La tentativa de homicidio en Colombia se configura cuando una persona inicia la ejecución de actos idóneos e inequívocamente dirigidos a causar la muerte de otra, pero el resultado no se produce por circunstancias ajenas a su voluntad. Está regulada por los artículos 27 y 103 del Código Penal y, en su modalidad simple, tiene una pena de 104 a 337,5 meses de prisión, equivalentes aproximadamente a 8 años y 8 meses hasta 28 años y 1 mes y medio.
La diferencia entre una tentativa de homicidio y unas lesiones personales no depende exclusivamente de la gravedad de las heridas. El elemento decisivo es establecer si los actos realizados estaban dirigidos a causar la muerte y si esa intención, o la modalidad de dolo jurídicamente aplicable, puede demostrarse mediante las pruebas del caso. Por ello, una lesión leve puede presentarse dentro de una tentativa de homicidio, mientras que una lesión grave no significa necesariamente que existiera intención de matar.
Cuando la conducta reúne además alguna circunstancia de agravación del artículo 104 del Código Penal, el marco punitivo puede aumentar considerablemente. En ese supuesto, la tentativa ordinaria de homicidio agravado presenta, como referencia general, una pena de 200 a 450 meses de prisión.
Sin embargo, no toda agresión física con un arma, una amenaza de muerte o una herida en una zona delicada configura automáticamente tentativa de homicidio. La Fiscalía debe acreditar los elementos específicos del delito y la responsabilidad individual.
En esta guía jurídica de Figueroa & Asociados Colombia explicamos las penas, los requisitos del artículo 27, cómo demostrar la intención de matar, la diferencia con lesiones personales, la tentativa agravada, los derechos de las víctimas y las principales cuestiones que deben analizarse en una estrategia de defensa penal.
¿Qué es la tentativa de homicidio en Colombia?
La tentativa de homicidio ocurre cuando una persona comienza a ejecutar una conducta dirigida a causar la muerte de otra, mediante actos capaces de producir ese resultado, pero este no llega a materializarse por circunstancias que no dependen de su voluntad.
Su fundamento jurídico se encuentra en dos disposiciones del Código Penal:
- Artículo 27: regula la tentativa como dispositivo amplificador del tipo penal.
- Artículo 103: establece el delito de homicidio y su pena básica.
La tentativa no es simplemente una amenaza ni un pensamiento criminal.
Para su configuración deben existir actos de ejecución que reúnan los requisitos previstos por la ley.
¿Qué significa iniciar la ejecución de un homicidio?
Significa que la conducta supera la fase de preparación y entra en la realización de actos ejecutivos idóneos e inequívocamente orientados a la consumación del delito.
Por ejemplo, una discusión acompañada de expresiones intimidantes no puede calificarse automáticamente como tentativa de homicidio.
En cambio, cuando una persona realiza actos de ataque con aptitud para producir la muerte, puede ser necesario examinar si se configura la tentativa.
La determinación exige estudiar el comportamiento completo y no únicamente una frase o un resultado aislado.
¿Qué significa que los actos sean idóneos?
La idoneidad se refiere a la capacidad que poseen los actos realizados para producir el resultado delictivo.
En una tentativa de homicidio, debe examinarse si la conducta desarrollada era apta, en las circunstancias concretas, para causar la muerte de una persona.
No basta con atribuir una intención abstracta.
También es necesario que los actos de ejecución tengan relevancia objetiva.
¿Qué significa que los actos sean inequívocos?
El artículo 27 exige que los actos se encuentren inequívocamente dirigidos a la consumación de la conducta.
Por ello, el análisis debe considerar su significado dentro del contexto en que fueron realizados.
La Corte Suprema de Justicia ha examinado esta exigencia desde la relación entre los componentes objetivos y subjetivos de la tentativa.
¿Por qué la víctima debe sobrevivir para hablar de tentativa?
La tentativa presupone que el resultado de muerte no se produjo.
Cuando la persona fallece y concurren los demás requisitos del delito, corresponde estudiar el homicidio consumado.
En la tentativa, el resultado no se concreta por circunstancias ajenas a la voluntad del agente, conforme a los presupuestos del artículo 27.
¿Cuál es la pena por tentativa de homicidio en Colombia?
La pena por tentativa de homicidio simple se calcula a partir del marco establecido para el homicidio consumado en el artículo 103 y de la reducción prevista por el artículo 27.
El artículo 103 establece una pena de 208 a 450 meses de prisión para el homicidio simple.
El artículo 27 señala que la tentativa ordinaria se sanciona con una pena no inferior a la mitad del mínimo ni superior a las tres cuartas partes del máximo previsto para la conducta consumada.
Tabla de penas por tentativa de homicidio
| Modalidad | Pena mínima | Pena máxima |
|---|---|---|
| Homicidio simple consumado, artículo 103 | 208 meses | 450 meses |
| Tentativa de homicidio simple, artículos 27 y 103 | 104 meses | 337,5 meses |
| Homicidio agravado consumado, artículo 104 | 400 meses | 600 meses |
| Tentativa de homicidio agravado, artículos 27 y 104 | 200 meses | 450 meses |
Los rangos de tentativa muestran el resultado de aplicar la regla ordinaria del primer inciso del artículo 27. No sustituyen la individualización judicial, las disposiciones especiales ni el análisis de la ley penal aplicable a la fecha de los hechos.
¿Cuántos años de cárcel son por tentativa de homicidio?
Para una tentativa simple, el marco inicial es de aproximadamente:
- Pena mínima: 8 años y 8 meses.
- Pena máxima: 28 años, 1 mes y 15 días, usando la equivalencia penal de meses de treinta días.
Para la tentativa agravada, el marco inicial va de aproximadamente:
- Pena mínima: 16 años y 8 meses.
- Pena máxima: 37 años y 6 meses.
Estas cifras no representan condenas automáticas.
La pena concreta debe establecerse mediante las reglas de dosificación aplicables y las circunstancias acreditadas en el proceso.
¿Cómo se calcula la pena según el artículo 27?
El cálculo ordinario parte de los extremos del delito consumado.
Para el homicidio simple:
Mínimo: 208 meses ÷ 2 = 104 meses.
Máximo: 450 meses × 3/4 = 337,5 meses.
Por ello, el marco resultante para la tentativa simple es de 104 a 337,5 meses.
Después deben examinarse las reglas de individualización, las circunstancias pertinentes y cualquier otra disposición legal aplicable.
¿Por qué algunas páginas muestran penas diferentes para el homicidio agravado?
Porque el artículo 104 tuvo modificaciones legislativas y un pronunciamiento de la Corte Constitucional que afectó su límite inferior.
La Ley 2197 de 2022 había establecido un mínimo de 480 meses, pero la Sentencia C-383 de 2022 declaró inexequible ese incremento.
Por esta razón, el marco general de referencia para el homicidio agravado es de 400 a 600 meses, del que resulta una tentativa ordinaria de 200 a 450 meses.
La fecha de los hechos y la aplicación de las disposiciones constitucionales y legales correspondientes deben verificarse en cada expediente.
¿Qué es la tentativa de homicidio agravado en Colombia?
La tentativa de homicidio agravado se presenta cuando concurren los elementos de una tentativa y, adicionalmente, una circunstancia específica de agravación prevista por la legislación penal.
El artículo 104 del Código Penal contempla diversas situaciones que pueden agravar el homicidio.
No basta con afirmar que la agresión fue violenta o que la víctima sufrió heridas de gravedad.
La Fiscalía debe identificar la circunstancia específica y sustentar los hechos que permitirían configurarla.
¿Cuándo puede existir agravación?
Entre las hipótesis del artículo 104 se encuentran determinadas conductas cometidas:
- Respecto de personas comprendidas dentro de las relaciones familiares previstas por la norma.
- Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otra conducta punible, cuando concurran sus requisitos.
- Por precio, promesa remuneratoria o determinados móviles legalmente previstos.
- Con sevicia.
- Colocando a la víctima en estado de indefensión o inferioridad, o aprovechándose de esas condiciones.
- En otros supuestos expresamente contemplados por la legislación.
Cada circunstancia exige una evaluación independiente.
¿Una tentativa de homicidio contra la pareja es automáticamente agravada?
No debe responderse sin examinar la relación jurídica, las circunstancias del hecho y el supuesto concreto del artículo 104.
En contextos de violencia de pareja o familiar pueden aparecer cuestiones relacionadas con distintas figuras penales.
Cuando los hechos incluyen acusaciones por maltrato familiar, es necesario estudiar de manera independiente la posible configuración de violencia intrafamiliar. Sobre ese ámbito puede consultarse nuestra guía sobre cómo defenderse de una denuncia por violencia intrafamiliar en Colombia.
¿Qué significa aprovecharse de la indefensión de la víctima?
La agravante del numeral 7 del artículo 104 comprende situaciones específicas relacionadas con la indefensión o inferioridad de la persona afectada.
La Corte Suprema ha distinguido entre colocar a una persona en esas condiciones y aprovecharse de una situación de indefensión o inferioridad que ya existía.
No es suficiente mencionar de manera genérica la palabra indefensión en la acusación.
Debe identificarse cuál de los supuestos legales se atribuye y cuáles hechos permiten sustentarlo.
¿Es lo mismo tentativa agravada que tentativa con arma de fuego?
No.
El uso de un arma de fuego puede ser muy importante para establecer la idoneidad de los actos y para valorar el dolo.
Sin embargo, el solo uso de un arma no permite presumir automáticamente una circunstancia de agravación específica del artículo 104.
También pueden existir cuestiones sobre posibles delitos concurrentes relacionados con armas, que requieren un análisis jurídico independiente.
¿Cuál es la diferencia entre tentativa de homicidio y lesiones personales?
La diferencia principal consiste en la dirección de la conducta y el elemento subjetivo: en la tentativa de homicidio deben concurrir actos ejecutivos idóneos e inequívocamente dirigidos a producir la muerte; en las lesiones personales se examina la afectación a la integridad corporal o a la salud conforme al tipo penal correspondiente.
No puede establecerse la diferencia únicamente por el número de días de incapacidad médico-legal.
| Tentativa de homicidio | Lesiones personales |
|---|---|
| Se relaciona con actos dirigidos a causar la muerte | Se centra en la afectación a la integridad corporal o la salud |
| Requiere los elementos del artículo 27 | Se rige por los artículos correspondientes sobre lesiones |
| La muerte no llega a producirse | Existen daños físicos o a la salud |
| Puede existir incluso sin lesiones graves | Puede causar heridas graves sin intención homicida |
| El dolo y la ejecución son determinantes | Deben examinarse los elementos propios del delito de lesiones |
¿Puede haber tentativa de homicidio con lesiones leves?
Sí puede existir.
La gravedad de las heridas constituye un dato relevante, pero no determina por sí sola la clasificación del delito.
La conducta debe valorarse conforme a las circunstancias completas del ataque.
Por ejemplo, una agresión que objetivamente buscaba producir la muerte puede no ocasionar lesiones graves debido a una reacción de la víctima o a otras circunstancias que impidieron el resultado.
¿Una herida grave demuestra intención de matar?
No necesariamente.
Una lesión de considerable gravedad puede existir sin que se acrediten los requisitos de una tentativa de homicidio.
Por ello, las conclusiones médico-legales deben analizarse junto con los demás elementos de prueba.
¿Qué sucede si la Fiscalía calificó el caso como tentativa y la defensa sostiene que fueron lesiones?
Debe examinarse la hipótesis fáctica, los medios de prueba y los elementos jurídicos de ambas conductas.
Una solicitud de modificación de la calificación no puede basarse únicamente en que la incapacidad médico-legal fue baja.
Es necesario argumentar por qué los hechos acreditados no permiten establecer una tentativa de homicidio y qué conducta, si alguna, resulta jurídicamente aplicable.
Para conocer el tratamiento de una conducta diferente puede consultarse nuestro servicio de abogado por lesiones personales en Medellín.
¿Cómo se demuestra la intención de matar?
La intención o el elemento subjetivo jurídicamente relevante debe inferirse de los hechos y de los medios de prueba.
No siempre existe una confesión o una manifestación expresa del autor.
La Corte Suprema de Justicia ha explicado que el análisis puede realizarse a partir de las circunstancias objetivas de la agresión y del comportamiento de las personas involucradas.
¿Qué factores deben examinarse?
1. El medio utilizado.
La naturaleza del objeto o instrumento puede aportar información sobre la capacidad lesiva de la conducta.
2. La zona del cuerpo hacia la que se dirigió el ataque.
La localización de la agresión puede ser relevante, aunque no permite extraer automáticamente una conclusión sobre el dolo.
3. La intensidad y reiteración.
El comportamiento completo puede ayudar a establecer el sentido de los actos realizados.
4. Las circunstancias anteriores.
Los conflictos previos, amenazas u otros antecedentes pueden aportar contexto cuando están debidamente acreditados.
5. El desarrollo de los hechos.
Debe establecerse cómo comenzó la confrontación, qué hicieron los involucrados y cómo terminó.
6. La conducta posterior.
Puede resultar relevante conocer qué sucedió después, sin convertir automáticamente una acción posterior en una confesión de intención homicida.
7. Los hallazgos médico-legales.
Los dictámenes pueden contribuir a reconstruir el mecanismo de las lesiones y sus consecuencias.
Ningún factor debe valorarse de manera aislada como prueba automática de intención de matar.
¿Qué preguntas debe responder un análisis jurídico serio?
Una valoración profesional debe examinar, entre otras cuestiones:
- ¿Qué actos concretos ejecutó la persona investigada?
- ¿Eran aptos para producir la muerte en esas circunstancias?
- ¿Qué demuestra la orientación de esos actos?
- ¿Qué información permite inferir el elemento subjetivo?
- ¿Por qué no se produjo el fallecimiento?
- ¿Existe una explicación alternativa compatible con las pruebas?
- ¿Se respetaron las garantías procesales en la obtención de los elementos de conocimiento?
Estas preguntas ayudan a diferenciar una imputación suficientemente sustentada de una afirmación general sobre la supuesta intención del acusado.
¿Puede existir tentativa de homicidio sin heridas?
Sí puede existir, cuando concurren los requisitos legales.
El artículo 27 no exige como presupuesto universal que la persona atacada termine físicamente lesionada.
Lo que debe demostrarse es el comienzo de ejecución mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a la consumación, sin que se produzca el resultado por circunstancias ajenas a la voluntad del agente.
¿Qué ocurre si una persona realiza disparos, pero nadie resulta herido?
El análisis no puede resolverse exclusivamente con el hecho de que no existieron lesiones.
Debe establecerse hacia dónde se dirigió la conducta, qué circunstancias existían y si pueden acreditarse los elementos de la tentativa de homicidio.
También puede ser necesario examinar otras figuras delictivas según los hechos.
¿Qué sucede si el ataque fue interrumpido?
La intervención de terceros u otras circunstancias externas puede impedir que se consume la conducta.
Cuando existan actos ejecutivos idóneos y los demás requisitos del artículo 27, esa interrupción puede resultar jurídicamente relevante para la tentativa.
¿Qué pasa si la víctima sobrevive por la atención médica?
La atención oportuna puede ser una circunstancia decisiva para impedir la muerte.
Sin embargo, la sola hospitalización o intervención médica no permite presumir automáticamente la tentativa.
Debe demostrarse el resto de sus elementos.
La Corte Suprema estudió un supuesto relacionado con la supervivencia por atención médica en la sentencia SP510-2023.
¿La tentativa de homicidio admite dolo eventual?
La Corte Suprema de Justicia ha reconocido la compatibilidad entre la tentativa de homicidio y el dolo eventual.
En la sentencia SP510-2023, radicación 55250, examinó un asunto en el que una persona realizó disparos y la víctima sobrevivió gracias a la atención médica.
La Sala analizó si los actos eran idóneos para producir la muerte y si el acusado había previsto la probabilidad del resultado, dejando su no producción librada al azar.
¿Qué diferencia existe entre dolo directo y dolo eventual?
En el dolo directo, el análisis se relaciona con el conocimiento y la voluntad de realizar la conducta típica.
El dolo eventual está contemplado en el artículo 22 del Código Penal y se relaciona con la previsión de la realización de la infracción como probable y la decisión de dejar su no producción librada al azar.
No debe confundirse automáticamente el dolo eventual con una conducta simplemente imprudente.
¿Por qué es importante para una defensa penal?
Porque la discusión sobre el dolo puede ser determinante para la calificación de los hechos.
No basta con afirmar que el acusado no manifestó expresamente que quería matar.
La valoración debe considerar el comportamiento y las circunstancias acreditadas, conforme a las exigencias legales y jurisprudenciales.
Tampoco puede presumirse dolo eventual a partir de cualquier conducta peligrosa.
La Corte exige un análisis fundamentado de sus elementos.
¿Qué pasa si el agresor desiste voluntariamente?
El artículo 27 contiene una disposición especial para el supuesto en que, sin consumarse la conducta por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, este haya realizado voluntariamente todos los esfuerzos necesarios para impedir la consumación.
En ese escenario, el artículo prevé un marco diferente: no menor de la tercera parte del mínimo ni superior a las dos terceras partes del máximo previsto para la conducta consumada.
¿Dejar de atacar significa que no existe tentativa?
No necesariamente.
Debe examinarse en qué etapa se encontraba la conducta, qué actos se habían ejecutado, por qué cesaron y qué circunstancias impidieron la consumación.
No corresponde tratar toda interrupción como un desistimiento jurídicamente relevante.
¿Qué sucede si la persona intenta auxiliar posteriormente a la víctima?
Puede ser una circunstancia importante, pero debe examinarse conforme a los requisitos legales.
El simple hecho de prestar ayuda posteriormente no permite aplicar automáticamente la regla especial del artículo 27.
Debe establecerse si concurren los presupuestos exigidos por la disposición.
¿Qué pruebas utiliza la Fiscalía para investigar una tentativa de homicidio?
La investigación puede incluir elementos testimoniales, técnicos, documentales y médico-legales.
Su utilidad depende de la relación concreta con los hechos.
| Elemento | Posible relevancia |
|---|---|
| Dictamen médico-legal | Naturaleza y localización de las lesiones |
| Historia clínica | Atención recibida y evolución médica |
| Grabaciones de seguridad | Reconstrucción de la agresión |
| Declaraciones de testigos | Circunstancias percibidas directamente |
| Inspección del lugar | Contexto físico de los hechos |
| Informes periciales | Reconstrucción técnica |
| Comunicaciones anteriores | Contexto de amenazas o conflictos, si corresponde |
| Registros de atención de emergencia | Cronología de los acontecimientos |
| Elementos materiales legalmente obtenidos | Verificación de circunstancias concretas |
| Entrevistas y actuaciones de investigación | Contraste de versiones |
¿El dictamen médico-legal determina si hubo tentativa?
No por sí solo.
El dictamen puede informar sobre lesiones, incapacidad y otras consecuencias físicas.
La calificación penal de tentativa de homicidio exige un análisis jurídico que integra la información médica con los demás elementos.
¿Sirven los videos de cámaras de seguridad?
Pueden ser especialmente útiles para establecer la secuencia de hechos, aunque deben examinarse su autenticidad, alcance y limitaciones.
Una grabación puede mostrar solo una parte de la confrontación.
Por ello, no conviene realizar inferencias sobre acontecimientos no captados sin otros elementos que las sustenten.
¿Qué ocurre cuando los testigos se contradicen?
Es necesario examinar qué pudo percibir cada persona, la ubicación desde donde observó los hechos y el contenido de sus manifestaciones.
Las contradicciones no significan automáticamente que un testigo haya cometido un delito.
Cuando surgen cuestiones relacionadas con la comparecencia y los deberes de los declarantes, puede consultarse nuestra publicación sobre qué pasa si un testigo se niega a declarar en Colombia.
¿Qué hacer si me denuncian por tentativa de homicidio en Colombia?
Si una persona es denunciada o investigada por tentativa de homicidio, debe obtener defensa penal y conocer exactamente qué actos se le atribuyen, qué elementos sustentan la hipótesis de la Fiscalía y qué circunstancias impedirían o permitirían establecer los requisitos del artículo 27.
La denuncia no equivale a una condena.
La estrategia debe examinar los hechos y las pruebas antes de decidir si corresponde controvertir la calificación, solicitar determinadas actuaciones o considerar un mecanismo procesal.
1. Identificar los hechos atribuidos
La primera tarea consiste en establecer qué ocurrió según la hipótesis de investigación.
Deben precisarse las conductas, la secuencia de acontecimientos y las personas involucradas.
2. Examinar la idoneidad de los actos
Debe determinarse si los actos atribuidos tenían la capacidad de producir la muerte conforme a las circunstancias concretas.
Esta discusión requiere un análisis objetivo, no únicamente la intención que una de las partes atribuye al acusado.
3. Analizar el elemento subjetivo
Es fundamental establecer cuáles hechos permiten sustentar la hipótesis de dolo homicida.
La defensa puede examinar contradicciones, circunstancias alternativas y el valor de los elementos disponibles.
4. Revisar las circunstancias que impidieron la muerte
El artículo 27 exige estudiar por qué no se produjo el resultado.
La investigación debe identificar las circunstancias relevantes y su relación con la conducta atribuida.
5. Verificar las agravantes
Cuando se atribuye el artículo 104, la defensa debe analizar el numeral concreto y los hechos que sustentarían su aplicación.
La agravación no debe presumirse por la sola gravedad de la conducta.
6. Examinar la posibilidad de una calificación jurídica distinta
Si los elementos de la tentativa no se acreditan, puede ser necesario discutir si los hechos corresponden a lesiones personales u otra conducta.
Esta cuestión debe plantearse conforme al estado del proceso y las garantías de contradicción.
Para profundizar en los derechos de una persona que enfrenta una acusación penal, puede consultarse nuestra guía sobre qué pasa si me acusan de algo sin pruebas en Colombia.
¿Puede solicitarse que una tentativa de homicidio se recalifique como lesiones personales?
La calificación jurídica debe corresponder a los hechos y elementos demostrados.
Cuando la defensa considera que no existen fundamentos para sostener una tentativa, puede discutir los presupuestos correspondientes mediante los mecanismos procesales disponibles.
Sin embargo, la recalificación no procede automáticamente por tener una incapacidad médico-legal de pocos días.
Lo relevante es demostrar por qué los actos no reúnen los elementos de una tentativa de homicidio y qué conducta estaría realmente acreditada.
¿Qué debe examinar el abogado defensor?
Debe valorar el material probatorio, la hipótesis de la Fiscalía y la jurisprudencia aplicable.
En particular, puede ser importante revisar:
- La forma de ejecución de la agresión.
- Las circunstancias anteriores y posteriores.
- La idoneidad del comportamiento.
- Las inferencias sobre el dolo.
- Las conclusiones médico-legales.
- Los hechos que sustentan posibles agravantes.
- Las alternativas de calificación compatibles con el expediente.
¿Qué pasa si la Fiscalía mantiene la imputación por tentativa?
La defensa conserva las posibilidades legales de controvertir los hechos y elementos dentro del procedimiento correspondiente.
La imputación no constituye una determinación definitiva de responsabilidad.
El juez competente deberá valorar los elementos que correspondan según la etapa y la decisión de que se trate.
¿La tentativa de homicidio permite legítima defensa?
La legítima defensa es una causal de ausencia de responsabilidad prevista por el artículo 32 del Código Penal, cuando se cumplen sus requisitos.
Puede resultar necesario examinarla en acontecimientos relacionados con agresiones, pero no procede automáticamente porque existiera una discusión o una confrontación física.
¿Qué debe analizarse?
Deben estudiarse la agresión, su carácter injusto, la necesidad de defender un derecho propio o ajeno, la proporcionalidad legalmente exigible y las demás condiciones del caso.
¿Qué ocurre cuando ambas personas participaron en una pelea?
La existencia de una riña no resuelve automáticamente la cuestión.
Es necesario reconstruir las conductas individuales, las circunstancias de cada intervención y los demás elementos jurídicamente relevantes.
No corresponde concluir que toda persona que intervino en una pelea actuó en legítima defensa o, por el contrario, que ninguna podía encontrarse amparada por esa causal.
¿Qué sucede si se exceden los límites de la defensa?
El ordenamiento contempla disposiciones sobre exceso en las causales correspondientes.
Su aplicación requiere verificar los presupuestos legales.
La defensa debe evitar presentar esa alternativa como un resultado garantizado.
¿Puede haber detención preventiva por tentativa de homicidio?
La posibilidad de solicitar una medida de aseguramiento depende de los presupuestos establecidos por el Código de Procedimiento Penal.
La gravedad de la conducta puede ser relevante, pero no sustituye los demás requisitos legales.
¿Una denuncia produce automáticamente una captura?
No.
Deben diferenciarse la presentación de una denuncia, la existencia de una orden judicial, la flagrancia y las medidas de aseguramiento.
Cada institución tiene presupuestos propios.
¿La imputación significa que la persona es culpable?
No.
La formulación de imputación cumple una función procesal y no equivale a una sentencia condenatoria.
La responsabilidad debe establecerse respetando las garantías y el estándar probatorio correspondientes.
¿Qué pasa si el investigado no comparece?
Deben examinarse las reglas procesales aplicables.
En determinadas circunstancias la ley contempla mecanismos de vinculación sujetos a requisitos específicos.
Para conocer una de esas figuras puede consultarse nuestro artículo sobre declaración de persona ausente en Colombia.
¿Conviene aceptar cargos por tentativa de homicidio?
La aceptación de responsabilidad es una decisión de consecuencias jurídicas importantes.
Antes de considerar esa opción deben examinarse los elementos de la acusación, la calificación legal, las agravantes y los efectos procesales.
No debe suponerse que aceptar cargos siempre será más favorable.
¿Es posible celebrar un preacuerdo?
La legislación colombiana contempla mecanismos de negociación penal sujetos a requisitos, controles y límites.
Su conveniencia depende del expediente.
Una cuestión fundamental es distinguir la aceptación de cargos de un preacuerdo celebrado conforme a las condiciones legales.
Para conocer sus diferencias puede consultarse nuestro análisis sobre allanamiento a cargos y preacuerdo en Colombia.
¿Se puede retirar una agravante mediante un acuerdo?
No corresponde asumir que una circunstancia de agravación puede eliminarse arbitrariamente para obtener una reducción punitiva.
Las decisiones deben ajustarse a las reglas legales, las garantías procesales y los derechos de las víctimas.
La calificación jurídica debe contar con una justificación adecuada.
¿Se puede conciliar una tentativa de homicidio?
La tentativa de homicidio no está incluida entre los delitos querellables del artículo 74 de la Ley 906 de 2004.
Por tanto, no corresponde aplicar automáticamente las reglas de conciliación preprocesal propias de los delitos que requieren querella.
Una solución privada entre las personas involucradas tampoco extingue por sí sola una investigación penal por tentativa de homicidio.
¿Qué ocurre si la víctima perdona al agresor?
El perdón puede tener relevancia en determinadas circunstancias humanas o procesales, pero no equivale automáticamente a una causal legal de terminación de la acción penal.
Es necesario analizar el régimen jurídico aplicable.
¿Pagar los gastos médicos termina el proceso?
No automáticamente.
La reparación puede ser relevante en los términos previstos por la ley, pero no debe confundirse con una extinción de la acción penal.
La reforma introducida por la Ley 2477 de 2025 contempla mecanismos de reparación integral para determinadas conductas, pero la tentativa de homicidio no debe equipararse a las lesiones personales previstas en esa regulación.
¿Las víctimas pueden solicitar reparación?
Sí, conforme a los mecanismos legales correspondientes y su condición dentro del proceso.
El derecho a la reparación debe distinguirse de la determinación de responsabilidad penal.
¿Qué derechos tiene una víctima de tentativa de homicidio?
La persona afectada puede tener derechos de información, participación, protección y reparación conforme a la legislación aplicable.
La intervención debe adecuarse a las condiciones del proceso y a las decisiones de las autoridades competentes.
¿Qué documentos conviene conservar?
Pueden resultar relevantes:
- Historia clínica y registros hospitalarios.
- Dictámenes médico-legales.
- Fotografías de las lesiones.
- Información de testigos.
- Grabaciones relacionadas con los hechos.
- Documentos que acrediten perjuicios.
- Comunicaciones relevantes.
- Información de las autoridades que intervinieron.
¿Puede solicitar medidas de protección?
Cuando existan riesgos concretos, pueden plantearse solicitudes ante las autoridades competentes según las circunstancias.
Si existe un peligro inmediato, debe acudirse a los servicios de emergencia y seguridad.
Las medidas disponibles dependen de los presupuestos legales.
¿Qué pasa si la víctima no sufrió heridas?
La ausencia de lesiones no impide automáticamente la investigación de una posible tentativa.
Sin embargo, deben acreditarse los elementos del artículo 27 y las circunstancias del comportamiento.
La valoración no puede basarse exclusivamente en el temor subjetivo de la persona afectada.
¿Cómo denunciar una tentativa de homicidio ante la Fiscalía?
Cuando una persona conoce hechos posiblemente constitutivos de tentativa de homicidio, puede ponerlos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.
El objetivo inicial es explicar los acontecimientos de manera verificable y aportar la información disponible.
Paso 1. Identificar los hechos
Conviene precisar fecha, lugar, personas involucradas y secuencia de acontecimientos.
Paso 2. Describir la conducta
Debe explicarse qué actos realizó la persona señalada y cuáles fueron las circunstancias del ataque.
La narración debe distinguir lo que el denunciante presenció de la información conocida por otras fuentes.
Paso 3. Identificar por qué no ocurrió el resultado mortal
Cuando sea conocido, debe explicarse qué circunstancias intervinieron para impedir la muerte.
No deben inventarse hechos ni atribuir intenciones sin sustento.
Paso 4. Reunir información probatoria
Pueden identificarse testigos, videos, documentos médicos y otros elementos.
Paso 5. Acudir a los canales institucionales
La Fiscalía dispone de mecanismos para presentar denuncias.
Puede consultarse su página oficial de cómo y dónde denunciar.
Paso 6. Conservar el radicado
Es conveniente guardar la información de la noticia criminal y los datos necesarios para consultar el estado de la actuación.
La presentación de una denuncia no garantiza una imputación ni una condena.
Ejemplos jurídicos de tentativa de homicidio y lesiones personales
Los siguientes supuestos son hipotéticos. No representan asuntos litigados ni resultados obtenidos por el despacho.
Ejemplo 1. Agresión con un arma y supervivencia de la víctima
Durante una confrontación, una persona realiza actos de ataque capaces de producir la muerte.
La víctima sobrevive debido a circunstancias externas.
La investigación debe examinar la idoneidad de los actos, el dolo y las condiciones que impidieron el resultado.
Ejemplo 2. Una lesión grave durante una pelea
Dos personas participan en una confrontación y una termina con una lesión de consideración.
La gravedad de la herida no demuestra automáticamente intención homicida.
Debe estudiarse la conducta completa y la prueba disponible.
Ejemplo 3. Una agresión que no produce lesiones
Una persona realiza actos potencialmente letales dirigidos contra otra, pero el resultado no se produce.
Puede resultar necesario examinar la tentativa, aunque no exista incapacidad médico-legal.
Ejemplo 4. Expresiones amenazantes sin comienzo de ejecución
Una persona profiere amenazas, pero no se acreditan actos ejecutivos idóneos e inequívocamente dirigidos a causar la muerte.
La conducta debe analizarse según sus propias características.
No corresponde presumir una tentativa únicamente por la existencia de amenazas.
Ejemplo 5. Intervención de terceros durante una agresión
Durante un ataque intervienen otras personas y evitan que continúe la conducta.
El análisis exige determinar los actos ya ejecutados, su idoneidad y el elemento subjetivo.
La intervención de terceros puede ser relevante para establecer las circunstancias que impidieron la consumación.
Jurisprudencia de la Corte Suprema sobre tentativa de homicidio
SP510-2023, radicación 55250: tentativa y dolo eventual
En esta sentencia, la Sala de Casación Penal examinó la compatibilidad de la tentativa con el dolo eventual.
La Corte analizó un caso relacionado con disparos de arma de fuego, una persona lesionada y una muerte que no se produjo gracias a la atención médica.
El pronunciamiento es relevante porque explica que el dolo eventual no puede descartarse automáticamente en una tentativa.
Aplicación práctica: la discusión debe concentrarse en los actos ejecutados, la representación del riesgo y los requisitos jurídicos del dolo.
AP5278-2015: idoneidad de los actos ejecutivos
La Corte Suprema explicó que la tentativa requiere actos aptos para alcanzar el resultado y que estos se encuentren inequívocamente dirigidos a su consumación.
Aplicación práctica: no basta con afirmar que una persona tenía una intención delictiva; debe examinarse si comenzó a ejecutar actos que reúnen los requisitos del artículo 27.
SP2130-2022: exigencia de individualizar la agravante
La Corte explicó que las circunstancias relacionadas con la indefensión o inferioridad del numeral 7 del artículo 104 no pueden atribuirse mediante fórmulas genéricas.
Debe precisarse cuál supuesto se considera configurado y su fundamento fáctico.
Aplicación práctica: la defensa puede examinar si la Fiscalía individualizó correctamente la circunstancia agravante y los hechos que la sustentan.
Sentencia C-383 de 2022: pena del homicidio agravado
La Corte Constitucional declaró inexequible el incremento del límite mínimo a 480 meses introducido por las reformas legislativas estudiadas.
Aplicación práctica: el cálculo de la pena debe tener en cuenta el efecto de esa decisión, evitando reproducir un marco punitivo afectado por la inexequibilidad.
¿Cuándo prescribe la tentativa de homicidio en Colombia?
La prescripción de la acción penal debe analizarse conforme a los artículos 83 y siguientes del Código Penal, tomando en cuenta la pena aplicable, el momento de ejecución y las reglas de interrupción o suspensión previstas por la ley.
La tentativa exige examinar el momento de ejecución de los actos jurídicamente relevantes.
No corresponde aplicar automáticamente el plazo de seis meses previsto para las querellas, porque se trata de instituciones diferentes.
¿La tentativa de homicidio es querellable?
No.
El homicidio en grado de tentativa no se encuentra incluido entre las conductas que requieren querella conforme al artículo 74 de la Ley 906.
¿Puede solicitarse la prescripción después de varios años?
Debe realizarse un cálculo jurídico individual.
Las agravantes, las fechas relevantes y las actuaciones del proceso pueden modificar el resultado.
No conviene afirmar que un asunto está prescrito únicamente porque transcurrió un periodo considerable desde los hechos.
¿Una condena por tentativa de homicidio implica necesariamente prisión efectiva?
La existencia de una condena exige estudiar la pena concreta y las disposiciones legales sobre su ejecución.
Debido a los marcos punitivos de la tentativa de homicidio, no corresponde prometer automáticamente que será posible obtener un sustituto penal.
¿Se puede solicitar suspensión condicional de la ejecución de la pena?
La suspensión condicional de la ejecución de la pena en Colombia tiene requisitos específicos, incluidos los relativos a la pena impuesta y las restricciones aplicables.
Su procedencia debe examinarse conforme a la sentencia y las circunstancias del caso.
¿Y la libertad condicional?
La libertad condicional en Colombia es una institución diferente, relacionada con la ejecución de una condena y sometida a requisitos propios.
No debe confundirse con una absolución ni con una recalificación jurídica.
Preguntas frecuentes sobre tentativa de homicidio en Colombia
¿Qué es la tentativa de homicidio?
Es el comienzo de ejecución de actos idóneos e inequívocamente dirigidos a causar la muerte de otra persona, sin que el resultado se produzca por circunstancias ajenas a la voluntad del agente, conforme al artículo 27.
¿Cuál es la pena por tentativa de homicidio en Colombia?
La tentativa simple tiene, en su marco ordinario, una pena de 104 a 337,5 meses de prisión, de acuerdo con los artículos 27 y 103.
¿Cuántos años son por intento de homicidio?
Aproximadamente entre 8 años y 8 meses y 28 años, 1 mes y 15 días, para la modalidad simple ordinaria, antes de la individualización judicial.
¿Cuántos años son por tentativa de homicidio agravado?
El marco ordinario de referencia es de 200 a 450 meses de prisión, equivalente aproximadamente a 16 años y 8 meses hasta 37 años y 6 meses, conforme a los artículos 27 y 104 y la jurisprudencia constitucional aplicable.
¿Qué artículo del Código Penal regula la tentativa?
El artículo 27 de la Ley 599 de 2000.
¿Es necesario que la víctima resulte lesionada?
No necesariamente. Deben acreditarse los elementos del artículo 27, aunque no existan lesiones graves o incluso cuando no se produzca una lesión corporal.
¿Una herida grave demuestra tentativa de homicidio?
No automáticamente. Debe valorarse el elemento subjetivo y la ejecución de actos idóneos dirigidos a causar la muerte.
¿Qué diferencia existe entre tentativa de homicidio y lesiones personales?
La diferencia se relaciona con la conducta ejecutada y el elemento subjetivo. La gravedad de las heridas es relevante, pero no decide por sí sola la clasificación.
¿Se puede solicitar una recalificación de tentativa a lesiones?
Puede discutirse la calificación conforme a los hechos, la prueba y las reglas procesales aplicables. No se obtiene automáticamente por una incapacidad médico-legal baja.
¿La tentativa admite dolo eventual?
Sí. La Corte Suprema de Justicia reconoció su compatibilidad en la sentencia SP510-2023, bajo los presupuestos analizados en esa providencia.
¿Qué pasa si la víctima sobrevivió gracias a los médicos?
La atención médica puede ser una circunstancia que impidió la consumación. Sin embargo, también deben acreditarse los restantes elementos de la tentativa.
¿Usar un arma significa automáticamente tentativa agravada?
No. Deben verificarse tanto los requisitos de la tentativa como la circunstancia específica de agravación que se atribuya.
¿Se puede llegar a un acuerdo para retirar la denuncia?
Un acuerdo privado no extingue automáticamente la acción penal por tentativa de homicidio.
¿Me pueden detener si me denuncian por tentativa de homicidio?
La privación de la libertad exige cumplir los presupuestos legales correspondientes. Una denuncia no produce automáticamente una captura.
¿Una imputación significa que el investigado es culpable?
No. La imputación es un acto procesal y no constituye una sentencia condenatoria.
¿La tentativa de homicidio prescribe?
Sí está sometida a las reglas legales de prescripción, pero el cálculo depende del marco punitivo aplicable y de las circunstancias procesales.
Abogado penalista para tentativa de homicidio en Medellín
Una investigación por tentativa de homicidio exige un análisis particularmente cuidadoso del elemento subjetivo, la ejecución de los actos y la prueba disponible.
Desde la perspectiva de la persona investigada, resulta fundamental verificar si existen elementos suficientes para sostener una tentativa de homicidio, si la Fiscalía ha identificado correctamente las circunstancias agravantes y si la prueba permite distinguir esa conducta de otras infracciones penales.
Desde la perspectiva de la víctima, es importante documentar los hechos, conservar los registros médico-legales y conocer los derechos de participación dentro de la investigación.
La diferencia entre tentativa de homicidio y lesiones personales no debe decidirse únicamente por la gravedad de las heridas, sino mediante un análisis jurídico integral de la conducta.
En Figueroa & Asociados Colombia brindamos orientación jurídica en asuntos de derecho penal con participación de profesionales habilitados para ejercer ante las autoridades colombianas.
Puedes conocer la información institucional de nuestro equipo jurídico y consultar el servicio de abogado penalista en Medellín para evaluar una investigación o una posible denuncia relacionada con tentativa de homicidio.
La importancia de no confundir delitos diferentes
En una actuación penal pueden surgir distintas acusaciones, pero cada una requiere sus propios elementos jurídicos.
Por ejemplo, el abuso de confianza en Colombia se relaciona con determinadas formas de apropiación patrimonial, mientras que la receptación en el Código Penal colombiano comprende conductas sobre bienes de procedencia delictiva.
Estas figuras no son equivalentes a una tentativa de homicidio. Si aparecen dentro de un mismo conflicto o expediente, su análisis debe mantenerse separado y basado en los hechos acreditados.
Conclusión
La tentativa de homicidio en Colombia está regulada por el artículo 27 del Código Penal en relación con el artículo 103 y, cuando corresponde, con las agravantes del artículo 104.
La pena inicial de la tentativa simple va de 104 a 337,5 meses de prisión, mientras que la tentativa agravada ordinaria presenta un marco de referencia de 200 a 450 meses, con las precisiones legales y constitucionales correspondientes.
Sin embargo, la cuestión principal no es únicamente calcular la pena, sino determinar si la Fiscalía puede demostrar que existieron actos idóneos e inequívocamente dirigidos a causar la muerte.
La gravedad de las lesiones es un elemento importante, pero no constituye la única prueba del dolo ni determina automáticamente la calificación del delito.
Por ello, la defensa penal y la representación de las víctimas deben apoyarse en una reconstrucción seria de los hechos, la valoración integral de los elementos disponibles y la jurisprudencia aplicable.
Fundamento jurídico y fuentes oficiales
1. Ley 599 de 2000 — Código Penal colombiano
Disposiciones principales:
- Artículo 9: conducta punible.
- Artículo 22: dolo.
- Artículo 27: tentativa.
- Artículo 32: causales de ausencia de responsabilidad.
- Artículo 83: prescripción de la acción penal.
- Artículo 103: homicidio.
- Artículo 104: circunstancias de agravación del homicidio.
- Artículo 111 y siguientes: lesiones personales.
Consultar el Código Penal colombiano — Función Pública.
2. Ley 906 de 2004 — Código de Procedimiento Penal
Regula la investigación, la participación de las víctimas, la imputación, la acusación, los mecanismos de contradicción y las garantías procesales.
Consultar el Código de Procedimiento Penal.
3. Corte Suprema de Justicia — Sentencia SP510-2023, radicación 55250
Analiza la configuración de la tentativa, la compatibilidad con el dolo eventual y la valoración del comportamiento del acusado.
Consultar la reseña oficial de SP510-2023.
4. Corte Suprema de Justicia — Providencia AP5278-2015
Desarrolla los requisitos de la tentativa, particularmente la idoneidad y la dirección inequívoca de los actos ejecutivos.
Consultar la providencia AP5278-2015.
5. Corte Suprema de Justicia — SP2130-2022, radicación 56092
Explica la necesidad de concretar fáctica y jurídicamente las circunstancias de agravación, en particular las del numeral 7 del artículo 104.
Consultar la reseña jurisprudencial.
6. Corte Constitucional — Sentencia C-383 de 2022
Declaró inexequible el incremento punitivo del mínimo del homicidio agravado introducido por las disposiciones examinadas.
Consultar la sentencia C-383 de 2022.
7. Fiscalía General de la Nación
Información institucional sobre los mecanismos para formular denuncias.
Consultar cómo y dónde denunciar.
Nota editorial: Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye la valoración individual de un expediente. Las penas, los requisitos de la tentativa, las circunstancias agravantes y las posibilidades de defensa deben examinarse conforme a los hechos acreditados, la fecha de la conducta, la legislación vigente aplicable y la jurisprudencia correspondiente.




