida y determinar si concurren los presupuestos del artículo 287 para formular imputación.
Si existen elementos que indiquen que una persona denunció deliberadamente hechos inexistentes o atribuyó falsamente un delito, puede resultar pertinente estudiar las disposiciones del Código Penal sobre falsa denuncia.
Para conocer sus elementos y diferencias, consulta nuestro artículo sobre el delito de falsa denuncia en Colombia.
En todo caso, una denuncia falsa y el vencimiento de los términos de indagación son problemas jurídicos diferentes y deben analizarse separadamente.
¿Qué puede hacer un abogado defensor si la investigación lleva varios años?
Cuando una persona lleva mucho tiempo vinculada a una noticia criminal sin conocer avances, la defensa debe comenzar por identificar con precisión el estado de la actuación.
No siempre es conveniente presentar inmediatamente una solicitud de archivo o una petición genérica por vencimiento de términos.
Una revisión jurídica puede comprender las siguientes actuaciones.
Verificar la fecha de recepción de la noticia criminal
Este dato permite establecer el punto de partida para analizar los términos previstos en el artículo 175.
Determinar cuál es el régimen legal aplicable
Es necesario identificar el delito investigado, la existencia de concurso de delitos, el número de personas involucradas y las reglas especiales que puedan resultar aplicables.
Revisar las actuaciones de la Fiscalía
Debe verificarse si se practicaron diligencias, se adoptaron decisiones o se realizó una formulación de imputación.
La falta de comunicaciones recientes no significa necesariamente que la actuación permanezca inactiva.
Analizar los mecanismos procesales disponibles
Dependiendo de la etapa, puede ser procedente solicitar información, presentar una petición sustentada, promover una actuación de defensa o evaluar otros mecanismos previstos legalmente.
Preparar la defensa frente a una eventual imputación
Si la Fiscalía está próxima a formular imputación, resulta importante revisar los hechos jurídicamente relevantes y preparar la estrategia procesal correspondiente.
El objetivo de la defensa no debe limitarse a esperar que transcurra el tiempo, sino identificar oportunamente las decisiones jurídicas que protejan los derechos de la persona investigada.
Preguntas frecuentes sobre cuánto tiempo tiene la Fiscalía para imputar cargos
¿Cuánto tiempo tiene la Fiscalía para imputar cargos?
Como regla general, el artículo 175 de la Ley 906 establece dos años desde la recepción de la noticia criminal para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Existen términos especiales de tres y cinco años, además de reglas particulares para determinados delitos.
¿La Fiscalía tiene 90 días para imputar cargos?
No como regla general. Los 90 días previstos en el artículo 175 corresponden al término posterior a la formulación de imputación para formular acusación o solicitar preclusión, sin perjuicio de las disposiciones especiales aplicables.
¿Cuánto tiempo tiene la Fiscalía para imputar cargos por violencia intrafamiliar?
Debe distinguirse si se trata de hechos cometidos contra una persona menor de edad y si concurren los presupuestos del régimen especial introducido por la Ley 2205 de 2022. Para determinados delitos graves cometidos contra menores, incluido el supuesto legal de violencia intrafamiliar, se establece un término inicial de ocho meses, prorrogable una sola vez hasta por seis meses.
¿Qué pasa si pasan dos años y no me imputan cargos?
Debe verificarse si efectivamente se agotó el término aplicable y qué actuaciones ha realizado la Fiscalía. El vencimiento no produce automáticamente el archivo, la preclusión ni la extinción de la acción penal.
¿Cómo saber si una investigación penal está activa?
Es necesario identificar la noticia criminal y consultar su estado mediante los canales oficiales disponibles o por conducto de un abogado autorizado. La información accesible dependerá de la etapa y de las reglas de reserva.
¿Cómo saber si la Fiscalía me está investigando?
Puede verificarse mediante la información institucional disponible y las comunicaciones recibidas. La existencia de una denuncia no significa necesariamente que ya se haya formulado imputación.
¿Qué pasa si la Fiscalía nunca me cita?
La ausencia de citaciones no demuestra por sí sola que la investigación haya terminado. Puede ser necesario consultar su estado y determinar si existe alguna actuación relevante.
¿Puedo pedir que archiven la denuncia porque lleva mucho tiempo?
Puede solicitarse una revisión jurídica de la actuación, pero el archivo del artículo 79 tiene presupuestos específicos. El simple paso del tiempo no constituye una causal automática de archivo.
¿Cuánto tiempo tiene la Fiscalía para acusar después de imputar?
El artículo 175 contempla, como regla general, 90 días, o 120 días en los supuestos expresamente previstos, sin perjuicio del artículo 294 y otras disposiciones aplicables.
¿Una imputación significa que ya soy culpable?
No. La formulación de imputación comunica formalmente la calidad de imputado y los hechos jurídicamente relevantes atribuidos. La persona conserva su presunción de inocencia y sus derechos de defensa.
¿Qué sucede si no existen elementos suficientes para imputar?
La Fiscalía debe observar el estándar del artículo 287. Si no concurren sus presupuestos, no corresponde formular imputación únicamente por la existencia de una denuncia. La decisión procesal procedente dependerá de los hechos y del estado de la actuación.
¿Puedo contratar un abogado antes de que me imputen cargos?
Sí. La asesoría jurídica durante la indagación puede ser relevante para comprender el estado de la investigación, preparar diligencias y proteger los derechos de la persona investigada.
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Una investigación penal que se prolonga durante meses o años puede generar incertidumbre, especialmente cuando la persona investigada desconoce si la Fiscalía formulará imputación o qué decisiones se han adoptado.
En estas circunstancias, el análisis debe comenzar por identificar la noticia criminal, la fecha de recepción, el delito investigado y la etapa procesal.
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El tiempo transcurrido en una investigación puede ser jurídicamente relevante, pero sus consecuencias no deben presumirse. Para establecer si existe un vencimiento de términos y qué actuación corresponde, es indispensable revisar la información concreta del proceso.
Referencias normativas y jurisprudenciales
- Ley 906 de 2004, artículo 175: duración de los procedimientos y términos de indagación.
- Ley 1453 de 2011, artículo 49: modificación del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal.
- Ley 2205 de 2022, artículo 2: reglas especiales para la indagación de determinados delitos graves cometidos contra menores de edad.
- Ley 906 de 2004, artículos 286, 287 y 288: concepto, presupuestos y contenido de la formulación de imputación.
- Ley 906 de 2004, artículo 294: vencimiento del término posterior a la imputación.
- Ley 906 de 2004, artículo 79: archivo de las diligencias.
- Corte Constitucional, Sentencia C-390 de 2014: análisis constitucional de los términos procesales.
- Corte Constitucional, Sentencia T-348 de 2020: examen de las reglas sobre vencimiento de términos y sus consecuencias.
Este contenido es informativo y no sustituye la revisión jurídica de una investigación concreta. Los términos y sus consecuencias deben establecerse conforme a la normativa aplicable, las particularidades del caso y las decisiones procesales existentes.




