Para denunciar una situación de acoso y hostigamiento en Colombia, debes identificar las conductas que se han presentado, conservar las pruebas disponibles y acudir a la autoridad competente según la naturaleza de los hechos. Si el comportamiento puede constituir un delito, puedes ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. Cuando existe violencia en el contexto familiar, también puede ser necesario solicitar medidas de protección ante una Comisaría de Familia.
No todo acoso, mensaje insistente o contacto no deseado constituye automáticamente un delito de hostigamiento. El artículo 134B del Código Penal colombiano regula una conducta específica relacionada con la promoción o instigación de comportamientos orientados a causar daño físico o moral por motivos discriminatorios. Otras situaciones pueden corresponder a acoso sexual, violencia intrafamiliar, amenazas u otras conductas, dependiendo de sus elementos legales.
Por ejemplo, una persona que recibe mensajes reiterados de una expareja, llamadas desde distintos números o visitas no deseadas puede estar experimentando una situación que requiere atención y protección. Sin embargo, para determinar la vía jurídica adecuada deben examinarse el contenido de los mensajes, la relación entre las personas, los antecedentes y la existencia de riesgos.
Cuando los hechos ocurren mediante WhatsApp, redes sociales, llamadas telefónicas o correo electrónico, es fundamental conservar los registros originales. Las capturas de pantalla pueden ser útiles, pero no deben considerarse necesariamente suficientes para demostrar por sí solas una conducta penal.
En esta guía jurídica de Figueroa & Asociados Colombia explicamos cómo actuar, dónde acudir, qué pruebas reunir, cuándo podría existir un delito y cómo preparar un modelo orientativo para denunciar hechos de acoso y hostigamiento.
¿Cómo denunciar acoso y hostigamiento en Colombia?
La primera decisión consiste en determinar qué está ocurriendo y cuál es la autoridad que puede intervenir.
La Fiscalía investiga hechos que pueden constituir delitos; las Comisarías de Familia adoptan medidas de protección en los casos comprendidos por su competencia; y en el ámbito laboral existen procedimientos específicos de prevención y atención.
Por esa razón, no es recomendable utilizar automáticamente el mismo formato ni citar el mismo artículo del Código Penal para cualquier situación.
Paso 1. Describe las conductas que estás sufriendo
Es importante elaborar una narración cronológica.
Conviene precisar:
- Cuándo comenzaron los hechos.
- Qué persona o personas estarían involucradas.
- Qué relación existe entre las partes.
- Por qué medios se produjo el contacto.
- Cuántos episodios puedes identificar.
- Qué mensajes, llamadas o actuaciones concretas ocurrieron.
- Si solicitaste que cesara el contacto, cuando sea pertinente y seguro.
- Si existieron amenazas, agresiones, contenidos sexuales no consentidos u otros comportamientos.
- Si hay antecedentes relevantes de violencia o medidas de protección.
La narración debe distinguir los acontecimientos comprobables de las interpretaciones personales.
No basta con afirmar que alguien está hostigando: es necesario explicar qué hizo, cómo lo hizo y en qué circunstancias.
Paso 2. Reúne las pruebas disponibles
Conserva mensajes, registros de llamadas, correos, fotografías, videos y documentos relacionados.
Es recomendable mantener los archivos originales y organizar una cronología.
Si existen testigos, identifica qué hechos observaron directamente.
No debes modificar conversaciones, fabricar capturas o ingresar sin autorización a cuentas ajenas para obtener información.
Paso 3. Determina si existe una situación de peligro
Si hay amenazas de agresión, persecución física u otras circunstancias que representen un peligro inmediato, la prioridad debe ser la protección de las personas.
Puedes comunicarte con la Policía Nacional mediante la línea de emergencias 123.
Si los hechos ocurren en un contexto familiar, conviene acudir también a la Comisaría de Familia competente para solicitar la valoración de medidas de protección.
La denuncia penal y las medidas de protección pueden cumplir funciones distintas.
Paso 4. Identifica la autoridad competente
Según los hechos, puede corresponder:
- Fiscalía General de la Nación: cuando se describen conductas que podrían ser delictivas.
- Comisaría de Familia: cuando existe violencia o riesgo en el contexto familiar comprendido por la Ley 2126 de 2021.
- Canales institucionales laborales: cuando los hechos se producen en una relación de trabajo.
- Instituciones educativas: cuando el problema ocurre dentro de su ámbito y existen protocolos aplicables.
- Policía Nacional: cuando se requiere intervención inmediata ante un riesgo.
Es posible que una situación requiera la intervención de más de una autoridad.
Paso 5. Presenta una denuncia con hechos concretos
La Fiscalía permite presentar denuncias por sus canales institucionales.
De acuerdo con el artículo 69 del Código de Procedimiento Penal, la denuncia puede presentarse verbalmente, por escrito o mediante los medios técnicos legalmente admitidos.
Debe contener una descripción detallada de los hechos conocidos por la persona denunciante.
Consulta la información oficial en cómo y dónde denunciar ante la Fiscalía.
Paso 6. Solicita orientación sobre medidas de protección
Cuando existen riesgos, no siempre resulta suficiente esperar el desarrollo de una investigación penal.
Es necesario identificar los mecanismos de protección que corresponden a las circunstancias.
En casos de violencia familiar, la Ley 2126 de 2021 regula la competencia de las Comisarías de Familia y las medidas que pueden adoptar.
Paso 7. Conserva los radicados y las respuestas
Guarda las constancias de denuncia, solicitudes y comunicaciones.
Si los hechos continúan, documenta los nuevos episodios y consulta cómo ponerlos en conocimiento de la autoridad competente.
El registro organizado de los acontecimientos puede facilitar su evaluación.
¿El acoso y hostigamiento son delitos en Colombia?
No toda conducta denominada socialmente acoso u hostigamiento corresponde a un único delito.
El Código Penal colombiano contempla distintas conductas con requisitos específicos.
El término utilizado por la persona afectada no determina por sí solo la calificación jurídica.
Diferencias entre las principales situaciones
| Situación | Norma relevante | Cuestión jurídica principal |
|---|---|---|
| Hostigamiento por motivos discriminatorios | Artículo 134B del Código Penal | Promoción o instigación de conductas con finalidad discriminatoria |
| Acoso sexual | Artículo 210A | Acoso, persecución, hostigamiento o asedio con fines sexuales no consentidos y requisitos de poder o superioridad |
| Violencia intrafamiliar | Artículo 229 | Maltrato físico o psicológico en el contexto previsto por la norma |
| Amenazas | Artículo 347, cuando concurren sus elementos | Intimidación con la finalidad específica exigida por la ley |
| Acoso laboral | Ley 1010 de 2006 | Conductas en relaciones de trabajo comprendidas por esa ley |
| Acoso sexual en el trabajo o instituciones educativas | Ley 2365 de 2024 | Prevención, atención y protección en los ámbitos regulados |
La identificación de una de estas situaciones no significa que todos sus elementos estén acreditados.
La investigación o el procedimiento correspondiente debe valorar los hechos.
¿Qué establece el artículo 134B del Código Penal sobre hostigamiento?
El artículo 134B, incorporado mediante la Ley 1482 de 2011 y modificado por la Ley 1752 de 2015, regula el hostigamiento relacionado con motivos discriminatorios.
Sanciona determinadas conductas de promoción o instigación orientadas a causar daño físico o moral a personas o grupos por razones expresamente contempladas en la norma, incluidas circunstancias relacionadas con raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, sexo, orientación sexual o discapacidad y otras razones de discriminación.
¿Cuál es la pena por hostigamiento del artículo 134B?
La disposición contempla, en su marco básico:
Prisión de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya otro delito sancionado con pena mayor.
También deben examinarse, cuando corresponda, las circunstancias de agravación del artículo 134C.
¿Una persona que llama constantemente comete el artículo 134B?
No necesariamente.
El artículo 134B no sanciona de manera general cualquier contacto insistente o persecución personal.
Su configuración requiere examinar la conducta de promoción o instigación y los motivos discriminatorios exigidos por la disposición.
Este punto es fundamental para no presentar denuncias con una calificación jurídica incorrecta.
¿Qué sucede si el hostigamiento contiene expresiones discriminatorias?
Debe examinarse la naturaleza de las expresiones, el contexto, la conducta atribuida y la finalidad requerida por la ley.
Una expresión ofensiva no debe equipararse automáticamente al delito de hostigamiento.
También puede ser necesario distinguirlo de otras conductas contra la honra o de discriminación.
¿Por qué importa la Sentencia C-091 de 2017?
La Corte Constitucional declaró inexequible una expresión que aparecía en la redacción del artículo 134B.
Por ello, al interpretar la norma se debe consultar su texto vigente y no reproducir indiscriminadamente versiones anteriores.
Este detalle tiene importancia cuando se busca fundamentar jurídicamente una denuncia.
¿Cómo denunciar acoso y hostigamiento por WhatsApp en Colombia?
Si estás recibiendo mensajes insistentes, intimidatorios, de contenido sexual no consentido u otras comunicaciones que consideras constitutivas de acoso, conserva las conversaciones y documenta los hechos antes de acudir a las autoridades.
La relevancia penal dependerá de qué dicen los mensajes, de quién los envía, del contexto y de los demás elementos disponibles.
¿Qué pruebas de WhatsApp conviene conservar?
Resulta útil identificar:
- Número telefónico del remitente.
- Nombre de contacto, cuando exista.
- Fechas y horas de los mensajes.
- Contenido íntegro de la conversación pertinente.
- Audios, fotografías o videos enviados.
- Registros de llamadas.
- Mensajes recibidos desde otros números asociados, cuando pueda acreditarse.
- Comunicaciones anteriores que expliquen el contexto.
- Identificación de personas que hayan presenciado algún episodio.
- Constancias de reportes o solicitudes de protección anteriores.
¿Cómo guardar correctamente una conversación?
Es recomendable conservar el dispositivo y la conversación original, además de realizar respaldos seguros.
También pueden utilizarse las funciones de exportación de chats de WhatsApp como apoyo documental.
Sin embargo, una exportación o una captura no garantiza por sí misma la autenticidad y atribución de todos los mensajes.
Cuando esas circunstancias sean discutidas, puede ser necesaria una evaluación técnica.
¿Es suficiente presentar capturas de pantalla?
Las capturas pueden servir para documentar hechos y orientar una investigación.
No obstante, su valoración debe considerar el origen, la integridad, el contexto y la posibilidad de verificar la información.
Una captura aislada puede omitir mensajes anteriores o posteriores que resulten importantes.
Por ello, conviene conservar la conversación completa y no seleccionar únicamente fragmentos favorables a una versión.
¿Debo bloquear el número?
La decisión depende de las condiciones de seguridad.
Si la persona afectada considera necesario bloquear un contacto para proteger su tranquilidad, puede hacerlo después de preservar los registros relevantes.
No existe una obligación general de mantener abiertas las comunicaciones para obtener más pruebas.
Tampoco es recomendable continuar una conversación riesgosa solamente para provocar nuevos mensajes.
¿Qué sucede si el contacto continúa desde otros números?
Conviene documentar cada episodio, con las fechas y medios utilizados.
La repetición puede ser relevante para reconstruir el patrón de comportamiento, pero no demuestra automáticamente que todos los mensajes provengan de una misma persona.
La atribución deberá sustentarse en elementos verificables.
¿Qué diferencia existe entre acoso, hostigamiento y amenazas por WhatsApp?
Las tres expresiones suelen utilizarse en conversaciones cotidianas, pero jurídicamente pueden referirse a situaciones diferentes.
Acoso puede describir conductas persistentes, invasivas o no deseadas, aunque no necesariamente corresponda a un tipo penal autónomo.
Hostigamiento puede utilizarse como expresión general, pero el delito del artículo 134B exige elementos particulares relacionados con motivos discriminatorios.
Amenazas pueden involucrar expresiones de intimidación cuyo tratamiento penal depende de los elementos legales de la conducta aplicable.
¿Toda amenaza por WhatsApp encaja en el artículo 347?
No.
El artículo 347 del Código Penal contempla una finalidad específica relacionada con causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella.
Por ello, no toda expresión amenazante dirigida privadamente a una persona puede clasificarse automáticamente bajo esa disposición.
También deben examinarse el contexto y otras conductas que eventualmente resulten aplicables.
¿Qué sucede cuando alguien amenaza con publicar información privada?
Debe identificarse la clase de información, la finalidad de la conducta y las exigencias realizadas.
No es correcto concluir automáticamente que se trata del artículo 134B.
Dependiendo de los hechos, pueden surgir cuestiones de intimidad, datos personales, delitos sexuales u otras conductas.
La calificación exige un análisis individual.
¿Y si alguien me insulta repetidamente?
Los insultos y las imputaciones falsas tienen un tratamiento jurídico diferente cuando reúnen los requisitos de las infracciones correspondientes.
No toda discusión ofensiva representa un delito.
Deben evaluarse el contenido concreto, las circunstancias y los elementos de cada figura.
¿Qué hago si una expareja me acosa o me persigue?
Cuando el contacto insistente proviene de una expareja, debe examinarse la relación que existió, los antecedentes y el riesgo actual.
La finalización de una relación no autoriza a ninguna persona a realizar actos de violencia, intimidación o control sobre otra.
Tampoco cualquier intento de comunicación posterior a una ruptura constituye automáticamente un delito.
La valoración requiere identificar las conductas y su contexto.
¿Qué sucede si hay llamadas reiteradas y visitas no deseadas?
Conviene registrar los episodios, identificar lugares y fechas y conservar los mensajes disponibles.
Si existen riesgos de agresión, deben considerarse las medidas de protección que correspondan.
Cuando las personas se encuentran dentro del ámbito regulado por la legislación de violencia familiar, la Comisaría de Familia puede ser una vía fundamental.
¿Puede intervenir una Comisaría de Familia aunque ya no vivamos juntos?
Sí puede existir competencia en determinadas relaciones, incluso cuando hubo separación o divorcio.
La Ley 2126 de 2021 contempla supuestos específicos que incluyen a cónyuges o compañeros permanentes separados o divorciados y otras relaciones comprendidas por sus disposiciones.
Debe verificarse la relación concreta y la competencia de la autoridad.
¿Qué medidas pueden solicitarse?
Según el caso, pueden existir medidas destinadas a impedir agresiones, amenazas, acercamientos o contactos que representen riesgo, dentro del marco legal aplicable.
Su otorgamiento depende de la valoración de la autoridad competente.
Para ampliar los mecanismos relacionados con investigaciones familiares puede consultarse nuestro artículo sobre cómo defenderse de una denuncia por violencia intrafamiliar en Colombia, que aborda una problemática procesal distinta desde la perspectiva de defensa.
¿Cuándo el acoso puede constituir violencia intrafamiliar?
El artículo 229 del Código Penal regula el maltrato físico o psicológico dentro de las relaciones y circunstancias previstas por la ley.
La violencia psicológica puede manifestarse de diferentes maneras y debe evaluarse conforme a los elementos del tipo penal y el contexto.
¿Los mensajes insistentes de una pareja constituyen violencia intrafamiliar?
No automáticamente.
Debe examinarse si existe maltrato físico o psicológico y si concurren los demás elementos del artículo 229.
El análisis puede incluir el contenido de las comunicaciones, los antecedentes, los comportamientos de control y las consecuencias de los hechos.
No corresponde presumir responsabilidad penal únicamente por la cantidad de mensajes.
¿Puedo solicitar protección sin esperar una condena?
Sí pueden existir mecanismos de protección cuyo objeto es prevenir o detener situaciones de violencia y que no exigen esperar una sentencia penal condenatoria.
Las Comisarías de Familia pueden adoptar medidas provisionales y definitivas dentro de su competencia.
¿Qué pasa si también hubo lesiones físicas?
Las agresiones que producen lesiones pueden requerir una valoración penal independiente.
Los registros médicos y dictámenes pertinentes pueden ser importantes.
Cuando existen hechos relacionados con la integridad física, puede ser útil conocer nuestro servicio de abogado por lesiones personales en Medellín.
La eventual existencia de lesiones no significa que deban acumularse automáticamente delitos sin examinar sus elementos y reglas de concurrencia.
¿Qué diferencia existe entre acoso sexual y acoso general?
El artículo 210A del Código Penal regula el acoso sexual.
La norma se refiere a conductas de acoso, persecución, hostigamiento o asedio, físicas o verbales, con fines sexuales no consentidos, bajo las condiciones de superioridad o relaciones de poder que contempla.
¿Cuál es la pena del acoso sexual?
El artículo 210A contempla una pena básica de uno a tres años de prisión.
La aplicación de otras disposiciones y circunstancias debe examinarse según el caso.
¿Toda insinuación constituye acoso sexual?
No debe realizarse una calificación automática.
Es necesario examinar los fines sexuales no consentidos, el comportamiento atribuido y las condiciones legales exigidas.
La valoración debe realizarse con atención al contexto y a los derechos de las personas involucradas.
¿Qué sucede si ocurre en el trabajo o en una universidad?
La Ley 2365 de 2024 estableció medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en determinadas instituciones educativas.
Estos mecanismos institucionales no deben confundirse automáticamente con una condena por el delito del artículo 210A.
Según la conducta, pueden coexistir distintas vías de actuación.
¿El acoso laboral es igual que el acoso sexual?
No.
El acoso laboral tiene una regulación específica en la Ley 1010 de 2006, relacionada con el contexto de trabajo.
El acoso sexual tiene elementos diferentes y puede ser objeto de investigación penal cuando se cumplen los requisitos del artículo 210A.
Esta distinción es importante para presentar una reclamación ante la autoridad o institución adecuada.
Modelo de denuncia por acoso y hostigamiento en Colombia
El siguiente escrito es un modelo orientativo para poner en conocimiento de la Fiscalía hechos que podrían tener relevancia penal.
No debe utilizarse para atribuir automáticamente el delito del artículo 134B. La calificación jurídica deberá determinarse conforme a las circunstancias y los elementos de cada conducta.
SEÑORES
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
[Ciudad y departamento]
ASUNTO: DENUNCIA O PUESTA EN CONOCIMIENTO DE HECHOS PRESUNTAMENTE DELICTIVOS RELACIONADOS CON ACOSO, HOSTIGAMIENTO O INTIMIDACIÓN
Yo, [nombre completo], identificado con [tipo y número de documento], domiciliado en [ciudad], me permito poner en conocimiento de la Fiscalía los hechos que describo a continuación.
I. Identificación de las personas involucradas
Persona afectada: [nombre].
Persona señalada: [nombre, si se conoce].
Relación entre las partes: [describir].
Información de contacto o identificación conocida: [datos disponibles].
II. Relación cronológica de los hechos
Primero. El día [fecha] comenzó la siguiente situación: [descripción concreta].
Segundo. Los acontecimientos se han presentado mediante [WhatsApp, llamadas, redes sociales, visitas u otros medios].
Tercero. En fecha [fecha], recibí la siguiente comunicación o se presentó la siguiente conducta: [describir fielmente].
Cuarto. El día [fecha] ocurrió un nuevo episodio consistente en [descripción].
Quinto. Los hechos que considero más relevantes para su evaluación son [identificar comportamientos y circunstancias].
Sexto. La relación previa o actual entre las personas involucradas es la siguiente: [describir objetivamente].
Séptimo. Las consecuencias que puedo identificar son las siguientes: [describir hechos documentables, afectaciones o riesgos].
Octavo. Existen los siguientes elementos que permiten verificar los acontecimientos: [identificar soportes].
Noveno. Con anterioridad he presentado las siguientes solicitudes o reportes ante autoridades o instituciones: [indicar si existen].
Décimo. Considero importante que se examine la posible relevancia penal de estos hechos, sin perjuicio de la calificación jurídica que corresponda a la autoridad investigadora.
III. Elementos disponibles
Relaciono:
- Capturas de pantalla de conversaciones.
- Archivos originales de mensajes o comunicaciones, cuando estén disponibles.
- Registros de llamadas.
- Fotografías o videos relacionados.
- Documentos o reportes anteriores.
- Datos de posibles testigos.
- Información de los números o cuentas utilizadas.
- Otros elementos que resulten pertinentes.
IV. Solicitudes
Respetuosamente solicito:
- Que se reciba la presente denuncia y se registre conforme a los requisitos legales.
- Que se examinen los hechos para determinar si presentan características de alguna conducta punible.
- Que se valore la pertinencia de obtener o verificar los elementos relacionados.
- Que se evalúe si existen circunstancias de riesgo que requieran activar los mecanismos de protección correspondientes.
- Que se considere la necesidad de realizar entrevistas u otras actuaciones de investigación.
- Que se me informe el número de radicado y los canales disponibles para consultar el trámite.
V. Notificaciones
Dirección: [dirección].
Correo electrónico: [correo].
Teléfono: [número].
Atentamente,
[Nombre completo]
[Documento de identificación]
[Fecha]
Modelo orientativo. No sustituye la valoración individual de los hechos ni garantiza que se configure una conducta penal. El denunciante debe relatar información verdadera y distinguir los hechos que le constan de las sospechas.
Modelo de cronología para organizar pruebas de WhatsApp
Una de las principales dificultades en estas situaciones es que pueden existir numerosos mensajes distribuidos durante semanas o meses.
Antes de presentar una denuncia, puede resultar útil organizar una relación de acontecimientos.
| Fecha | Medio | Hecho concreto | Soporte |
|---|---|---|---|
| [Fecha 1] | Mensajes recibidos desde un número identificado | Conversación original | |
| [Fecha 2] | Llamada | Comunicación cuyo contenido se describe | Registro de llamadas |
| [Fecha 3] | Red social | Contacto desde un perfil identificado | Captura y enlace |
| [Fecha 4] | Presencial | Visita o acercamiento no deseado | Video o testigo, si existe |
Esta organización permite identificar patrones y también distinguir las comunicaciones relevantes de aquellas que no guardan relación con los hechos.
¿Es recomendable presentar cientos de capturas sin explicación?
No necesariamente.
Un gran volumen de imágenes sin cronología puede dificultar la comprensión de lo ocurrido.
Es preferible individualizar los episodios y conservar la totalidad de los registros para su verificación.
¿Puedo usar grabaciones como prueba?
La utilidad y admisibilidad de una grabación dependen de cómo se obtuvo, su contenido y las reglas aplicables.
La persona interesada debe evitar obtener información mediante acceso ilícito a dispositivos, cuentas o conversaciones privadas de terceros.
Cuando existan dudas sobre la legalidad de una grabación, es recomendable consultar antes de aportarla.
¿Qué hacer si me denuncian por acoso y hostigamiento?
Recibir una denuncia no significa que se haya demostrado la comisión de un delito.
La Fiscalía debe examinar si los hechos corresponden a una conducta punible y si existen elementos que permitan atribuir responsabilidad individual.
La estrategia de defensa debe comenzar por conocer el comportamiento concreto que se atribuye.
1. Identificar la figura jurídica investigada
Es fundamental determinar si se investiga hostigamiento del artículo 134B, acoso sexual del artículo 210A, violencia intrafamiliar u otra conducta.
Cada figura requiere elementos diferentes.
2. Examinar el contexto completo de los mensajes
La defensa puede necesitar revisar conversaciones originales, fechas, contenido y circunstancias.
Un mensaje aislado puede adquirir un significado diferente al examinar toda la secuencia de comunicación.
Eso no implica que el contexto justifique una conducta ilícita.
Significa que la valoración penal debe ser completa.
3. Verificar la atribución de los números o cuentas
Debe analizarse qué evidencia relaciona al investigado con las comunicaciones.
No puede presumirse automáticamente que todo mensaje enviado desde una cuenta determinada demuestra de manera concluyente quién lo redactó.
4. Analizar el dolo y los elementos del tipo penal
La defensa debe examinar los requisitos subjetivos y objetivos de la conducta atribuida.
Por ejemplo, para el artículo 134B será relevante analizar los motivos discriminatorios legalmente exigidos y el comportamiento de promoción o instigación.
5. Ejercer las garantías procesales
La persona investigada tiene derecho a defensa técnica, a conocer los cargos en las condiciones legales y a controvertir las pruebas mediante los mecanismos correspondientes.
También puede consultarse nuestra guía sobre qué pasa si me acusan de algo sin pruebas en Colombia.
6. No alterar ni eliminar elementos relevantes
Cuando existe una investigación, es importante preservar adecuadamente los registros y evitar cualquier conducta destinada a obstaculizarla.
La defensa debe actuar por medios legales.
¿Qué ocurre después de presentar la denuncia?
La Fiscalía debe determinar si los hechos pueden constituir una conducta punible y adelantar las actuaciones procedentes.
No toda denuncia conduce automáticamente a una imputación.
Puede ser necesario verificar información, recibir entrevistas o analizar documentos y comunicaciones.
¿La Fiscalía está obligada a formular cargos?
No.
La formulación de imputación depende de los presupuestos legales correspondientes.
La recepción de la noticia criminal no demuestra responsabilidad penal.
¿Qué pasa si no se logra identificar al remitente de los mensajes?
La investigación puede requerir actos de verificación y otras diligencias autorizadas.
No debe atribuirse automáticamente la conducta a una persona únicamente porque la persona afectada considere reconocer su forma de escribir.
¿Qué pasa si un testigo no quiere declarar?
La comparecencia y las obligaciones de los testigos están sujetas a reglas específicas.
Para profundizar en ellas puede consultarse nuestro artículo sobre qué pasa si un testigo se niega a declarar en Colombia.
¿Qué sucede si la persona investigada no comparece?
El Código de Procedimiento Penal contempla mecanismos de vinculación que deben aplicarse conforme a sus requisitos.
Puede consultarse la explicación de la declaración de persona ausente en Colombia.
La ausencia de una persona no permite presumir su responsabilidad penal.
¿Se puede conciliar una denuncia por acoso u hostigamiento?
No existe una respuesta única.
La posibilidad de conciliación, desistimiento u otros mecanismos depende de cuál sea la conducta penal realmente investigada y de los requisitos legales de procedibilidad.
La expresión «acoso» no determina por sí sola si un asunto requiere querella ni si admite conciliación.
¿Existe un plazo de seis meses para denunciar?
El artículo 73 del Código de Procedimiento Penal establece una regla general de caducidad para las querellas.
Sin embargo, no corresponde aplicar automáticamente ese plazo a todas las conductas descritas como acoso u hostigamiento.
Primero debe identificarse la figura penal y su régimen de procedibilidad.
¿Un acuerdo entre las partes termina automáticamente el caso?
No necesariamente.
Un acuerdo privado puede tener efectos distintos según la conducta y las reglas aplicables.
Tampoco sustituye las medidas de protección cuando existe riesgo.
¿Es posible aceptar cargos o celebrar un preacuerdo?
Cuando existe un proceso penal que admite los mecanismos correspondientes, su aplicación depende de las disposiciones legales.
No debe confundirse un preacuerdo con una conciliación.
Para conocer sus diferencias puede consultarse nuestra guía sobre allanamiento a cargos y preacuerdo en Colombia.
¿Una condena por hostigamiento significa prisión efectiva?
Depende de la conducta, la pena concreta impuesta, los requisitos de ejecución y las restricciones legales.
No todos los delitos mencionados en este artículo tienen la misma sanción.
Tampoco corresponde asegurar que cualquier condena permitirá obtener un sustituto penal.
¿Puede solicitarse la suspensión condicional de la pena?
La suspensión condicional de la ejecución de la pena en Colombia está sujeta a requisitos específicos.
Su procedencia debe analizarse según el delito, la condena y las condiciones legales.
¿Y la libertad condicional?
La libertad condicional en Colombia es una institución distinta, vinculada con la ejecución de la condena.
No debe confundirse con la absolución, el desistimiento o la terminación anticipada de una investigación.
Ejemplos de acoso y hostigamiento en Colombia
Los siguientes casos son hipotéticos y no representan expedientes ni resultados obtenidos por el despacho.
Ejemplo 1. Mensajes reiterados de una expareja
Una persona recibe numerosos mensajes y llamadas después de terminar una relación.
Debe examinarse su contenido, la relación entre las partes, los antecedentes y las posibles circunstancias de violencia.
La cantidad de mensajes, por sí sola, no determina automáticamente el delito aplicable.
Ejemplo 2. Publicaciones que promueven ataques discriminatorios
Una persona utiliza redes sociales para promover actuaciones dirigidas a causar daño a otra por una razón discriminatoria contemplada por la ley.
Puede ser necesario analizar los elementos del artículo 134B, especialmente la promoción o instigación y el motivo discriminatorio.
Ejemplo 3. Mensajes sexuales no consentidos en una relación de poder
Una persona recibe comunicaciones de contenido sexual no consentido en circunstancias relacionadas con una relación de autoridad o poder.
Los hechos pueden requerir un análisis del artículo 210A y, cuando corresponda, de las medidas institucionales aplicables.
Ejemplo 4. Visitas insistentes acompañadas de agresiones
Una persona realiza acercamientos no deseados y se presentan agresiones físicas.
Debe examinarse la situación de riesgo, las medidas de protección y la posible existencia de delitos contra la integridad personal.
No corresponde reducir automáticamente todos los hechos a un supuesto genérico de hostigamiento.
Ejemplo 5. Conflicto de vecinos por mensajes ofensivos
Dos vecinos mantienen una controversia y se envían comunicaciones desagradables.
Es necesario distinguir un conflicto interpersonal de una conducta penal.
La existencia de molestia o enemistad no demuestra automáticamente un delito.
Ejemplo 6. Denuncia basada en una cuenta cuyo titular se desconoce
Una persona recibe mensajes desde un perfil anónimo y considera que provienen de alguien conocido.
La identificación del responsable debe fundamentarse en elementos verificables.
Las sospechas pueden orientar la información inicial, pero no sustituyen la investigación.
Preguntas frecuentes sobre acoso y hostigamiento en Colombia
¿Dónde denunciar el acoso y hostigamiento?
Ante la Fiscalía cuando los hechos pueden constituir delitos. En situaciones de violencia familiar, también puede ser pertinente acudir a una Comisaría de Familia para solicitar protección.
¿El acoso por WhatsApp es delito?
Depende del contenido, la finalidad, el contexto y la conducta penal aplicable. No existe una equivalencia automática entre mensajes insistentes y el delito del artículo 134B.
¿Qué pruebas necesito para denunciar hostigamiento?
Pueden ser útiles conversaciones completas, registros de llamadas, grabaciones legalmente obtenidas, documentos, testigos y una cronología de los acontecimientos.
¿Sirven las capturas de pantalla de WhatsApp?
Sí pueden ser relevantes, pero deben valorarse conforme a su autenticidad, integridad y contexto.
¿Cuántos mensajes se necesitan para denunciar?
No existe un número universal de mensajes que convierta automáticamente una situación en delito. Deben examinarse los hechos concretos.
¿Qué establece el artículo 134B?
Regula conductas específicas de promoción o instigación orientadas a causar daño físico o moral por motivos discriminatorios previstos en la norma.
¿Cuál es la pena por hostigamiento en Colombia?
Para el delito del artículo 134B, la pena básica es de 12 a 36 meses de prisión y multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las disposiciones aplicables.
¿Qué pasa si mi expareja me hostiga?
Debe examinarse la relación, los antecedentes y las conductas. Si existe violencia en el contexto familiar, puede ser procedente solicitar medidas de protección.
¿Puedo denunciar sin conocer a la persona que me escribe?
Puedes comunicar hechos posiblemente delictivos y aportar los datos disponibles. La identificación del responsable deberá investigarse.
¿El acoso sexual es lo mismo que el hostigamiento?
No necesariamente. El artículo 210A contiene elementos propios del acoso sexual, mientras que el artículo 134B regula una conducta vinculada con motivos discriminatorios.
¿Qué hago si el acoso ocurre en mi trabajo?
Debe examinarse si corresponde a los mecanismos de la Ley 1010 de 2006, a las medidas de la Ley 2365 de 2024 u otras vías jurídicas, según la conducta.
¿Puedo solicitar una orden para que una persona no se acerque?
Pueden existir medidas de protección cuando se cumplen los presupuestos legales. Su procedencia y la autoridad competente dependen de los hechos.
¿Una denuncia significa que la persona será capturada?
No. La privación de la libertad exige los requisitos constitucionales y legales correspondientes.
¿Qué pasa si me denuncian por acoso sin pruebas?
La defensa debe examinar los hechos atribuidos, el tipo penal aplicable y los elementos de conocimiento disponibles. La denuncia no constituye una sentencia condenatoria.
¿Puedo retirar una denuncia por hostigamiento?
Depende de la conducta investigada y del régimen legal aplicable. No todos los delitos admiten desistimiento con los mismos efectos.
¿El acoso y hostigamiento prescriben?
Las conductas penalmente tipificadas están sometidas a reglas de prescripción según el delito y las circunstancias procesales. No existe un plazo único para todas las situaciones denominadas acoso.
¿Puedo denunciar hechos que ocurren por Instagram o Facebook?
Cuando las publicaciones o comunicaciones pueden constituir una conducta delictiva, pueden ponerse en conocimiento de las autoridades junto con los elementos disponibles.
¿Se necesita abogado para presentar una denuncia?
La presentación inicial de una denuncia no requiere necesariamente representación particular. La asesoría jurídica puede resultar importante para identificar las conductas, preparar pruebas y solicitar mecanismos de protección.
Abogado penalista para denuncias por acoso y hostigamiento en Medellín
Las situaciones de acoso y hostigamiento pueden plantear problemas jurídicos diferentes según la conducta, el contexto y las personas involucradas.
Desde la perspectiva de quien considera haber sido afectado, resulta importante identificar si existen hechos penalmente relevantes, conservar los registros y conocer las medidas disponibles para su protección.
Desde la perspectiva de quien enfrenta una denuncia, es indispensable analizar el tipo penal atribuido, las pruebas y las garantías del proceso.
Una estrategia jurídicamente seria no debe tratar cualquier mensaje molesto como un delito de hostigamiento ni descartar situaciones de riesgo simplemente porque todavía no existe una agresión física.
En Figueroa & Asociados Colombia brindamos orientación jurídica en asuntos penales con intervención de profesionales habilitados para ejercer ante las autoridades colombianas.
Puedes conocer más sobre nuestro despacho y equipo jurídico y consultar nuestro servicio de abogado penalista en Medellín para evaluar una posible denuncia o investigación.
¿Qué ocurre cuando el conflicto también involucra bienes o documentos?
Algunos conflictos entre particulares incluyen, además de mensajes o comunicaciones, controversias patrimoniales que deben evaluarse separadamente.
Por ejemplo, cuando se denuncia la apropiación de bienes entregados bajo determinadas condiciones, puede ser necesario estudiar el abuso de confianza en Colombia.
De manera diferente, la receptación en el Código Penal colombiano tiene elementos relacionados con determinadas conductas sobre bienes de origen delictivo.
Estas figuras no son modalidades de acoso ni deben invocarse sin que los hechos correspondan a sus requisitos propios.
La importancia de diferenciarlas consiste en evitar denuncias sustentadas en calificaciones penales que no corresponden a los acontecimientos.
Conclusión
Denunciar el acoso y hostigamiento en Colombia exige identificar primero las conductas que se presentan y los mecanismos jurídicos que pueden resultar aplicables.
La Fiscalía es competente para investigar hechos delictivos, mientras que las Comisarías de Familia y otras instituciones pueden intervenir dentro de sus respectivas atribuciones para adoptar medidas de protección o atención.
El artículo 134B del Código Penal regula un supuesto específico relacionado con la promoción o instigación de conductas por motivos discriminatorios.
Por tanto, no todos los mensajes persistentes, conflictos personales o acercamientos no deseados constituyen automáticamente ese delito.
En cambio, determinadas circunstancias pueden requerir el análisis de acoso sexual, violencia intrafamiliar, amenazas u otras figuras.
Cuando los hechos ocurren por WhatsApp o redes sociales, conservar las comunicaciones originales, elaborar una cronología y documentar los episodios puede ser fundamental.
La actuación jurídica adecuada debe partir de los hechos, la prueba disponible y la valoración del riesgo, no de atribuir automáticamente una calificación penal.
Fundamento jurídico y fuentes oficiales
1. Ley 599 de 2000 — Código Penal colombiano
Disposiciones relevantes:
- Artículo 134A: actos de discriminación.
- Artículo 134B: hostigamiento.
- Artículo 134C: circunstancias de agravación de las conductas relacionadas.
- Artículo 210A: acoso sexual.
- Artículo 229: violencia intrafamiliar.
- Artículo 347: amenazas, conforme a sus elementos específicos.
Consultar el Código Penal colombiano — Cancillería.
2. Ley 1482 de 2011 y Ley 1752 de 2015
Contienen disposiciones relacionadas con las conductas de discriminación y hostigamiento.
3. Corte Constitucional — Sentencia C-091 de 2017
Pronunciamiento sobre una expresión contenida en la regulación del artículo 134B.
4. Ley 906 de 2004 — Código de Procedimiento Penal
Especialmente:
- Artículo 66: titularidad de la acción penal.
- Artículo 69: requisitos de la denuncia.
- Artículos 71 a 74: disposiciones sobre querella.
- Artículo 136: información a las víctimas.
Consultar el Código de Procedimiento Penal.
5. Ley 2126 de 2021
Regula las Comisarías de Familia y sus competencias en materia de violencia en el contexto familiar.
Consultar la Ley 2126 de 2021 — Función Pública.
6. Ley 1010 de 2006
Establece medidas de prevención, corrección y sanción del acoso laboral.
Consultar la Ley 1010 de 2006.
7. Ley 2365 de 2024
Establece medidas de prevención, protección y atención frente al acoso sexual en los ámbitos regulados.
Consultar la Ley 2365 de 2024.
8. Ministerio de Justicia y del Derecho
Orientación institucional sobre medidas de protección en Comisarías de Familia.
Consultar cómo solicitar protección ante una Comisaría de Familia.
9. Fiscalía General de la Nación
Información oficial sobre requisitos y canales para presentar denuncias.
Consultar cómo y dónde denunciar.
Nota editorial: Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye la valoración jurídica individual de los hechos. Las medidas de protección, la procedibilidad, las sanciones y los mecanismos procesales dependen de la conducta concreta, la legislación vigente y las circunstancias del caso. Los ejemplos son hipotéticos y no representan expedientes o resultados obtenidos por el despacho.




