Divorcio unilateral en Colombia: cómo funciona, requisitos y qué pasa si la otra persona no quiere divorciarse

Divorcio Unilateral en Colombia

Divorcio unilateral en Colombia: cómo funciona, requisitos y qué pasa si la otra persona no quiere divorciarse

Sí. En Colombia una persona puede solicitar el divorcio aunque su esposo o esposa no quiera divorciarse. Desde la entrada en vigencia de la Ley 2442 de 2024, la sola voluntad de uno de los cónyuges constituye una causal autónoma de divorcio. Por lo tanto, quien desea terminar el matrimonio no tiene que demostrar infidelidad, abandono, violencia, incumplimiento de deberes matrimoniales ni obtener previamente la autorización del otro cónyuge.

Sin embargo, esto no significa que baste con manifestar “me quiero divorciar” y que todo lo demás quede automáticamente resuelto. El divorcio unilateral se tramita judicialmente, requiere abogado y la demanda debe ir acompañada de una propuesta sobre los efectos del divorcio. Allí pueden tener que resolverse asuntos como la sociedad conyugal, alimentos, custodia, cuidado personal y visitas de los hijos. El otro cónyuge puede discutir esa propuesta y presentar una diferente, pero no puede impedir indefinidamente el divorcio únicamente porque no desea terminar el matrimonio.

¿Qué es el divorcio unilateral en Colombia?

El divorcio unilateral es la posibilidad de que uno solo de los cónyuges solicite judicialmente la terminación del matrimonio con fundamento en su propia voluntad.

La Ley 2442 de 2024 agregó al artículo 154 del Código Civil una nueva causal de divorcio:

“La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”.

La importancia del cambio es considerable.

Antes de esta reforma, cuando no existía acuerdo entre los esposos, normalmente era necesario acudir a alguna de las causales previstas en la legislación y demostrar los hechos correspondientes.

Con la nueva causal, el punto de partida cambia.

La pregunta principal deja de ser:

“¿Qué hizo mi esposo o esposa para que jurídicamente pueda divorciarme?”

y pasa a ser:

“Quiero terminar el matrimonio; ¿cómo deben regularse las consecuencias de esa decisión?”

Eso convierte al divorcio unilateral en un mecanismo particularmente relevante para matrimonios en los que la relación terminó de hecho, pero una de las partes se niega a firmar un divorcio de común acuerdo.

¿Qué cambió con la Ley 2442 de 2024?

La reforma introdujo algo más profundo que una causal adicional.

Permitió que cualquiera de los cónyuges pueda presentar la demanda basada en su sola voluntad y estableció que puede hacerlo en cualquier momento, sin que esa causal esté sometida a un término de caducidad.

La ley también modificó la discusión que puede plantear el cónyuge demandado.

Cuando el divorcio se solicita por esta causal, la contraparte puede oponerse al contenido de la propuesta que regula los efectos del divorcio, formulando una propuesta diferente.

Esto significa que la discusión puede concentrarse, por ejemplo, en:

  • quién ejercerá la custodia de los hijos;
  • cuál será el régimen de visitas;
  • cuánto corresponderá por alimentos;
  • cómo se manejará la sociedad conyugal;
  • qué ocurrirá con determinados bienes;
  • si existe una obligación alimentaria entre los cónyuges.

Pero no debería confundirse esa discusión con un supuesto derecho de veto sobre la decisión del otro de dejar de estar casado.

Ejemplo: “yo no te voy a dar el divorcio”

Imagine un matrimonio que lleva doce años.

La esposa decide que ya no desea continuar casada.

El esposo le responde:

“Yo no voy a firmar nada. Si yo no quiero, no te puedes divorciar.”

Ese planteamiento ya no refleja correctamente el régimen colombiano vigente.

Si no existe acuerdo para un divorcio voluntario, la esposa puede acudir mediante abogado ante el juez de familia y presentar una demanda basada en la causal de voluntad unilateral.

El esposo deberá ser vinculado al proceso y podrá discutir las condiciones propuestas.

Podrá afirmar, por ejemplo:

“no estoy de acuerdo con la cuota propuesta”,

“quiero un régimen de visitas diferente”,

“la sociedad conyugal debe liquidarse de otra manera”,

o formular las oposiciones procesales que jurídicamente correspondan.

Lo que no debería poder hacer es convertir su simple negativa emocional a terminar el matrimonio en una prohibición permanente para que la otra persona se divorcie.

¿Cuáles son los requisitos para un divorcio unilateral en Colombia?

No existe una fórmula idéntica para todos los asuntos porque los anexos y pretensiones dependen de cada familia.

Sin embargo, antes de iniciar normalmente deben identificarse por lo menos cinco elementos:

1. La existencia del matrimonio.
Debe acreditarse jurídicamente el vínculo que se pretende terminar.

2. La identificación y localización de ambos cónyuges.
Es indispensable poder vincular procesalmente a la contraparte o, si se desconoce su ubicación, analizar los mecanismos procesales correspondientes.

3. La existencia de hijos comunes.
Especialmente cuando son menores de edad, porque la propuesta deberá abordar los efectos relacionados con ellos.

4. La situación económica y patrimonial del matrimonio.
Debe establecerse si existe sociedad conyugal, bienes, deudas u otros asuntos patrimoniales que deban ser considerados.

5. La propuesta de efectos del divorcio.
Éste es uno de los componentes centrales de la nueva causal.

Por eso, preparar correctamente la demanda no consiste simplemente en copiar un “modelo de divorcio unilateral” encontrado en internet.

Primero hay que saber qué consecuencias concretas necesita regular ese matrimonio.

¿Qué debe contener la propuesta de divorcio?

La Ley 2442 exige que la demanda por voluntad unilateral esté acompañada de una propuesta destinada a regular los efectos derivados del divorcio.

Dependiendo del caso puede abordar:

  • obligaciones alimentarias;
  • liquidación de la sociedad conyugal;
  • situaciones económicas entre los cónyuges;
  • custodia y cuidado personal de los hijos;
  • alimentos de los hijos;
  • régimen de visitas;
  • forma en que ambos padres contribuirán a crianza, educación y establecimiento.

Cuando existen hijos menores, la ley exige que la propuesta contemple estos aspectos procurando siempre proteger su interés superior. El juez debe revisar particularmente las obligaciones alimentarias relacionadas con menores y puede intervenir frente a propuestas que no garanticen adecuadamente sus derechos.

Una propuesta seria, por tanto, no debería limitarse a decir:

“quiero divorciarme y que cada uno siga con su vida”.

Puede requerir bastante más precisión.

Ejemplo de una propuesta mal preparada

Supongamos que una pareja tiene dos hijos de seis y once años.

El demandante propone:

“Los hijos se quedan con la madre y yo ayudaré económicamente cuando sea necesario.”

Eso plantea varios problemas prácticos.

¿Cuánto pagará?

¿En qué fecha?

¿Dónde realizará el pago?

¿Qué gastos adicionales asumirá?

¿Quién tendrá custodia?

¿Cómo funcionarán las visitas?

¿Qué ocurrirá en vacaciones?

¿Quién cubrirá salud o educación extraordinaria?

Cuando existen menores, esas ambigüedades pueden convertirse rápidamente en un segundo conflicto judicial.

Por eso el divorcio unilateral exige pensar el día después del divorcio, no únicamente obtener la sentencia.

Para comprender mejor esta parte puede ser útil revisar cómo funciona la cuota alimentaria en Colombia.

¿Qué ocurre si el otro cónyuge se opone?

Aquí está probablemente la cuestión más importante de toda esta reforma.

El demandado sí tiene derecho de defensa.

El divorcio unilateral no convierte el procedimiento en un trámite secreto ni elimina la contradicción procesal.

La otra persona debe ser vinculada al proceso y puede presentar su propia posición.

Pero bajo la causal de voluntad unilateral, la ley establece específicamente que puede oponerse al contenido de la propuesta, formulando otra distinta.

Por ejemplo:

El demandante propone alimentos para los hijos por $1.200.000 mensuales.

El demandado sostiene que sus ingresos no permiten ese monto y ofrece $750.000.

El demandante propone visitas cada quince días.

La contraparte solicita un esquema de convivencia diferente.

El demandante pretende determinada distribución respecto de la sociedad conyugal.

La otra parte presenta otra posición.

Ahí existe una controversia real para que el juez la resuelva.

Pero esa controversia no debería confundirse con:

“como no acepto divorciarme, el matrimonio debe continuar”.

¿Qué pasa si la persona simplemente no contesta?

No contestar una demanda no equivale a detener indefinidamente el proceso.

La vinculación y notificación del demandado deben realizarse conforme a las reglas procesales aplicables.

Si la persona fue debidamente notificada y decide no intervenir, el proceso puede continuar conforme corresponda.

Otra situación distinta ocurre cuando no se conoce su ubicación o existen dificultades reales para notificarlo.

Ahí el abogado debe determinar qué mecanismos procesales pueden utilizarse.

Por eso conviene distinguir:

“mi esposo no quiere contestar”

de

“no sé dónde vive y no tenemos contacto desde hace años”.

Son problemas procesales diferentes.

¿El divorcio unilateral puede hacerse directamente en una notaría?

No como divorcio unilateral puro.

La causal basada exclusivamente en la voluntad de uno de los cónyuges se plantea judicialmente.

La Ley 2442 contempla, sin embargo, un escenario muy útil: si durante el proceso los esposos finalmente llegan a un acuerdo, pueden decidir continuar por la vía notarial bajo la causal de mutuo acuerdo.

Esto puede ocurrir con frecuencia.

Una persona inicia el proceso porque su pareja se negaba completamente a divorciarse.

Después de conocer la demanda, ambos comprenden que el divorcio se producirá y deciden negociar los efectos.

Si alcanzan acuerdo, el conflicto puede transformarse.

Por eso iniciar unilateralmente un proceso no significa que necesariamente tendrá que terminar de manera contenciosa.

¿Se necesita abogado?

Sí.

El Ministerio de Justicia señala que el divorcio unilateral judicial requiere abogado y se tramita ante juez de familia.

Esto también tiene sentido práctico.

La dificultad del proceso rara vez está en escribir:

“quiero divorciarme”.

Lo complejo suele encontrarse en:

  • estructurar correctamente la propuesta;
  • determinar competencia;
  • plantear las pretensiones;
  • manejar la notificación;
  • identificar bienes;
  • abordar alimentos;
  • proteger los derechos de menores;
  • contestar propuestas de la contraparte;
  • resolver medidas provisionales si son necesarias.

Por eso un modelo genérico descargado de internet difícilmente puede reemplazar el análisis del caso concreto.

Si el asunto debe tramitarse en Medellín, puede consultar nuestra página de abogado de divorcios en Medellín.

¿Qué documentos conviene preparar antes de hablar con el abogado?

Una consulta es mucho más útil cuando el cliente llega con el problema organizado.

Como mínimo conviene reunir:

Registro civil del matrimonio.

Registros civiles de nacimiento de los hijos, cuando existan.

Documentos de identidad.

Información de localización de la otra persona.

Documentos relacionados con bienes, como escrituras, certificados, matrículas inmobiliarias o documentos de vehículos, si el problema patrimonial forma parte de la discusión.

Información sobre ingresos y gastos, particularmente cuando habrá discusión alimentaria.

Actas, sentencias o conciliaciones anteriores, si ya existen acuerdos sobre custodia, visitas o alimentos.

Cronología básica del conflicto.

No todos estos documentos serán necesariamente anexos obligatorios en todos los procesos.

Pero permiten que el abogado comprenda qué efectos deberán regularse.

¿Qué pasa con los hijos en un divorcio unilateral?

El divorcio termina la relación matrimonial entre los adultos.

No termina la relación jurídica entre padres e hijos.

Custodia, crianza, visitas, alimentos, educación, salud y responsabilidad parental continúan existiendo después del divorcio.

Cuando hay hijos menores, la propuesta debe indicar cómo se manejarán aspectos centrales de su vida después de la separación.

La Ley 2442 exige que estas materias sean contempladas y que prevalezca el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Alcaldía de Bogotá

Por ejemplo:

Si los hijos viven actualmente con la madre, no basta con decir que “seguirán viviendo con ella”.

Puede ser necesario definir:

  • cuidado personal;
  • visitas;
  • vacaciones;
  • alimentos;
  • fechas y medios de pago;
  • educación;
  • gastos médicos;
  • otros aspectos particulares de la familia.

Si además existe un problema porque uno de los padres impide injustificadamente el contacto, puede revisar nuestra guía sobre qué hacer si el padre o la madre no deja ver a los hijos en Colombia.

¿Qué ocurre con la cuota alimentaria de los hijos?

El divorcio no elimina la obligación alimentaria.

Si los hijos tienen derecho a alimentos, la propuesta deberá contemplar cómo contribuirán sus padres.

La cuantía no debería plantearse simplemente con fórmulas como:

“el padre debe entregar el 50 % de todo lo que gana”

o

“la ley establece automáticamente una cuota de determinada cantidad”.

En la práctica deben analizarse necesidades de los hijos, capacidad económica de los padres, obligaciones concurrentes y circunstancias concretas.

Como referencia inicial puede utilizar nuestra calculadora de cuota alimentaria en Colombia, entendiendo que se trata únicamente de una herramienta orientativa y no de una decisión judicial.

¿Un cónyuge puede pedir alimentos para sí mismo?

Puede existir esa posibilidad.

La reforma incorporó alimentos para el cónyuge que, como consecuencia del divorcio tramitado bajo la causal unilateral, carezca de medios para su subsistencia, bajo las condiciones previstas por la ley. Esta obligación tiene además reglas específicas respecto de un nuevo matrimonio o unión marital de hecho.

Por ejemplo:

Un matrimonio dura treinta años.

Una persona trabajó permanentemente y la otra se dedicó durante décadas al hogar y llega al divorcio sin ingresos ni medios propios suficientes.

Ese escenario no debería analizarse igual que un matrimonio de dos años entre dos personas económicamente independientes.

La causal unilateral facilita terminar el vínculo, pero no necesariamente borra todas las consecuencias económicas derivadas de la vida matrimonial.

¿Qué pasa con la casa, los vehículos y los demás bienes?

Aquí hay que separar dos conceptos que muchas veces se mezclan:

divorciarse y liquidar la sociedad conyugal.

La sentencia de divorcio produce efectos sobre la sociedad conyugal, pero determinar quién se queda finalmente con cada activo puede requerir identificar primero cuáles bienes pertenecen al haber social, cuáles son propios, qué deudas existen y cómo debe hacerse la liquidación.

Supongamos:

La pareja tiene:

  • un apartamento;
  • dos vehículos;
  • una deuda hipotecaria;
  • una empresa creada durante el matrimonio;
  • una propiedad que uno de los cónyuges recibió por herencia.

No sería jurídicamente serio decir simplemente:

“todo se divide 50/50”.

Primero debe determinarse qué integra realmente la sociedad conyugal y qué no.

Por eso la parte patrimonial puede ser incluso más compleja que obtener el divorcio.

¿La otra persona puede esconder bienes para evitar que se repartan?

Que el divorcio sea unilateral no elimina las reglas patrimoniales.

Cuando existen indicios de ocultamiento, transferencias sospechosas o disposición de bienes durante el conflicto, el abogado debe analizar qué medidas procesales resultan procedentes.

Conviene actuar temprano.

Esperar hasta después de que bienes hayan sido vendidos, transferidos o gravados puede complicar significativamente el análisis.

Esto también demuestra por qué el divorcio unilateral no debería entenderse como un formulario.

En matrimonios con patrimonio relevante, la estrategia patrimonial puede ser tan importante como la propia demanda de divorcio.

¿Qué ocurre si hay deudas?

También deben analizarse.

Una deuda adquirida durante el matrimonio no se convierte automáticamente en “mitad y mitad” simplemente porque exista un divorcio.

Debe revisarse:

  • quién contrajo la obligación;
  • para qué se utilizó;
  • cuándo se adquirió;
  • cuál es su naturaleza;
  • qué relación tiene con el patrimonio social.

De la misma manera que deben identificarse correctamente los activos, también deben revisarse los pasivos.

¿Cuánto tarda un divorcio unilateral?

No existe un tiempo único que pueda prometerse responsablemente.

La duración puede depender de factores como:

  • congestión del juzgado;
  • facilidad o dificultad para notificar;
  • respuesta de la contraparte;
  • existencia de hijos;
  • nivel de conflicto patrimonial;
  • necesidad de pruebas;
  • acuerdos parciales;
  • actuaciones incidentales.

Un proceso en el que existe un matrimonio sencillo, sin hijos ni patrimonio relevante y donde la otra persona es fácilmente notificada puede comportarse de manera muy distinta a un litigio con bienes, hijos y posiciones completamente enfrentadas.

Por eso las ofertas que prometen:

“divorcio unilateral garantizado en X días”

deben examinarse con cautela.

¿Qué pasa si durante el proceso ambos llegan a un acuerdo?

Puede ser una excelente noticia procesal.

La Ley 2442 permite que, si el proceso se inició unilateralmente y posteriormente los cónyuges llegan a un acuerdo, puedan continuar el divorcio bajo la causal de mutuo acuerdo y terminarlo por la vía notarial cuando corresponda.

Esto abre espacio a negociación.

La demanda no necesariamente debe verse como una declaración de guerra.

En algunos casos es precisamente el mecanismo que permite superar la situación en la que una persona se negaba incluso a sentarse a discutir.

¿Qué ocurre si existe violencia intrafamiliar?

Éste es un escenario que merece un tratamiento distinto.

Cuando aparecen antecedentes de violencia, amenazas, riesgo para la integridad o situaciones de control, el análisis del divorcio no debe limitarse a la terminación formal del matrimonio.

La propia Ley 2442 contempla que el juez revise de oficio ciertas situaciones de riesgo y pueda adoptar medidas para proteger al cónyuge que pueda sufrir daños graves.

Además, la existencia de violencia puede activar procedimientos y consecuencias diferentes al divorcio.

Para ese tema específico puede consultar nuestra información sobre violencia intrafamiliar en Medellín.

¿Tengo que demostrar por qué ya no amo a mi pareja?

No.

La causal unilateral no exige demostrar que el matrimonio fracasó por culpa de la otra persona.

Tampoco debería ser necesario convertir el expediente en una narración de discusiones, incompatibilidades, infidelidades o problemas emocionales únicamente para justificar que uno de los dos ya no desea seguir casado.

La voluntad de terminar el matrimonio es precisamente el elemento central de esta nueva causal.

Esto no significa que otros hechos sean siempre irrelevantes.

Si existen violencia, daños económicos, necesidades alimentarias u otras circunstancias jurídicamente importantes, pueden tener consecuencias diferentes.

Pero no son el presupuesto necesario para que exista la causal de voluntad unilateral.

Divorcio unilateral no significa divorcio sin consecuencias

Ésta probablemente sea la mejor manera de resumir la reforma.

El Estado ya no exige que dos personas permanezcan casadas simplemente porque una se niega a consentir el divorcio.

Pero la libertad de terminar el vínculo no elimina las responsabilidades derivadas de los hijos, patrimonio, alimentos y demás efectos de la vida matrimonial.

Por eso pueden existir dos preguntas completamente distintas:

¿Puede decretarse el divorcio?

y

¿Cómo deben regularse sus consecuencias?

La primera puede ser relativamente sencilla bajo la nueva causal.

La segunda puede generar un litigio importante.

Caso práctico 1: no hay hijos ni bienes

Ana y Jorge llevan cuatro años casados.

No tienen hijos.

No compraron bienes juntos y ambos trabajan.

Ana quiere divorciarse.

Jorge no.

En este escenario, la estructura del conflicto puede ser comparativamente sencilla.

Ana puede plantear la causal unilateral y elaborar una propuesta acorde con la ausencia de hijos y de asuntos patrimoniales relevantes.

La negativa de Jorge no debería, por sí sola, impedir la terminación del matrimonio.

Caso práctico 2: hay hijos y la discusión real es la custodia

Laura quiere divorciarse.

Su esposo acepta que el matrimonio terminó, pero afirma que los hijos deben vivir con él.

En realidad, el conflicto principal ya no es el divorcio.

Es la regulación de las consecuencias relacionadas con los niños.

Ambos pueden presentar propuestas distintas y el juez deberá proteger su interés superior.

La existencia de esa controversia no significa necesariamente que el vínculo matrimonial tenga que mantenerse mientras los padres discuten indefinidamente quién ejercerá el cuidado.

Caso práctico 3: uno de los cónyuges depende económicamente del otro

Después de veinticinco años de matrimonio, uno de los cónyuges carece de ingresos propios.

El otro solicita unilateralmente el divorcio.

Sería un error interpretar la reforma como:

“me puedo divorciar y desde mañana ya no tengo ninguna obligación económica”.

El juez debe analizar los efectos correspondientes y la propia ley contempla la posibilidad de alimentos para el cónyuge que carece de medios para subsistir.

Caso práctico 4: existe una vivienda familiar con crédito hipotecario

La pareja quiere divorciarse pero existe una casa que todavía se está pagando.

Uno dice:

“yo me quedo con la casa y tú te olvidas de la deuda”.

Eso no necesariamente puede resolverse sólo con esa frase.

Debe revisarse titularidad, composición de la sociedad conyugal, obligación frente al banco y forma de liquidación.

Además, los acuerdos entre esposos no siempre modifican automáticamente las obligaciones que uno o ambos mantienen frente a terceros.

Errores frecuentes al iniciar un divorcio unilateral

Creer que no hay que notificar a la otra persona.
La causal es unilateral; el proceso no es secreto.

Presentar una propuesta genérica.
Cuando existen hijos o asuntos económicos, una propuesta incompleta puede trasladar el conflicto a etapas posteriores.

Confundir divorcio con liquidación patrimonial.
Terminar el matrimonio no significa automáticamente haber repartido correctamente todos los bienes.

Reducir o suspender unilateralmente alimentos.
El divorcio no autoriza por sí mismo a dejar de cumplir obligaciones vigentes.

Esperar demasiado para revisar el patrimonio.
Si existe riesgo de disposición de bienes, puede ser importante analizar la estrategia desde el inicio.

Usar un modelo de internet sin adaptar el caso.
Un formato no sabe si usted tiene hijos, bienes, obligaciones anteriores, acuerdos o circunstancias especiales.

¿Divorcio unilateral y divorcio express son lo mismo?

No necesariamente.

“Divorcio express” es principalmente una expresión comercial utilizada para describir procedimientos que se presentan como rápidos.

El divorcio unilateral es una figura jurídica concreta basada en la voluntad de uno de los cónyuges.

Si ambos están de acuerdo, el divorcio por mutuo consentimiento puede tener una dinámica distinta.

Si uno no está de acuerdo, la causal unilateral permite acudir ante el juez.

Por eso no conviene utilizar ambos términos como sinónimos perfectos.

¿Cuál es la diferencia entre divorcio unilateral y divorcio de mutuo acuerdo?

En el divorcio de mutuo acuerdo ambos cónyuges coinciden en terminar el matrimonio y acuerdan las condiciones correspondientes.

En el unilateral basta que uno quiera terminar el vínculo.

El desacuerdo puede existir tanto respecto del divorcio como respecto de sus efectos.

La gran diferencia práctica es que el divorcio unilateral ofrece una salida cuando la falta de consentimiento de una persona hacía imposible tramitar un divorcio voluntario.

Preguntas frecuentes sobre divorcio unilateral en Colombia

¿Puedo divorciarme aunque mi esposo o esposa no quiera?

Sí. La Ley 2442 de 2024 incorporó la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges como causal de divorcio. La otra persona puede controvertir las condiciones propuestas para regular sus efectos, pero su simple negativa no constituye por sí misma un veto permanente al divorcio.

¿Tengo que demostrar una infidelidad para divorciarme unilateralmente?

No. Cuando se utiliza la causal basada en la sola voluntad de uno de los cónyuges no es necesario demostrar infidelidad como presupuesto para solicitar el divorcio.

¿El divorcio unilateral se hace ante notario?

Inicialmente se tramita judicialmente. Si durante el proceso los cónyuges alcanzan un acuerdo, la ley permite continuar bajo la causal de mutuo acuerdo y terminar el trámite ante notario cuando corresponda.

¿Necesito abogado para un divorcio unilateral?

Sí. El Ministerio de Justicia identifica el divorcio unilateral como un trámite judicial ante juez de familia que requiere abogado.

¿Qué ocurre si tenemos hijos menores?

La propuesta debe abordar aspectos como alimentos, custodia, cuidado personal, crianza y régimen de visitas. El juez debe verificar que se protejan los derechos de los menores.

¿Mi pareja puede impedir que me divorcie negándose a firmar?

La falta de firma impide un divorcio voluntario, pero precisamente la causal unilateral permite acudir a la vía judicial sin necesitar el consentimiento de la otra persona.

¿Puedo pedir alimentos para mí dentro del divorcio?

La Ley 2442 contempla alimentos para el cónyuge que, en determinadas condiciones, carezca de medios para su subsistencia después del divorcio unilateral. El análisis depende de las circunstancias económicas concretas.

¿La sociedad conyugal se termina con el divorcio?

La sentencia ejecutoriada de divorcio disuelve la sociedad conyugal, aunque la determinación y distribución concreta de bienes y pasivos puede requerir la correspondiente liquidación.

¿Existe un plazo para solicitar el divorcio unilateral?

La causal basada en la sola voluntad puede invocarse en cualquier momento y no está sujeta a un término de caducidad para presentar la demanda de divorcio.

¿Cuánto cuesta un divorcio unilateral?

No existe una tarifa única aplicable a todos los casos. El costo depende de honorarios profesionales y de la complejidad del asunto, especialmente si existen hijos, bienes, controversias patrimoniales o dificultades procesales.

El punto central no es demostrar quién tiene la culpa

El cambio introducido por la Ley 2442 de 2024 permite separar dos discusiones que históricamente podían confundirse.

Una cosa es decidir si una persona debe permanecer casada contra su voluntad.

Otra muy distinta es determinar cuáles son las consecuencias económicas, familiares y patrimoniales de terminar ese matrimonio.

Hoy la primera pregunta tiene una respuesta mucho más clara:

una persona puede solicitar el divorcio aunque su cónyuge no esté de acuerdo.

Pero precisamente por esa facilidad, la calidad de la propuesta sobre los efectos del divorcio adquiere todavía mayor importancia.

Cuando existen hijos, bienes o dependencia económica, el verdadero trabajo jurídico comienza muchas veces después de haber decidido que el matrimonio debe terminar.

En Figueroa & Asociados Colombia los asuntos sometidos a legislación colombiana se atienden con apoyo de profesionales legalmente habilitados en el país. Cuando el proceso de divorcio debe adelantarse en Medellín, puede consultar información específica sobre nuestro servicio de abogado de divorcios en Medellín o sobre derecho de familia en Medellín.

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