Justa causa en la inasistencia alimentaria en Colombia: cuándo la falta de pago puede excluir responsabilidad penal
La justa causa en la inasistencia alimentaria puede excluir la configuración del delito cuando el incumplimiento se explica por una razón seria, real y jurídicamente admisible que impidió cumplir la obligación alimentaria. En Colombia, el artículo 233 del Código Penal no sanciona simplemente a quien tenga cuotas pendientes: exige que la persona se haya sustraído de los alimentos legalmente debidos “sin justa causa”. Por eso una deuda, incluso importante, no demuestra por sí sola responsabilidad penal.
Sin embargo, decir “estaba desempleado”, “no tenía dinero” o “mis ingresos eran informales” no convierte automáticamente el incumplimiento en justificado. La verdadera discusión consiste en reconstruir la capacidad económica que tenía la persona durante el periodo investigado y determinar si realmente existía imposibilidad de cumplir o si, por el contrario, disponía de ingresos, patrimonio u otros medios y decidió no atender la obligación. En 2025, la Sala Penal de la Corte Suprema absolvió a un trabajador informal porque la prueba mostraba una verdadera imposibilidad material para realizar el aporte y los jueces anteriores habían presumido indebidamente su capacidad económica.
Si ya existe una denuncia o investigación, puede consultar nuestra atención de abogado por inasistencia alimentaria en Medellín. Si primero necesita entender cuándo el incumplimiento puede constituir delito, puede revisar nuestra guía sobre inasistencia alimentaria en el Código Penal colombiano.
La justa causa no significa simplemente “tener una explicación”
Éste es el punto que suele generar más confusión.
Prácticamente toda persona que dejó de pagar puede explicar por qué lo hizo.
El problema jurídico es determinar si esa explicación alcanza a constituir una verdadera justificación de la sustracción alimentaria.
No es lo mismo decir:
“No pagué porque tenía otras cosas en qué gastar.”
que demostrar:
“Durante este periodo perdí mi única fuente de ingresos, no tenía patrimonio disponible, mis movimientos financieros muestran ingresos mínimos e irregulares y aun así hice determinados aportes cuando tuve recursos.”
La segunda situación permite una discusión probatoria mucho más seria.
La jurisprudencia penal ha señalado que la justa causa no puede ser cualquier motivo, sino una razón constitucional y legalmente admisible, especialmente cuando los alimentos corresponden a niños, niñas o adolescentes, cuyos derechos tienen protección prevalente.
Por eso una defensa por inasistencia alimentaria no debería construirse alrededor de una frase.
Debe construirse alrededor de un periodo, una situación económica y evidencia que permita comprobarla.
La pregunta correcta no es “¿pagó?”, sino “¿podía pagar?”
Imagine dos expedientes.
En ambos existe una obligación de $700.000 mensuales.
En ambos se dejaron de pagar cuatro meses.
En el primero, la persona perdió su empleo, comenzó a trabajar ocasionalmente cargando mercancía, sus ingresos eran insuficientes incluso para su propia subsistencia y no tenía patrimonio disponible.
En el segundo, la persona siguió recibiendo ingresos elevados, conservó bienes, realizó gastos personales importantes y simplemente decidió dejar de transferir alimentos.
Si miramos únicamente la deuda, los casos parecen iguales.
Si analizamos la capacidad económica, son completamente diferentes.
Ésta es precisamente la razón por la que la expresión “sin justa causa” tiene tanta importancia dentro del artículo 233.
Perder el empleo: ¿puede ser justa causa?
Puede ser relevante, pero no constituye automáticamente una justa causa.
El desempleo es el comienzo del análisis, no su conclusión.
Durante una consulta preguntaría:
¿Cuándo terminó el empleo?
¿Cuánto recibía antes?
¿Hubo liquidación?
¿Recibió indemnización?
¿Tenía ahorros?
¿Empezó otra actividad?
¿Cuánto tiempo estuvo realmente sin ingresos?
¿Poseía bienes?
¿Realizó aportes parciales durante ese periodo?
¿Intentó obtener nuevos ingresos?
La razón es sencilla.
Hay personas formalmente desempleadas que conservan una considerable capacidad económica.
Y hay personas que, efectivamente, atraviesan meses de verdadera precariedad.
El derecho penal no debería tratarlas como situaciones idénticas.
Un caso real ayuda a entender la diferencia
La Corte Suprema resolvió en septiembre de 2025 un caso particularmente ilustrativo.
El procesado trabajaba cargando bultos en una plaza de mercado de Ibagué. No tenía actividad permanente, sus ingresos no eran fijos y vivía en condiciones económicas precarias.
Había incumplimiento de alimentos y había sido condenado tanto en primera como en segunda instancia.
Sin embargo, al revisar el expediente, la Sala de Casación Penal concluyó que los jueces habían presumido que tenía capacidad económica, cuando las pruebas mostraban una situación material muy distinta.
La Corte consideró que el hombre no realizaba el aporte porque no tenía posibilidad material de hacerlo sin poner en riesgo su propia subsistencia y terminó absolviéndolo.
Este caso no significa:
“Si trabajo informalmente, no tengo que pagar.”
Significa algo mucho más preciso:
La capacidad económica no puede darse por supuesta simplemente porque existe la obligación.
“Trabajo por mi cuenta”: el ingreso informal también se investiga
Otro error frecuente consiste en pensar que trabajar sin contrato equivale a carecer de capacidad económica.
No necesariamente.
Un comerciante, conductor, trabajador independiente, prestador de servicios o vendedor puede recibir ingresos importantes aunque nunca tenga nómina.
Por eso una investigación puede intentar reconstruir:
movimientos bancarios;
transferencias recibidas;
contratos;
facturación;
negocios;
propiedades;
vehículos;
actividad profesional;
pagos realizados;
y demás indicios de capacidad económica.
Del otro lado, una defensa puede mostrar que determinados ingresos eran ocasionales, variables o insuficientes.
La palabra “informal” no resuelve el expediente.
Los números sí ayudan a resolverlo.
Falta de liquidez e incapacidad económica no son lo mismo
Ésta es una distinción particularmente importante de la jurisprudencia colombiana.
La Sala Penal ha advertido que, al estudiar el elemento “sin justa causa”, no debe confundirse la falta momentánea de dinero en efectivo con una verdadera incapacidad económica.
Imagine una persona que afirma:
“Ese mes no tenía plata en la cuenta.”
Pero es propietaria de varios bienes y cuenta con recursos económicos que pueden demostrar capacidad.
Eso es muy diferente de una persona sin ingresos, sin patrimonio aprovechable y en una situación real de subsistencia.
Por eso revisar únicamente el saldo de una cuenta bancaria en una fecha aislada puede ser insuficiente.
La fotografía económica tiene que ser más amplia.
El patrimonio también puede importar
Una defensa basada en:
“No tenía salario”
puede debilitarse considerablemente si la investigación muestra que la persona poseía un patrimonio relevante.
La sentencia SP1984-2018 justamente desarrolló esta diferencia al examinar capacidad económica, ingresos y bienes disponibles. La Corte señaló que la valoración no puede limitarse a identificar liquidez inmediata.
Esto tampoco significa que poseer cualquier bien automáticamente permita concluir que existía capacidad suficiente.
Una vivienda, una herramienta de trabajo y un patrimonio líquido no son necesariamente equivalentes.
La naturaleza del bien, su disponibilidad y el conjunto de circunstancias deben analizarse.
Si estuvo enfermo, ¿puede existir justa causa?
Una enfermedad puede ser jurídicamente relevante cuando realmente afectó la posibilidad de trabajar, generar ingresos o cumplir.
Pero nuevamente necesitamos pasar de la explicación a la prueba.
No es lo mismo:
“Estuve enfermo.”
que contar con documentos médicos que permitan establecer:
cuál fue la afectación;
cuándo ocurrió;
cuánto duró;
si existió incapacidad;
y cómo repercutió en la capacidad económica.
También habría que revisar si durante ese periodo existían otros ingresos, prestaciones, patrimonio o recursos.
La enfermedad no debería presumirse como excusa ni descartarse como irrelevante.
Debe relacionarse con la verdadera capacidad de cumplimiento.
Una cronología económica vale más que una explicación general
Cuando alguien me dijera:
“No pagué porque me fue muy mal ese año”,
yo no prepararía la defensa únicamente alrededor de esa frase.
Haría una cronología.
Por ejemplo:
| Periodo | Situación económica | Ingreso aproximado | Aporte realizado | Documento disponible |
|---|---|---|---|---|
| Enero | Empleado | $2.800.000 | $700.000 | Nómina + transferencia |
| Febrero | Terminación contrato | $2.100.000 | $700.000 | Liquidación |
| Marzo | Sin empleo | $400.000 | $200.000 | Extractos |
| Abril | Trabajo ocasional | $650.000 | $250.000 | Transferencias |
| Mayo | Trabajo ocasional | $500.000 | $150.000 | Extractos |
| Junio | Nuevo empleo | $2.600.000 | $700.000 | Contrato + transferencia |
Ahora el caso puede estudiarse.
No tenemos simplemente:
“debe cuatro cuotas”.
Tenemos la historia económica del periodo investigado.
Eso puede beneficiar tanto a la defensa como a la Fiscalía, porque permite identificar exactamente en qué meses pudo existir capacidad y en cuáles puede haber una verdadera discusión de justa causa.
¿Qué pasa si pagué parcialmente?
Los pagos parciales importan.
Pero no constituyen automáticamente una defensa completa.
Imagine que la obligación era $800.000.
Durante seis meses se pagaron $200.000.
Hay que preguntar:
¿por qué solamente $200.000?
Si los ingresos durante esos meses eran $900.000, esa cifra puede reflejar un esfuerzo significativo.
Si los ingresos eran $15.000.000, la lectura puede ser completamente diferente.
Por eso el pago parcial debe analizarse junto con la capacidad económica.
La simple existencia de una transferencia no demuestra cumplimiento total.
Pero tampoco debería ignorarse.
El comportamiento del investigado durante la crisis también dice mucho
Ésta es una parte que suele perderse cuando todo se reduce a calcular deuda.
Supongamos que una persona pierde el empleo.
Puede ocurrir que:
informe inmediatamente la situación;
continúe haciendo aportes menores;
intente negociar temporalmente;
busque trabajo;
documente su situación;
y al recuperar ingresos vuelva a cumplir.
Compare ese comportamiento con alguien que:
deja de pagar;
bloquea toda comunicación;
continúa generando ingresos;
oculta información;
y reaparece únicamente cuando conoce la investigación.
No estoy diciendo que la primera conducta automáticamente excluya el delito ni que la segunda automáticamente lo pruebe.
Estoy diciendo que el comportamiento contemporáneo a los hechos ayuda a comprender qué ocurrió realmente.
No cree pruebas después de enterarse de la denuncia
Si ya existe investigación, una recomendación elemental es preservar la evidencia auténtica.
No modifique conversaciones.
No altere comprobantes.
No fabrique recibos.
No pida a familiares que inventen préstamos.
No solicite a testigos que adapten una versión.
Una defensa penal fuerte necesita hechos verificables.
Fabricar una explicación después puede crear problemas mucho más graves que la discusión original.
“Tengo otros hijos”: ¿eso constituye justa causa?
Tener otros hijos u otras obligaciones familiares puede ser relevante para evaluar la situación económica, pero no debería utilizarse como una respuesta automática.
Las obligaciones alimentarias concurrentes deben analizarse.
Supongamos una persona que tiene tres hijos de relaciones diferentes y unos ingresos limitados.
Su capacidad económica debe evaluarse en ese contexto.
Pero no sería razonable afirmar:
“Como tuve otro hijo, ya no estoy obligado respecto del primero.”
Las nuevas responsabilidades no extinguen por sí solas las anteriores.
Si la capacidad económica cambió sustancialmente, también puede ser necesario estudiar mecanismos del derecho de familia para revisar la obligación.
Para comprender cómo se determina y estructura una obligación alimentaria puede consultar nuestra guía sobre cómo funciona la cuota alimentaria en Colombia.
Si la cuota quedó demasiado alta, dejar de pagar no es la solución jurídica
Este problema aparece constantemente.
Una persona acepta una cuota cuando tenía buenos ingresos.
Dos años después su situación cambia.
Entonces concluye:
“Ya no puedo pagar eso, así que voy a entregar lo que pueda.”
El problema es que una obligación formal no necesariamente desaparece porque las circunstancias hayan cambiado.
Puede existir una vía para solicitar modificación cuando concurran los presupuestos jurídicos correspondientes.
Pero simplemente dejar de cumplir puede generar deuda y, dependiendo de las circunstancias, una investigación penal.
Por eso una defensa por justa causa también debería revisar algo muy práctico:
¿qué hizo la persona cuando se dio cuenta de que ya no podía cumplir?
Una dificultad temporal no es lo mismo que años de incumplimiento
La duración del problema también importa para comprender los hechos.
Pérdida de empleo durante dos meses.
Enfermedad temporal.
Fracaso de un negocio.
Una crisis económica puntual.
Todo eso puede generar dificultades reales.
Pero cuando pasan años, también habrá que explicar qué ocurrió durante todo ese periodo.
¿Nunca recuperó ingresos?
¿Tuvo empleos?
¿Creó un negocio?
¿Compró bienes?
¿Realizó aportes?
Una explicación que puede ser convincente respecto de marzo y abril no necesariamente explica los siguientes veinticuatro meses.
Por eso no intentaría construir una única excusa para todo el expediente si la situación económica cambió varias veces.
La defensa debería dividir el periodo investigado
Éste es uno de los enfoques que más valor práctico puede aportar.
No trataría un expediente de tres años como si fuera un solo día.
Podría existir:
Periodo A: tenía empleo y cumplía.
Periodo B: perdió el empleo y prácticamente no tenía ingresos.
Periodo C: comenzó a obtener ingresos informales.
Periodo D: consiguió nuevamente empleo estable.
La discusión sobre justa causa puede ser diferente en cada periodo.
Ese análisis evita defensas absolutas que suelen ser poco creíbles:
“Nunca tuve dinero.”
cuando los documentos muestran cambios importantes.
¿Quién debe demostrar la ausencia de justa causa?
En un proceso penal, la responsabilidad no puede construirse simplemente obligando al acusado a demostrar su inocencia.
La Fiscalía debe acreditar los elementos necesarios para establecer la conducta y responsabilidad penal.
En el contexto de la inasistencia alimentaria, la jurisprudencia ha reconocido la importancia de demostrar la inexistencia de una justa causa y de valorar correctamente la capacidad económica del procesado. El fallo de 2025 resulta especialmente ilustrativo porque la Corte cuestionó que se hubiera presumido la solvencia del acusado sin suficiente respaldo probatorio.
Eso no significa que la defensa deba sentarse a esperar.
Si existen documentos que muestran imposibilidad económica, conservarlos y aportarlos estratégicamente puede ser decisivo.
Una defensa no debería empezar por declarar; debería empezar por revisar
Si una persona recibe una citación relacionada con inasistencia alimentaria, yo intentaría conocer primero:
qué periodo se investiga;
qué obligación existía;
qué pagos aparecen registrados;
qué información económica puede tener la Fiscalía;
y cuáles eran las circunstancias reales del investigado.
Después se decide cómo intervenir.
No al revés.
Dar una explicación extensa sin conocer el expediente puede generar contradicciones.
Si el asunto ya se encuentra en Fiscalía y requiere análisis penal, puede consultar nuestra atención de abogado penalista en Medellín.
¿Qué documentos pueden ayudar a demostrar una verdadera incapacidad económica?
No existe un documento mágico.
Una defensa suele construirse combinando varias fuentes.
Por ejemplo, pueden resultar relevantes contratos y terminaciones laborales, desprendibles de nómina, extractos bancarios, certificaciones, declaraciones tributarias, incapacidades médicas, información patrimonial, comprobantes de pagos parciales y cualquier documento auténtico que permita reconstruir los ingresos y gastos del periodo.
Lo importante no es acumular papeles.
Es responder una pregunta concreta:
¿qué demuestra este documento sobre la capacidad económica que existía en ese momento?
El extracto bancario también puede perjudicar la defensa
Esto merece explicarse porque muchas personas sólo piensan en buscar documentos “favorables”.
Suponga que alguien afirma:
“Durante seis meses no tuve ningún ingreso.”
Y sus extractos muestran transferencias frecuentes por varios millones de pesos.
La Fiscalía naturalmente puede preguntar de dónde provenía ese dinero.
Por eso un abogado debería revisar también la evidencia desfavorable.
La estrategia no consiste en seleccionar únicamente aquello que ayuda.
Consiste en conocer el expediente completo antes de adoptar una posición.
No todo ingreso que entra a una cuenta necesariamente es salario
Del otro lado, tampoco debería suponerse que toda transferencia constituye capacidad disponible.
Puede haber:
préstamos;
traspasos entre cuentas propias;
dinero recibido por cuenta de terceros;
reembolsos;
ventas ocasionales;
o movimientos que no representan un ingreso periódico.
Eso debe poder explicarse y documentarse.
La lectura de una cuenta bancaria requiere contexto.
¿Endeudarse para pagar alimentos demuestra capacidad?
No necesariamente.
Una persona puede solicitar préstamos justamente porque no cuenta con ingresos suficientes.
Si durante meses cubrió una obligación con tarjetas, préstamos familiares o créditos, ese comportamiento puede ser relevante para reconstruir su verdadera situación.
Pero tampoco debemos generalizar.
Un préstamo de $5.000.000 puede representar una crisis financiera.
O puede formar parte de una actividad comercial normal.
Otra vez:
el documento aislado no cuenta toda la historia.
¿Y si el investigado tenía un negocio que estaba perdiendo dinero?
Entonces conviene analizar el negocio realmente.
No basta con decir:
“Soy empresario, pero el negocio estaba mal.”
Puede ser necesario revisar ingresos, egresos, obligaciones, flujo de caja, declaraciones, facturación y demás información que permita determinar si existía o no capacidad.
Una empresa que factura mucho puede no producir utilidad personal suficiente.
Pero una empresa que aparentemente “no deja nada” también puede ocultar ingresos del propietario.
La investigación económica necesita precisión.
Una defensa basada únicamente en atacar a la expareja suele ser débil
En conflictos familiares es común escuchar:
“Me denunció por venganza.”
Puede ser una hipótesis que merece examinarse.
Pero incluso si existía una ruptura conflictiva, todavía debemos responder:
¿había obligación?
¿se pagó?
¿cuánto?
¿cuándo?
¿existía capacidad económica?
Una supuesta motivación personal de la denunciante no reemplaza el análisis del artículo 233.
Por eso prefiero construir defensas con:
fechas;
cantidades;
documentos;
y contexto económico.
No únicamente con acusaciones cruzadas.
Tampoco mezcle alimentos con las visitas
Otro argumento que debe manejarse con cautela es:
“No pagaba porque no me dejaban ver a mi hijo.”
Los conflictos de visitas y alimentos son jurídicamente distintos.
Si existe un problema relacionado con el contacto con el menor, debe atenderse mediante los mecanismos correspondientes.
La obligación alimentaria no debería convertirse en moneda de cambio.
Si enfrenta simultáneamente ese conflicto puede consultar qué hacer si el padre o la madre no deja ver a los hijos en Colombia.
¿Puede existir justa causa sólo durante una parte del caso?
Ésta me parece una de las preguntas más importantes.
Sí puede haber situaciones económicas distintas dentro de un mismo periodo investigado.
Por ejemplo:
una persona pudo tener verdadera imposibilidad durante seis meses y posteriormente recuperar capacidad económica.
Eso significa que el análisis no debería ser necesariamente:
“todo estuvo justificado”
o
“nada estuvo justificado”.
Hay que estudiar los hechos cronológicamente.
Esta es precisamente una de las razones por las que una tabla económica puede aportar mucho más que una defensa general.
Un ejercicio práctico antes de analizar el expediente
Cuando una persona asegura que existió justa causa, yo intentaría llenar algo así:
| Pregunta | Respuesta que necesitamos comprobar |
|---|---|
| ¿Cuándo comenzó la dificultad? | Fecha concreta |
| ¿Cuál era el ingreso antes? | Documento o fuente verificable |
| ¿Qué cambió? | Despido, enfermedad, caída del negocio, etc. |
| ¿Qué ingresos quedaron? | Valor aproximado y soporte |
| ¿Había patrimonio? | Bienes y disponibilidad |
| ¿Se realizaron aportes? | Fechas y comprobantes |
| ¿Cuándo mejoró la situación? | Fecha y nueva fuente de ingresos |
| ¿Qué ocurrió después? | Cumplimiento, pago parcial o continuación del incumplimiento |
Si no podemos contestar esas preguntas, todavía no conocemos suficientemente la defensa.
El gran error: reconstruir la economía con información de hoy
Suponga que actualmente el investigado gana $6.000.000.
La denuncia corresponde a hechos ocurridos tres años atrás.
El salario actual no demuestra automáticamente que en aquella época tuviera la misma capacidad.
También puede ocurrir al revés.
Hoy puede estar desempleado, pero durante el periodo investigado tenía ingresos elevados.
La justa causa debe analizarse respecto del momento en que ocurrió el supuesto incumplimiento.
Ese detalle temporal es fundamental.
Tener una deuda elevada no elimina por sí mismo la posibilidad de defensa
Una deuda grande puede producir una impresión inicial fuerte.
Pero el monto acumulado no sustituye el análisis penal.
Si durante determinado periodo existió una verdadera imposibilidad material, el tamaño de la deuda no permite simplemente presumir que el incumplimiento fue injustificado.
Naturalmente, también puede ocurrir que el monto elevado refleje años de sustracción con capacidad económica.
Hay que comprobarlo.
Por eso no considero buena práctica evaluar el riesgo penal únicamente mirando el saldo.
¿Qué ocurre si nunca se fijó formalmente una cuota?
Ésta es otra pregunta diferente.
La ausencia de un acta o sentencia no significa automáticamente que no pueda existir obligación alimentaria o una investigación penal.
Pero sí puede hacer necesario establecer con mayor cuidado el vínculo, la obligación legal, las necesidades y las demás circunstancias del caso.
Si el problema todavía se encuentra principalmente en la determinación económica de alimentos, nuestra calculadora orientativa de cuota alimentaria en Colombia puede ayudar a comprender cómo pueden distribuirse determinados gastos, aunque no sustituye una cuota legalmente fijada.
¿La justa causa elimina también la deuda?
No necesariamente.
Éste es un punto crucial.
La ausencia de responsabilidad penal y la existencia de una obligación económica son preguntas diferentes.
Puede existir una discusión seria sobre justa causa penal y, al mismo tiempo, ser necesario analizar el estado de una deuda alimentaria por otras vías.
No deberíamos presentar una eventual absolución penal como si automáticamente borrara todas las obligaciones familiares o patrimoniales.
La justicia penal y los mecanismos de cobro tienen finalidades distintas.
¿Qué hace diferente una verdadera defensa de justa causa?
No es decir:
“No podía pagar.”
Es poder reconstruir:
por qué no podía;
desde cuándo;
hasta cuándo;
cuánto dinero tenía;
qué patrimonio existía;
qué aportes realizó;
y
qué documentos permiten comprobarlo.
Ésa es la diferencia entre una excusa y una teoría del caso.
Justa causa e inasistencia alimentaria en Medellín
El concepto de justa causa se analiza conforme al derecho penal colombiano, pero la persona investigada en Medellín normalmente necesita revisar un expediente específico.
Una defensa puede requerir conocer:
la noticia criminal;
el periodo investigado;
la obligación alimentaria;
los pagos;
los ingresos;
el patrimonio;
las comunicaciones;
y las actuaciones de Fiscalía.
En Figueroa & Asociados Colombia brindamos orientación jurídica coordinada para revisar este tipo de situaciones y, cuando una actuación requiere intervención ante autoridades colombianas, participa el profesional legalmente habilitado en la jurisdicción correspondiente.
Para asuntos específicamente relacionados con este delito puede consultar nuestra atención de abogado por inasistencia alimentaria en Medellín.
No existe una “palabra mágica” llamada justa causa
Probablemente ésa sea la conclusión más útil.
No basta escribir:
desempleo.
enfermedad.
crisis económica.
trabajo informal.
Cada una puede esconder situaciones completamente diferentes.
Una pérdida real de capacidad económica puede ser jurídicamente relevante.
Una simple falta temporal de efectivo puede no serlo.
La Corte Suprema ha insistido precisamente en esa diferencia y recientemente ha demostrado que una condena no puede apoyarse en presumir capacidad económica cuando la prueba muestra una verdadera imposibilidad material.
Por eso, cuando una persona pregunta:
“¿Puedo defenderme porque no tenía dinero para pagar?”
mi respuesta sería:
Puede existir una defensa basada en justa causa, pero primero hay que demostrar qué significaba realmente “no tener dinero” durante el periodo investigado.
Ahí comienza el trabajo jurídico.
No termina.

