Regulación de visitas en Colombia: demanda, requisitos y modelo

Regulación de visitas en Colombia

Para solicitar la regulación de visitas en Colombia, el padre, la madre o la persona legitimada puede acudir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a través de la Defensoría de Familia, o a otra autoridad legalmente habilitada para intentar una conciliación. Si no se alcanza un acuerdo, puede acudirse al juez de familia competente para que establezca el régimen de visitas, conforme a las necesidades del niño, niña o adolescente y a su interés superior.

La conciliación extrajudicial es, como regla general, un requisito previo para presentar una demanda judicial sobre el régimen de visitas, según el artículo 69 de la Ley 2220 de 2022, sin perjuicio de las excepciones legales. Cuando ya existe un acuerdo o una sentencia y alguno de los progenitores impide injustificadamente su cumplimiento, corresponde analizar las actuaciones de protección y los mecanismos judiciales disponibles.

La regulación de visitas no consiste simplemente en determinar cuántos fines de semana puede ver un padre a su hijo. Su finalidad es garantizar el derecho del niño a mantener relaciones familiares significativas, siempre que estas sean compatibles con su protección, bienestar y desarrollo integral.

En la práctica, pueden surgir controversias sobre visitas durante fines de semana, vacaciones escolares, fechas especiales, comunicaciones virtuales, traslados entre ciudades y cambios en los horarios de trabajo de los progenitores.

También son frecuentes los conflictos en los que uno de los padres manifiesta que no le permiten ver a su hijo o que el régimen de visitas establecido ante el ICBF no se cumple.

En esta guía jurídica de Figueroa & Asociados Colombia explicamos cómo solicitar la regulación de visitas, qué documentos reunir, cómo funciona la conciliación, cuándo procede una demanda judicial, qué hacer ante el incumplimiento y cómo utilizar un modelo orientativo de solicitud y de demanda.

¿Qué es la regulación de visitas en Colombia?

La regulación de visitas es el mecanismo mediante el cual se establecen condiciones para que un niño, niña o adolescente mantenga contacto y convivencia con el progenitor con quien no reside habitualmente, o con otras personas cuando jurídicamente corresponda.

Puede establecerse mediante acuerdo conciliatorio, decisión administrativa provisional en los casos previstos por la ley o decisión judicial.

El régimen puede incluir encuentros presenciales, comunicaciones virtuales, pernoctas, vacaciones, fechas especiales y reglas sobre entrega y retorno del menor.

Su finalidad no es premiar o sancionar a uno de los padres, sino proteger el derecho del niño a mantener relaciones familiares adecuadas.

¿Qué dice la ley sobre el derecho de visitas?

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce la prevalencia de los derechos fundamentales de los niños.

Por su parte, la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, establece principios relevantes:

  • Artículo 8: interés superior del niño, niña o adolescente.
  • Artículo 9: prevalencia de sus derechos.
  • Artículo 22: derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.
  • Artículo 23: derecho a la custodia y al cuidado personal.

El artículo 21, numeral 3, del Código General del Proceso atribuye a los jueces de familia competencia en única instancia para conocer de controversias sobre custodia, cuidado personal y visitas de niños, niñas y adolescentes.

¿Las visitas son un derecho exclusivo del padre o de la madre?

No deben entenderse exclusivamente como una facultad del adulto.

El régimen existe para proteger las relaciones familiares del menor y garantizar que pueda mantener contacto con sus figuras familiares cuando ello resulte beneficioso y seguro.

Por ese motivo, la voluntad de los padres no es el único elemento relevante.

También deben considerarse las necesidades, la edad, las condiciones de salud, la escolaridad y la situación emocional del niño.

¿Cómo solicitar la regulación de visitas ante el ICBF?

El ICBF cuenta con un trámite denominado Fijación de Visitas, orientado a establecer condiciones de contacto familiar mediante conciliación.

El procedimiento generalmente comienza con una solicitud ante el Centro Zonal correspondiente al lugar de residencia del niño, niña o adolescente.

Paso 1. Identificar el Centro Zonal competente

El ICBF orienta a los interesados para que acudan al Centro Zonal correspondiente al lugar de residencia del menor.

Por ejemplo, si el niño reside en Medellín, debe identificarse el punto de atención competente según su domicilio.

Lo mismo aplica para menores que viven en Sabaneta u otro municipio.

Paso 2. Presentar una solicitud de regulación de visitas

La solicitud puede describir:

  1. Datos de identificación de los progenitores.
  2. Datos del niño o adolescente.
  3. Lugar donde reside habitualmente.
  4. Relación familiar existente.
  5. Circunstancias por las que no existe un régimen definido.
  6. Dificultades para mantener contacto.
  7. Propuesta de días y horarios.
  8. Información de contacto de las partes.
  9. Circunstancias relevantes para la protección del menor.

No es necesario presentar una demanda judicial para solicitar inicialmente la conciliación.

Paso 3. Aportar los documentos disponibles

Habitualmente se utilizan el registro civil de nacimiento, los documentos de identificación y otros soportes que permitan comprender la situación.

El ICBF aclara que la ausencia de determinados documentos no debe condicionar la atención inicial.

Paso 4. Comparecer a la conciliación

La autoridad conciliadora citará a los interesados con el propósito de explorar un acuerdo.

Las partes pueden proponer horarios, días, periodos vacacionales y mecanismos de comunicación.

El acuerdo debe atender las necesidades del menor, no solamente las preferencias personales de los adultos.

Paso 5. Formalizar el acuerdo

Si se logra una conciliación válida, sus condiciones deben quedar consignadas en el acta correspondiente.

Conviene evitar acuerdos ambiguos, como señalar únicamente que las visitas serán libres o cuando los progenitores lo consideren conveniente.

Esa redacción puede generar nuevas controversias cuando la relación entre los adultos se deteriora.

Paso 6. Acudir a la vía judicial si no existe acuerdo

Cuando la conciliación no permite resolver el conflicto, puede ser necesario promover la actuación correspondiente ante el juez de familia.

En los supuestos legalmente previstos, la Defensoría de Familia también puede fijar provisionalmente visitas, según las circunstancias y su competencia.

La fijación provisional no debe confundirse con una sentencia definitiva.

¿Quién puede solicitar la regulación de visitas?

El ICBF reconoce que el trámite puede ser solicitado por padres, representantes legales, parientes, guardadores o personas que tengan bajo su cuidado al niño, niña o adolescente, según las condiciones legales correspondientes.

¿Puede solicitarla el padre que no vive con su hijo?

Sí.

Es uno de los supuestos más frecuentes.

El hecho de que un niño viva habitualmente con su madre o con su padre no significa que el otro progenitor quede automáticamente excluido de mantener contacto.

Deben revisarse las condiciones del caso y cualquier decisión de protección existente.

¿También puede solicitarla quien tiene la custodia?

Sí.

La persona que ejerce la custodia puede tener interés en que se establezcan reglas claras sobre los encuentros del otro progenitor.

Esto puede resultar especialmente útil cuando existen desacuerdos sobre horarios, retrasos, vacaciones o lugares de entrega.

¿Pueden los abuelos solicitar visitas?

En determinadas circunstancias, otros familiares pueden promover actuaciones relacionadas con la preservación de los vínculos familiares.

El Ministerio de Justicia contempla orientación específica sobre visitas entre abuelos y nietos.

Sin embargo, su procedencia no debe asumirse como idéntica a la del padre o madre que ejerce la responsabilidad parental.

Debe examinarse el vínculo familiar y el interés superior del niño.

¿Qué pasa si los padres nunca estuvieron casados?

El matrimonio no es un requisito para solicitar la regulación de visitas.

Lo relevante es la relación jurídica y familiar que corresponda, así como la situación del menor.

No es necesario promover un divorcio para establecer un régimen de visitas cuando los progenitores nunca contrajeron matrimonio.

¿Es obligatoria la conciliación antes de demandar por regulación de visitas?

Sí, como regla general. El artículo 69 de la Ley 2220 de 2022 incluye expresamente las controversias sobre custodia y régimen de visitas entre los asuntos de familia sujetos a conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad.

Esto significa que, normalmente, antes de presentar la demanda debe intentarse una conciliación válida ante una autoridad o centro habilitado.

Sin embargo, la legislación contempla excepciones.

¿Dónde puede realizarse la conciliación?

Según la competencia legal, pueden intervenir:

  • Defensorías de Familia del ICBF.
  • Comisarías de Familia en los asuntos de su competencia.
  • Centros de conciliación autorizados.
  • Consultorios jurídicos habilitados.
  • Notarios en los supuestos permitidos.

No todos los trámites ni todas las instituciones tienen las mismas atribuciones, por lo que debe confirmarse la competencia correspondiente.

¿Qué pasa si el otro padre no asiste?

La Ley 2220 contempla consecuencias procesales de la inasistencia injustificada cuando la conciliación constituye requisito de procedibilidad.

Deberá verificarse la citación y obtenerse la constancia correspondiente.

La ausencia del otro progenitor no significa que las visitas queden establecidas automáticamente en los términos solicitados por quien promovió el trámite.

¿Y si ambas partes asisten pero no llegan a un acuerdo?

Se expide la constancia correspondiente conforme a las reglas legales.

Con ella puede acreditarse el cumplimiento del requisito de procedibilidad cuando corresponda acudir al juez.

¿Debo conciliar siempre, incluso si hay un riesgo para el niño?

No debe darse una respuesta automática.

Las situaciones de violencia y los riesgos de protección requieren analizar mecanismos especiales.

Además, la Ley 2220 contempla excepciones al requisito de conciliación, por ejemplo, en determinados supuestos de desconocimiento del paradero del demandado o cuando se solicitan medidas cautelares en las condiciones legales.

La seguridad del menor debe ser prioritaria.

¿Cómo presentar una demanda de regulación de visitas en Colombia?

Cuando no existe acuerdo o se necesita una decisión judicial, corresponde analizar la presentación de una demanda ante el juez competente.

El procedimiento se rige por las disposiciones aplicables del Código General del Proceso.

1. Identificar al juez competente

Conforme al artículo 21, numeral 3, del Código General del Proceso, los jueces de familia conocen de las controversias sobre visitas en única instancia.

El artículo 28 contiene reglas territoriales especiales para los procesos en los que intervienen niños, niñas y adolescentes.

Por tanto, no debe asumirse que el progenitor puede presentar la demanda libremente en cualquier ciudad.

Es necesario revisar el domicilio o residencia del menor y la regla territorial correspondiente.

2. Verificar el requisito de conciliación

Debe aportarse el acta o constancia que acredite el intento de conciliación cuando resulte exigible.

Si concurre una excepción legal, deberá explicarse y acreditarse según corresponda.

3. Identificar a las personas involucradas

La demanda debe individualizar al demandante, a la contraparte y al niño, niña o adolescente.

También debe estudiarse su representación legal y la forma en que se garantizarán sus derechos.

4. Exponer los hechos cronológicamente

La narración debe indicar cómo se ha desarrollado la relación familiar y qué controversia requiere solución.

Por ejemplo:

Desde la separación de los progenitores, ocurrida en febrero de 2026, el menor reside con su madre. El padre ha intentado establecer horarios de visitas mediante comunicaciones directas, pero no ha sido posible alcanzar un acuerdo estable sobre fines de semana y vacaciones.

5. Formular pretensiones concretas

La demanda no debe limitarse a solicitar que se permitan las visitas.

Es recomendable formular una propuesta que permita establecer claramente las condiciones de contacto.

6. Aportar los elementos probatorios

Pueden resultar relevantes los registros civiles, comunicaciones, actas de conciliación, documentos escolares y otros elementos relacionados con las necesidades del menor y la disponibilidad de cuidado.

7. Desarrollar la audiencia y las actuaciones judiciales

El juez deberá valorar los hechos y practicar las actuaciones que correspondan.

El interés superior del niño constituye el criterio central de decisión.

8. Obtener una decisión que regule las visitas

La decisión puede establecer horarios, periodos de convivencia, condiciones de entrega, comunicaciones y otras medidas pertinentes.

Cuando existan circunstancias especiales, el régimen puede incorporar restricciones o condiciones protectoras debidamente justificadas.

¿Qué documentos se necesitan para una demanda de regulación de visitas?

Documento o informaciónUtilidad
Registro civil de nacimientoAcreditar filiación
Identificaciones de las partesIndividualizar a los progenitores
Acta o constancia de conciliaciónAcreditar el requisito de procedibilidad
Dirección del menor y de los progenitoresDeterminar competencia y notificaciones
Horarios escolaresProponer un régimen compatible con su rutina
Información laboral de los padres, cuando sea relevanteEvaluar disponibilidad
Conversaciones sobre visitasDocumentar intentos de acuerdo
Constancias de encuentros frustradosAcreditar dificultades de contacto
Decisiones previas de custodia o visitasIdentificar el régimen vigente
Documentos relativos a riesgos de protecciónSolicitar valoración de medidas específicas

No todos estos documentos son exigencias universales de admisión de la demanda. Su pertinencia depende de las circunstancias y de la estrategia jurídica.

Modelo de demanda de regulación de visitas en Colombia

El siguiente modelo es orientativo. Debe adaptarse al caso concreto y a las reglas del Código General del Proceso, especialmente en materia de competencia, representación, pretensiones y pruebas.

SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE [CIUDAD]
(REPARTO)

REFERENCIA: PROCESO DE REGULACIÓN DE VISITAS

DEMANDANTE: [Nombre completo]

DEMANDADO: [Nombre completo]

NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: [Identificación]

ASUNTO: DEMANDA DE REGULACIÓN DE VISITAS

Yo, [nombre del abogado], identificado con [documento] y portador de la tarjeta profesional número [número], en calidad de apoderado judicial de [nombre del representado], presento demanda de regulación de visitas conforme a los siguientes apartados.

I. Partes

Demandante: [Identificación completa, domicilio y notificaciones].

Demandado: [Identificación completa, domicilio y notificaciones].

Niño, niña o adolescente: [Nombre, edad y domicilio].

Se identificarán los representantes legales y demás sujetos que deban intervenir conforme a las circunstancias.

II. Hechos

Primero. [Nombre del menor] nació el día [fecha], según consta en su registro civil.

Segundo. El demandante es [padre/madre u otra condición jurídicamente relevante] del menor.

Tercero. Actualmente el menor reside habitualmente en [municipio].

Cuarto. Desde [fecha] existen dificultades para acordar las condiciones de contacto entre el menor y el demandante.

Quinto. Los intentos de establecer un régimen voluntario han consistido en [describir hechos y fechas].

Sexto. El día [fecha] se solicitó conciliación ante [entidad], cuyo resultado fue [no acuerdo, inasistencia u otro].

Séptimo. La propuesta de visitas presentada busca atender la edad, escolaridad, salud, necesidades y rutinas del menor.

Octavo. Las circunstancias que justifican la intervención judicial son [describir].

Noveno. Existen los siguientes elementos relacionados con la situación familiar: [identificar pruebas].

III. Pretensiones

Primera. Que se establezca judicialmente un régimen de visitas a favor del mantenimiento de las relaciones familiares del niño, niña o adolescente con el progenitor correspondiente, conforme a su interés superior.

Segunda. Que se determinen los días, horarios, modalidades y condiciones de las visitas.

Tercera. Que se establezcan reglas de entrega y retorno del menor, cuando correspondan.

Cuarta. Que se regulen las comunicaciones telefónicas o virtuales en condiciones razonables.

Quinta. Que se determinen las condiciones de convivencia durante vacaciones y fechas especiales, cuando proceda.

Sexta. Que se adopten las medidas específicas de protección que correspondan, si están sustentadas en los hechos.

Séptima. Las demás determinaciones que el despacho judicial considere procedentes conforme al interés superior del menor.

IV. Propuesta de régimen de visitas

Sin perjuicio de la valoración judicial, se propone:

Fines de semana: [describir frecuencia, lugar, horarios y pernocta, si se solicita].

Vacaciones escolares: [describir distribución].

Fechas especiales: [cumpleaños, festividades y otras fechas pertinentes].

Comunicaciones: [días, horarios y medios].

Entrega y retorno: [personas responsables y lugar].

Modificaciones por circunstancias extraordinarias: [mecanismo razonable de comunicación].

V. Fundamentos jurídicos

Se invocan las disposiciones aplicables de:

  • Artículo 44 de la Constitución Política.
  • Artículos 8, 9, 22 y 23 de la Ley 1098 de 2006.
  • Artículo 21, numeral 3, del Código General del Proceso.
  • Artículo 28 del Código General del Proceso, en materia de competencia territorial.
  • Artículos 67, 69 y 70 de la Ley 2220 de 2022.
  • Demás normas y precedentes pertinentes.

VI. Pruebas

Solicito valorar y decretar, según su pertinencia y procedencia:

  1. Registro civil de nacimiento.
  2. Acta o constancia de conciliación.
  3. Documentos relativos a acuerdos anteriores.
  4. Comunicaciones entre los progenitores.
  5. Documentación escolar o relacionada con las rutinas del menor.
  6. Las pruebas personales y documentales pertinentes.
  7. Las demás que resulten necesarias para determinar el régimen más adecuado.

VII. Competencia y procedimiento

Se fundamentará la competencia del juez con referencia al domicilio o residencia del menor y a las normas procesales aplicables.

VIII. Anexos

Se aportarán los documentos y el poder correspondiente conforme a los requisitos legales.

IX. Notificaciones

Demandante: [datos].

Demandado: [datos].

Apoderado: [correo y dirección].

Atentamente,

[Nombre del abogado]

Tarjeta profesional: [número]

[Firma, según el medio de presentación]


Este modelo no constituye un formulario judicial oficial ni debe presentarse sin examinar la representación del menor, la competencia, el requisito de conciliación y las circunstancias particulares.

Modelo de solicitud de conciliación de visitas ante el ICBF

Si todavía no existe un régimen formal, puede utilizarse una solicitud más sencilla.

SEÑORES
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
DEFENSORÍA DE FAMILIA
CENTRO ZONAL [LUGAR]

ASUNTO: SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PARA FIJACIÓN DE VISITAS

Yo, [nombre], identificado con [documento], en mi calidad de [padre/madre] de [nombre del niño], solicito que se tramite una audiencia de conciliación para establecer un régimen de visitas.

Hechos

Primero. El menor nació el día [fecha] y actualmente reside en [municipio].

Segundo. La situación actual de convivencia es [describir].

Tercero. No existe un acuerdo suficientemente definido sobre los días, horarios o condiciones de contacto.

Cuarto. He intentado resolver la situación mediante [describir, si corresponde].

Quinto. Considero conveniente acordar condiciones claras y apropiadas para mantener el vínculo familiar del menor.

Solicitudes

Solicito:

  1. Que se reciba esta solicitud.
  2. Que se cite a la otra parte a audiencia de conciliación.
  3. Que se examinen las condiciones de visitas apropiadas para el menor.
  4. Que, de alcanzarse un acuerdo, se consigne por escrito.
  5. Que se me informe el resultado y la constancia correspondiente.

Propuesta de visitas

[Indicar días, horarios, comunicaciones y condiciones generales].

Datos de contacto

Solicitante: [datos].

Otra parte: [datos conocidos].

Menor: [datos].

Atentamente,

[Nombre completo]

[Documento]

[Fecha]


Se trata de un modelo orientativo. La autoridad competente indicará los documentos y actuaciones requeridos para el trámite concreto.

¿Qué hacer si no me dejan ver a mi hijo en Colombia?

Si uno de los progenitores impide el contacto con el hijo, primero debe determinarse si existe un régimen formal de visitas y si se están incumpliendo condiciones específicas.

La estrategia cambia según se trate de una controversia en la que nunca se han fijado visitas o de un incumplimiento de un acuerdo o sentencia.

Caso 1. Nunca se ha establecido un régimen

Lo recomendable es iniciar el procedimiento de fijación de visitas ante la autoridad competente.

Si no se logra un acuerdo, puede acudirse a la vía judicial con observancia de las reglas aplicables.

Caso 2. Existe un acta de conciliación

Debe revisarse qué obligaciones contiene.

No es lo mismo un acta que establece fechas y horarios concretos que una formulación genérica o ambigua.

Conviene conservar copia completa del documento.

Caso 3. Existe una sentencia judicial

El incumplimiento debe analizarse frente a las condiciones de la decisión.

Puede ser necesario acudir al juez competente o activar los mecanismos previstos para la protección de los derechos del menor.

Caso 4. Existen razones de seguridad

Si uno de los padres manifiesta que impide las visitas por amenazas, violencia o riesgos para el menor, no debe concluirse automáticamente que existe una obstrucción injustificada.

Corresponde evaluar los hechos y solicitar, cuando proceda, la modificación o adopción de medidas protectoras.

En ningún supuesto es recomendable utilizar la fuerza, llevarse al menor contra las decisiones vigentes o provocar confrontaciones durante las entregas.

Incumplimiento al régimen de visitas del ICBF: ¿qué se puede hacer?

Cuando un régimen de visitas fue establecido mediante conciliación, resolución administrativa o sentencia judicial y posteriormente se incumple, es importante documentar las circunstancias.

El ICBF ha explicado que, ante situaciones de incumplimiento que puedan vulnerar el derecho del niño a mantener sus vínculos familiares, pueden activarse solicitudes de restablecimiento de derechos para que la autoridad competente valore la situación.

Paso 1. Revisar el régimen vigente

Identifica exactamente qué condiciones fueron establecidas.

Por ejemplo:

  • Fines de semana alternos.
  • Horas de entrega.
  • Lugar de encuentro.
  • Visitas supervisadas.
  • Comunicaciones virtuales.
  • Vacaciones.
  • Condiciones especiales de protección.

Paso 2. Documentar cada incumplimiento

Puede ser útil preparar una cronología:

FechaVisita previstaQué ocurrióSoporte
[Fecha]Sábado, 10:00 a. m.No se realizó la entregaComunicación
[Fecha]Videollamada, 6:00 p. m.No fue posible establecer contactoRegistro
[Fecha]Fin de semana alternoSe informó una cancelaciónMensaje
[Fecha]VacacionesSurgió desacuerdo sobre el horarioActa y comunicaciones

Debe distinguirse un incumplimiento injustificado de una situación extraordinaria, como enfermedad del niño, circunstancias de seguridad o imposibilidad real debidamente acreditada.

Paso 3. Solicitar intervención de la autoridad competente

Según el origen del régimen y las circunstancias, puede ser pertinente acudir al ICBF, solicitar una revisión o promover las actuaciones judiciales correspondientes.

Paso 4. Examinar si se necesita modificar el régimen

En ocasiones, el incumplimiento es consecuencia de horarios que dejaron de ser viables.

Por ejemplo, un traslado de residencia o un cambio de jornada laboral puede hacer necesario modificar días y condiciones de entrega.

Eso no autoriza a desconocer unilateralmente la decisión vigente.

¿El incumplimiento de visitas constituye un delito?

No automáticamente.

El ICBF ha señalado que el incumplimiento del régimen de visitas, considerado por sí solo, no constituye una conducta penalmente sancionable.

Sin embargo, no deben descartarse otras conductas que tengan relevancia jurídica independiente.

El análisis penal exige hechos y requisitos distintos; no basta con denunciar genéricamente que una persona no permitió una visita.

¿El ICBF puede garantizarme inmediatamente el encuentro?

No debe prometerse un resultado automático.

La autoridad debe valorar la situación, los derechos del menor y las actuaciones procedentes.

La posibilidad de intervención administrativa o judicial no significa que una persona pueda exigir por sí misma un encuentro inmediato en cualquier circunstancia.

¿Se puede modificar un régimen de visitas ya establecido?

Sí.

El ICBF dispone de un trámite de conciliación para la revisión de visitas cuando las condiciones que originaron el acuerdo han variado.

Esto puede ocurrir por cambios de domicilio, horarios laborales, necesidades escolares, salud u otras circunstancias relevantes.

¿Qué pasa si ambos padres están de acuerdo?

Pueden acudir a formalizar la modificación por los mecanismos legalmente habilitados.

Es conveniente que las condiciones queden claramente documentadas.

¿Qué pasa si solo uno quiere cambiar las visitas?

Puede solicitar una nueva conciliación.

Si no hay acuerdo, el régimen anterior no desaparece automáticamente.

El ICBF señala que, en esos supuestos, continúa vigente la regulación inicial mientras no sea modificada por la autoridad competente.

¿Puedo solicitar visitas supervisadas?

Cuando existen circunstancias concretas que justifican una medida de protección, puede solicitarse que se valoren modalidades especiales.

La autoridad deberá analizar el riesgo, las pruebas y las necesidades del menor.

Las visitas supervisadas no deben emplearse como mecanismo de castigo por desacuerdos personales entre adultos.

¿Se pueden fijar visitas virtuales?

Sí pueden contemplarse modalidades de contacto virtual dentro de un régimen apropiado.

El ICBF reconoce la posibilidad de visitas presenciales o virtuales, según las necesidades del menor y las circunstancias familiares.

En los asuntos a distancia, conviene definir horarios y plataformas para evitar conflictos.

¿Cómo debe organizarse un régimen de visitas?

Un régimen adecuado debe ser suficientemente claro y, a la vez, sensible a las necesidades del niño.

No todos los menores pueden mantener el mismo calendario.

Visitas durante fines de semana

Puede establecerse una frecuencia determinada, como fines de semana alternos, cuando sea compatible con el interés superior del menor.

No existe una regla universal que obligue a utilizar esa distribución en todos los casos.

Vacaciones escolares

Es recomendable indicar cómo se organizarán los periodos de descanso.

Puede ser necesario atender a la edad, las actividades escolares, la distancia entre residencias y las condiciones de viaje.

Cumpleaños y fechas especiales

Los acuerdos pueden regular cumpleaños, celebraciones y otras fechas relevantes.

Una redacción clara evita que esas ocasiones generen nuevos conflictos.

Entrega y retorno del menor

Conviene establecer dónde se realizará la entrega, quién estará encargado y cómo se resolverán retrasos razonables.

Cuando existen antecedentes de violencia, el lugar y las condiciones de intercambio pueden requerir medidas especiales.

Comunicaciones telefónicas y virtuales

Puede establecerse la frecuencia y la disponibilidad del contacto.

Es importante evitar que los horarios interfieran injustificadamente con el descanso, la escuela o la vida cotidiana del niño.

Cambios imprevistos

Un acuerdo útil debería prever cómo informar enfermedades, situaciones de fuerza mayor o modificaciones excepcionales.

No se trata de conceder a un progenitor la facultad de cancelar libremente las visitas, sino de crear mecanismos claros para atender circunstancias imprevistas.

¿Qué diferencia existe entre regulación de visitas y custodia?

La regulación de visitas y la custodia están relacionadas, pero no son lo mismo.

La custodia y el cuidado personal se refieren a las condiciones de atención y cuidado cotidiano del niño.

El régimen de visitas determina cómo se garantiza el contacto y la relación con el progenitor u otras personas legitimadas cuando no existe convivencia habitual.

La patria potestad comprende facultades y deberes jurídicos distintos relacionados con la representación y administración dentro de las condiciones previstas por la legislación.

AspectoFinalidad
CustodiaOrganización del cuidado cotidiano
VisitasMantenimiento de relaciones familiares
Patria potestadAtribuciones y deberes jurídicos de los progenitores
Cuota alimentariaSatisfacción de necesidades económicas y de subsistencia

Cuando existe un conflicto sobre la distribución del cuidado entre ambos padres, puede ser relevante nuestra guía sobre custodia compartida en Colombia.

Si lo que se necesita es acreditar una situación de custodia previamente establecida, resulta más pertinente conocer cómo obtener un certificado de custodia de un hijo en Colombia.

Son necesidades diferentes y no deberían confundirse con la demanda de regulación de visitas.

¿Puedo impedir las visitas si el otro padre no paga alimentos?

El incumplimiento de una cuota alimentaria no autoriza automáticamente a suspender las visitas.

Los alimentos y el contacto familiar responden a derechos y obligaciones diferentes.

Cuando existe una obligación alimentaria incumplida, deben utilizarse los mecanismos previstos para exigir su cumplimiento.

No es conveniente utilizar al niño como instrumento de presión económica.

¿Qué sucede si existe una deuda alimentaria?

Puede corresponder iniciar actuaciones para cobrar las obligaciones incumplidas.

Dependiendo del título y de las circunstancias, pueden existir mecanismos judiciales relacionados con medidas cautelares.

En nuestro artículo sobre embargo por alimentos en Colombia explicamos esa cuestión patrimonial específica.

¿Y si el padre recibe primas laborales?

La consideración de determinadas prestaciones en las obligaciones alimentarias debe examinarse de acuerdo con el título y las normas aplicables.

Esta cuestión se desarrolla en la publicación sobre primas y cuota alimentaria en Colombia.

¿Qué pasa si el progenitor está inscrito en el REDAM?

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos tiene un régimen propio.

La inscripción no debe interpretarse automáticamente como una sentencia que suspende el contacto familiar.

Para comprender sus requisitos y consecuencias, puede consultarse nuestro artículo sobre el REDAM en Colombia.

En cualquier caso, la existencia de riesgos concretos para el menor debe evaluarse de manera independiente de las controversias económicas.

¿Qué pasa con las visitas durante un divorcio?

La separación o el divorcio pueden modificar la organización cotidiana de la familia.

Sin embargo, la terminación de la relación de pareja no elimina por sí sola los derechos del niño respecto de sus relaciones familiares.

¿Se pueden acordar visitas durante el divorcio?

Sí pueden discutirse las condiciones del cuidado y contacto familiar durante la reorganización de la vida de los progenitores.

Cuando existe desacuerdo, puede ser necesario acudir al mecanismo de conciliación o a la autoridad judicial correspondiente.

¿El divorcio unilateral determina automáticamente las visitas?

No.

La solicitud de divorcio y la regulación de visitas son cuestiones jurídicas relacionadas, pero distintas.

Para conocer el procedimiento matrimonial puede consultarse nuestra publicación sobre divorcio unilateral en Colombia.

Cuando también se requiere representación en asuntos matrimoniales, contamos con información sobre el servicio de abogado de divorcios en Medellín.

¿Qué ocurre si los padres nunca estuvieron casados?

El derecho del niño a mantener relaciones familiares no depende de que sus progenitores hayan contraído matrimonio.

El régimen de visitas puede solicitarse mediante los mecanismos correspondientes conforme a la situación familiar.

¿Qué sucede si hay violencia intrafamiliar o riesgos durante las visitas?

Las situaciones de violencia requieren un análisis particularmente cuidadoso.

El objetivo de mantener los vínculos familiares no significa que deban ignorarse amenazas, agresiones o riesgos concretos.

¿Pueden suspenderse o restringirse las visitas?

La autoridad competente puede adoptar medidas de protección o establecer condiciones apropiadas cuando se cumplen los presupuestos legales.

Estas decisiones deben estar sustentadas y orientadas a proteger al menor.

¿Debo llevar al niño a una visita si existe una amenaza inmediata?

La seguridad debe ser prioritaria.

Ante un riesgo inmediato, corresponde activar los canales de emergencia y las autoridades competentes.

También puede ser necesario solicitar medidas urgentes de protección y una revisión del régimen.

No es recomendable resolver unilateralmente una situación compleja sin documentar lo sucedido ni buscar intervención institucional.

¿La violencia intrafamiliar se concilia?

La conciliación de asuntos familiares y la procedibilidad penal de la violencia intrafamiliar no son equivalentes.

Para comprender sus diferencias, puede consultarse nuestro análisis sobre si la violencia intrafamiliar es conciliable en Colombia.

Las medidas de protección y las decisiones sobre visitas deben evaluarse conforme a sus propios requisitos.

Ejemplos prácticos de regulación de visitas en Colombia

Los siguientes ejemplos son hipotéticos y se utilizan para explicar posibles situaciones jurídicas. No corresponden a expedientes ni resultados obtenidos por el despacho.

Ejemplo 1. Un padre no puede ver a su hijo desde la separación

Después de terminar la convivencia, el padre intenta acordar visitas, pero no consigue establecer horarios.

Puede solicitar una conciliación para fijar condiciones de contacto y, si no existe acuerdo, examinar la vía judicial.

Ejemplo 2. La madre quiere horarios precisos para las entregas

El progenitor no custodio recoge al menor en horarios variables y lo devuelve sin respetar lo acordado informalmente.

La persona que ejerce el cuidado cotidiano puede solicitar la fijación de reglas claras para proteger la estabilidad del niño.

Ejemplo 3. Incumplimiento de un acta del ICBF

Existe un acuerdo que contempla visitas en fines de semana alternos, pero durante varios periodos no se realizaron.

La persona afectada debe documentar los acontecimientos y solicitar la intervención procedente, sin asumir automáticamente que existe un delito.

Ejemplo 4. Traslado de residencia a otra ciudad

Uno de los progenitores cambia de municipio por razones laborales.

El régimen anterior se vuelve difícil de cumplir.

Puede ser necesario revisar las visitas presenciales, periodos vacacionales y medios de contacto virtual.

Ejemplo 5. Conflicto familiar con antecedentes de violencia

Existe una decisión previa de visitas, pero posteriormente se presentan hechos que podrían poner en riesgo al menor.

Debe buscarse la valoración de la autoridad competente y, cuando corresponda, una medida protectora o modificación del régimen.

Ejemplo 6. Padre con deuda alimentaria

Una persona tiene cuotas alimentarias pendientes y el otro progenitor manifiesta que no permitirá las visitas hasta que pague.

Las dos controversias requieren mecanismos distintos.

El incumplimiento alimentario debe reclamarse por la vía correspondiente y las visitas deben valorarse conforme al interés superior del menor.

Preguntas frecuentes sobre regulación de visitas en Colombia

¿Dónde solicitar la regulación de visitas en Colombia?

Puede acudirse al Centro Zonal del ICBF correspondiente al lugar de residencia del menor o a otra autoridad habilitada para conciliar, según el caso.

¿Necesito abogado para solicitar visitas ante el ICBF?

La solicitud inicial de conciliación no requiere necesariamente abogado. La representación judicial y la asesoría particular se rigen por las disposiciones aplicables.

¿Qué pasa si no hay acuerdo ante el ICBF?

Puede obtenerse la constancia correspondiente y acudir al juez de familia conforme a las reglas legales. En determinados casos, la Defensoría puede fijar provisionalmente visitas.

¿Es obligatoria la conciliación?

Como regla general, sí es requisito de procedibilidad para las controversias sobre régimen de visitas, con las excepciones previstas por la Ley 2220 de 2022.

¿Cuánto cuesta regular las visitas ante el ICBF?

Los trámites institucionales de conciliación del ICBF se prestan mediante sus canales de atención. En centros privados pueden existir tarifas. Los honorarios de representación particular son independientes.

¿Cuánto tarda una demanda de regulación de visitas?

No existe una duración universal garantizada. Depende de las notificaciones, pruebas, circunstancias familiares y actuaciones judiciales.

¿La madre puede prohibir que el padre vea a su hijo?

Ningún progenitor debería impedir injustificadamente el contacto familiar. Sin embargo, cuando existen riesgos, deben valorarse medidas de protección y la situación específica.

¿El padre puede llevarse al hijo sin autorización?

Debe respetar los acuerdos, decisiones judiciales y condiciones de cuidado aplicables. La existencia de visitas no autoriza a desconocer unilateralmente un régimen establecido.

¿Qué pasa si incumplen el régimen de visitas del ICBF?

Puede solicitarse intervención institucional y analizar las actuaciones de protección y judiciales correspondientes, según los hechos.

¿Es delito no dejar ver a un hijo?

El incumplimiento de visitas, por sí mismo, no constituye automáticamente un delito. Otras conductas distintas pueden requerir evaluación penal independiente.

¿Puedo modificar las visitas sin ir al juez?

Puede intentarse una modificación formal mediante conciliación ante la autoridad habilitada. Si no hay acuerdo, normalmente continúa vigente el régimen anterior hasta su modificación por la autoridad correspondiente.

¿Se pueden establecer visitas supervisadas?

Sí pueden valorarse modalidades especiales cuando existen circunstancias relevantes de protección y la autoridad competente las considera procedentes.

¿Se pueden acordar videollamadas?

Sí. Las comunicaciones virtuales pueden formar parte de la regulación, especialmente cuando hay distancia entre domicilios.

¿Qué sucede si el niño no quiere asistir a una visita?

Debe examinarse su edad, desarrollo, voluntad, circunstancias familiares y posibles riesgos. Su opinión es relevante, pero requiere una valoración integral conforme al interés superior del menor.

¿Puedo solicitar visitas si vivo fuera de Medellín?

Sí pueden existir mecanismos para regular el contacto cuando los progenitores residen en municipios diferentes. Deben considerarse la competencia territorial y las necesidades del menor.

¿Las visitas y la custodia son lo mismo?

No. La custodia se relaciona con el cuidado cotidiano; las visitas buscan garantizar el contacto familiar bajo determinadas condiciones.

¿Puedo impedir las visitas si no pagan la cuota alimentaria?

No automáticamente. El cobro de alimentos y la regulación de visitas tienen vías jurídicas distintas.

¿Pueden los abuelos solicitar visitas?

En determinados casos pueden promoverse actuaciones para proteger el vínculo familiar. Deben examinarse la legitimación, las circunstancias y el interés superior del menor.

¿Qué documentos necesito para solicitar visitas?

Generalmente se utilizan documentos de identificación, registro civil de nacimiento e información de contacto. Si existen decisiones anteriores, es recomendable aportarlas.

¿Se puede regular visitas después de un divorcio unilateral?

Sí. La regulación de visitas puede ser necesaria con independencia del trámite matrimonial y debe atender los derechos del menor.

Abogado de familia para regulación de visitas en Medellín

Las controversias sobre visitas pueden afectar profundamente la organización familiar y el bienestar de los niños.

En algunos asuntos, la dificultad consiste en que nunca existió un acuerdo formal.

En otros, el problema surge porque un régimen establecido ante el ICBF dejó de cumplirse o porque las condiciones familiares cambiaron.

La estrategia jurídica debe comenzar por examinar la situación actual, el lugar de residencia del menor, los documentos existentes y las necesidades concretas de protección.

No todos los asuntos requieren presentar inmediatamente una demanda. En determinados casos, una conciliación bien estructurada puede establecer reglas claras y prevenir nuevas controversias.

Sin embargo, cuando el acuerdo no resulta posible, cuando existen incumplimientos persistentes o cuando se requiere una decisión judicial, es importante estudiar la vía procesal correspondiente.

En Figueroa & Asociados Colombia brindamos orientación jurídica en derecho de familia con intervención de profesionales habilitados para ejercer ante las autoridades colombianas.

Puedes consultar nuestros servicios de abogados de familia en Medellín para asuntos relacionados con conciliación, demandas y controversias familiares.

También ofrecemos información sobre el servicio de abogado de familia en Sabaneta para personas que requieren atención jurídica en ese municipio.

¿Qué conviene preparar antes de una consulta?

Es útil disponer del registro civil del menor, las actas de conciliación o decisiones anteriores, los datos de contacto de las partes y una cronología de los problemas de visitas.

Cuando existe incumplimiento, conviene identificar fechas específicas y conservar comunicaciones que permitan comprender lo ocurrido.

Cuando se solicita una modificación, debe explicarse qué circunstancias han cambiado y por qué la nueva propuesta beneficia al niño.

Una evaluación adecuada debe responder tres preguntas: qué régimen existe actualmente, qué problema concreto debe resolverse y qué actuación corresponde para proteger los derechos del menor.

Conclusión

La regulación de visitas en Colombia permite establecer condiciones para preservar el contacto familiar de niños, niñas y adolescentes.

Por regla general, el procedimiento comienza mediante conciliación ante una autoridad habilitada, como la Defensoría de Familia del ICBF.

Cuando no se alcanza un acuerdo, puede ser necesario acudir al juez de familia competente.

La Ley 2220 de 2022 establece la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para las controversias sobre visitas, con las excepciones correspondientes.

Si ya existe un régimen y se incumple, deben revisarse sus condiciones y los mecanismos disponibles para proteger el derecho del menor a mantener relaciones familiares adecuadas.

La regulación de visitas no debe utilizarse como instrumento de castigo entre progenitores ni confundirse con la custodia o el cobro de alimentos.

Su determinación debe responder al interés superior del niño, atendiendo a su edad, necesidades, seguridad y circunstancias familiares.

Por ello, tanto la solicitud de conciliación como una eventual demanda judicial requieren hechos claros, documentos pertinentes y una propuesta de convivencia que pueda cumplirse de manera razonable.


Fundamento jurídico y fuentes oficiales

Constitución Política de Colombia

  • Artículo 44: derechos fundamentales de los niños y prevalencia de sus derechos.

Ley 1098 de 2006 — Código de la Infancia y la Adolescencia

  • Artículo 8: interés superior del niño.
  • Artículo 9: prevalencia de derechos.
  • Artículo 22: derecho a tener una familia.
  • Artículo 23: custodia y cuidado personal.

Consultar Código de la Infancia y la Adolescencia.

Ley 2220 de 2022 — Estatuto de Conciliación

  • Artículo 67: conciliación como requisito de procedibilidad y excepciones.
  • Artículo 69: conciliación en materia de familia.
  • Artículo 70: cumplimiento del requisito de procedibilidad.

Consultar Ley 2220 de 2022 — Función Pública.

Ley 1564 de 2012 — Código General del Proceso

  • Artículo 21, numeral 3: competencia de jueces de familia en materia de visitas.
  • Artículo 28: reglas territoriales de competencia.
  • Artículo 82: requisitos generales de la demanda.

Consultar el Código General del Proceso.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Ministerio de Justicia y del Derecho

Orientación sobre dónde acudir para regular las visitas de un menor.


Nota editorial: Contenido jurídico informativo, actualizado a octubre de 2026. Los procedimientos, las medidas de protección y la competencia de las autoridades dependen de los hechos y la legislación aplicable. Los modelos son orientativos y deben adaptarse antes de su presentación. Los ejemplos son hipotéticos y no constituyen casos ni resultados atribuidos al despacho.

Comparte este post

Explora mas temas

Contacta a un Abogado especialista ahora mismo

Bufete Jurídico Figueroa y Asociados