¿La violencia intrafamiliar es conciliable en Colombia? Qué pasa si las partes llegan a un acuerdo
La violencia intrafamiliar no es un delito conciliable en Colombia en el sentido de que una conciliación entre las partes termine automáticamente la investigación penal. Desde la Ley 1542 de 2012, la violencia intrafamiliar dejó de ser un delito querellable y desistible, por lo que la víctima no puede simplemente “retirar la denuncia” y obligar a la Fiscalía a cerrar el proceso. La investigación puede continuar de oficio aunque posteriormente exista reconciliación, perdón o un acuerdo privado entre las personas involucradas.
Sin embargo, decir únicamente que “no es conciliable” también puede dejar una idea incompleta. Dependiendo de los hechos, la etapa del procedimiento, el nivel de riesgo, los antecedentes y la situación de la víctima, pueden existir mecanismos jurídicos diferentes de una conciliación ordinaria, entre ellos determinadas formas de justicia restaurativa y, en ciertos casos, el principio de oportunidad. Por eso, cuando una persona investigada pregunta “¿esto se puede arreglar?”, la respuesta correcta no consiste simplemente en decir sí o no: primero hay que revisar qué ocurrió y qué mecanismo jurídico podría realmente ser aplicable. La propia Fiscalía contempla el principio de oportunidad en ciertos asuntos de violencia intrafamiliar de riesgo mínimo y bajo condiciones específicas.
En Figueroa & Asociados Colombia consideramos importante empezar por esta diferencia porque es una de las dudas más naturales de una persona que acaba de enterarse de que existe una denuncia en su contra. Puede saber que su esposa, pareja o expareja ya no quiere continuar el conflicto y concluir que basta con que ambos acudan ante la autoridad para manifestar que “ya arreglaron”.
En violencia intrafamiliar, jurídicamente no funciona de manera tan sencilla.
“Ella quiere retirar la denuncia”: ¿eso termina el proceso?
No necesariamente.
Una persona puede denunciar después de una discusión, una separación o un conflicto familiar y posteriormente cambiar su posición. Puede existir una reconciliación, las personas pueden volver a vivir juntas o simplemente decidir que ya no desean continuar enfrentándose.
Humanamente, eso puede ser muy relevante.
Procesalmente, sin embargo, la decisión de la víctima no controla por sí sola la acción penal.
La Ley 1542 de 2012 eliminó expresamente el carácter querellable y desistible de la violencia intrafamiliar. La Fiscalía también explica públicamente que este delito no puede darse por terminado simplemente mediante desistimiento de la víctima.
Esto significa que un documento firmado entre las partes con expresiones como:
“retiro la denuncia”,
“ya no quiero continuar”,
“lo perdono”,
o
“hemos solucionado nuestras diferencias”
no produce automáticamente el archivo de una investigación penal por violencia intrafamiliar.
La autoridad debe analizar el asunto conforme al procedimiento penal aplicable.
Entonces, ¿por qué muchas personas hablan de “conciliar” estos casos?
Porque en el lenguaje cotidiano se mezclan varias figuras jurídicas diferentes.
Cuando un cliente pregunta:
“¿Podemos conciliar?”
muchas veces lo que realmente quiere preguntar es:
“¿Existe alguna manera legal de solucionar esto sin llegar hasta un juicio?”
Son preguntas diferentes.
La conciliación penal como requisito de procedibilidad está relacionada fundamentalmente con delitos querellables. La violencia intrafamiliar dejó de pertenecer a esa categoría. La Corte Suprema ha señalado expresamente que no es querellable y, en consecuencia, no es conciliable bajo esa lógica procesal.
Pero eso no significa que el sistema penal colombiano desconozca cualquier posibilidad de justicia restaurativa o solución alternativa.
Ahí es donde puede aparecer, dependiendo del expediente, el principio de oportunidad y otros mecanismos jurídicos que deben analizarse separadamente.
Si quiere conocer esa figura con detalle puede consultar nuestro análisis sobre principio de oportunidad en violencia intrafamiliar en Colombia.
Conciliación y principio de oportunidad no son lo mismo
Ésta es probablemente una de las diferencias más importantes que debería entender una persona investigada.
Una conciliación ordinaria supone que las partes llegan a un acuerdo dentro de un marco jurídico determinado.
El principio de oportunidad, en cambio, es una facultad reglada de la Fiscalía que puede permitir suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal cuando se cumplen las causales y requisitos previstos por la ley.
No depende exclusivamente de que la víctima diga:
“Yo estoy de acuerdo”.
Tampoco depende exclusivamente de que el investigado ofrezca reparar económicamente.
Existe una valoración jurídica del caso y, cuando corresponda, intervención judicial.
La Fiscalía ha establecido lineamientos específicos para estudiar el principio de oportunidad en asuntos de violencia intrafamiliar. Entre los parámetros que menciona para determinados casos están un nivel de riesgo mínimo para la víctima, ausencia de agresiones físicas, inexistencia de maltrato permanente, constante o reiterado y ausencia de antecedentes penales del involucrado.
Esto muestra por qué no debería prometerse:
“Lo conciliamos y listo”.
Dos investigaciones por violencia intrafamiliar pueden tener el mismo nombre y situaciones completamente diferentes.
Lo primero que revisaría antes de hablar de un acuerdo
Cuando una persona llega diciendo:
“Mi esposa ya me perdonó y queremos arreglar esto”,
la pregunta jurídicamente útil no es únicamente si ambos están de acuerdo.
Primero conviene conocer qué está investigando exactamente la Fiscalía.
Hay que revisar si se atribuye una agresión física o violencia psicológica, si existen lesiones, si hay medidas de protección, si se mencionan hechos anteriores, si la conducta aparece como reiterada, qué evidencia existe y en qué etapa procesal está el expediente.
También importa saber si el asunto está apenas en indagación o si ya existe acusación y una audiencia próxima.
Una persona puede llegar convencida de que tiene un problema relativamente menor y descubrir que la Fiscalía está manejando el caso bajo una calificación o unas circunstancias mucho más graves.
Por ejemplo, si se atribuye violencia intrafamiliar agravada en Colombia, el análisis de cualquier salida jurídica puede cambiar considerablemente.
¿Qué pasa si la pareja se reconcilia?
La reconciliación no borra automáticamente un delito que ya pudo haberse consumado.
La Corte Suprema ha explicado que la solución posterior de los problemas entre la pareja o el desistimiento dentro de actuaciones administrativas no elimina por sí mismo la lesividad de una conducta de violencia intrafamiliar. Incluso un solo episodio puede tener relevancia penal si reúne los elementos correspondientes.
Esto puede sorprender a una persona que piensa:
“Si ella volvió conmigo, entonces ya no existe el problema”.
Desde el punto de vista personal puede significar que el conflicto cambió.
Desde el punto de vista penal, lo ocurrido anteriormente debe seguir siendo analizado.
Ahora bien, la reconciliación, reparación u otras circunstancias posteriores pueden formar parte del contexto que se estudie al valorar determinadas alternativas jurídicas.
La diferencia es que no extinguen automáticamente la acción penal por sí solas.
¿Qué pasa si la víctima dice que exageró lo ocurrido?
Éste es un escenario diferente y debe manejarse con mucho cuidado.
Una persona investigada puede llegar a consulta diciendo:
“Ella ya reconoció que exageró”.
o:
“Me denunció durante la separación y ahora quiere aclarar lo que realmente pasó”.
Lo primero que no debería hacerse es intentar construir una nueva versión artificial entre las partes.
Si verdaderamente existe información nueva, debe analizarse cómo puede incorporarse jurídicamente al procedimiento.
También debe revisarse la evidencia original.
Mensajes.
Audios.
Videos.
Fotografías.
Historias clínicas.
Testigos.
Declaraciones anteriores.
El hecho de que una persona posteriormente modifique su posición no significa automáticamente que todo lo anterior desaparezca.
La Fiscalía puede comparar las diferentes versiones y valorar los demás elementos disponibles.
Por eso tampoco resulta conveniente presionar a la denunciante para que “se retracte”.
¿Y si considero que la denuncia fue falsa?
Aquí puede existir un error estratégico importante.
Una persona puede sostener desde el principio:
“Yo nunca hice eso”.
Si ésa es realmente su posición y existen elementos para controvertir la acusación, no necesariamente tiene sentido comenzar inmediatamente ofreciendo una reparación para intentar “conciliar”.
Primero debería estudiarse la defensa.
Imagine dos escenarios.
En el primero, una persona reconoce que existió una discusión y determinado comportamiento, pero quiere conocer si el sistema permite una solución restaurativa.
En el segundo, sostiene que el hecho nunca ocurrió, que estaba en otro lugar o que los documentos y mensajes contradicen la denuncia.
Aunque ambos casos aparezcan bajo el nombre de violencia intrafamiliar, la estrategia puede ser completamente diferente.
En el segundo escenario, antes de pensar en un mecanismo de terminación alternativa puede ser necesario analizar si lo correcto es controvertir la propia existencia del hecho, su atribución o su calificación jurídica.
Eso es algo que un resumen automático de internet difícilmente puede decidir por una persona.
El error de pensar que “pagar” equivale a terminar el proceso
También ocurre que alguien escucha las palabras “reparación” o “justicia restaurativa” y concluye:
“Entonces sólo tengo que pagarle”.
Esa interpretación puede conducir a decisiones equivocadas.
Una reparación económica puede tener relevancia dentro de determinados mecanismos, pero el principio de oportunidad no es una tarifa para comprar la terminación de una investigación.
La Fiscalía debe comprobar los presupuestos jurídicos correspondientes.
Además, la reparación no siempre tiene que ser exclusivamente económica.
Dependiendo del mecanismo y de la situación pueden existir otras obligaciones o componentes restaurativos.
Por eso tampoco resulta aconsejable entregar dinero o firmar un acuerdo simplemente porque alguna persona afirma que así “se quita la denuncia”.
Primero debe determinarse cuál es el efecto jurídico real de lo que se pretende hacer.
¿Puede la víctima recibir reparación aunque el delito no sea conciliable?
Sí, y ésta es otra razón por la que es importante no confundir conceptos.
Que la violencia intrafamiliar no sea conciliable bajo el régimen de los delitos querellables no significa que la víctima pierda su derecho a ser reparada.
La reparación y los mecanismos restaurativos pueden tener relevancia dentro del procedimiento penal.
También pueden existir consecuencias económicas o familiares que deban resolverse por vías diferentes.
Por ejemplo, una separación puede involucrar simultáneamente problemas de custodia, visitas o alimentos.
Esos asuntos no se convierten automáticamente en parte de la investigación penal.
Si el conflicto también está relacionado con los hijos puede consultar nuestra guía sobre qué hacer si el padre o la madre no deja ver a los hijos en Colombia.
Del mismo modo, puede existir una controversia independiente sobre cómo funciona la cuota alimentaria en Colombia.
Un acuerdo sobre visitas o alimentos no elimina automáticamente una investigación por violencia intrafamiliar.
Y una investigación penal tampoco elimina las obligaciones familiares existentes.
Antes de analizar las posibles formas de terminación de un proceso, resulta útil conocer primero cómo está configurado el delito de violencia intrafamiliar en Colombia
Una cosa es arreglar los asuntos familiares y otra terminar el proceso penal
Ésta es una distinción que conviene explicar claramente.
Una pareja puede separarse y llegar a acuerdos sobre:
quién permanece temporalmente en una vivienda;
cómo se entregarán los hijos;
qué horarios tendrán las visitas;
qué gastos pagará cada persona;
o cómo evitarán nuevas confrontaciones.
Esos acuerdos pueden ser muy importantes para reducir el conflicto.
Pero no deben venderse como una “conciliación penal” que hace desaparecer automáticamente la investigación por violencia intrafamiliar.
Puede haber simultáneamente tres frentes distintos:
la investigación penal;
las medidas de protección;
y las controversias familiares.
Cada uno requiere un análisis propio.
¿Qué papel tiene una Comisaría de Familia?
Las Comisarías de Familia cumplen funciones de prevención, protección, restablecimiento y garantía de derechos frente a situaciones de violencia en el contexto familiar. Pueden adoptar medidas de protección provisionales o definitivas y otras medidas dirigidas a responder al riesgo identificado.
Esto tampoco debe confundirse con la investigación penal de Fiscalía.
Una persona puede estar intentando resolver problemas familiares y, al mismo tiempo, tener una medida de protección vigente.
Si existe una medida que prohíbe determinados contactos o acercamientos, la reconciliación privada de la pareja no autoriza por sí sola a incumplirla.
Debe revisarse la decisión concreta.
Éste es uno de los escenarios donde intentar “arreglar el problema entre nosotros” sin orientación puede producir un nuevo conflicto jurídico.
“Ella me llamó primero”: ¿puedo responder si existe una medida de protección?
No debería asumirse automáticamente que sí.
Si existe una orden que limita contacto, acercamiento o comunicación, lo primero es leer exactamente qué establece.
La persona investigada puede pensar:
“Pero fue ella la que me escribió”.
Eso puede ser relevante para explicar lo ocurrido, pero no necesariamente modifica por sí mismo una orden emitida por una autoridad.
Si las personas quieren retomar comunicación o modificar las condiciones existentes, debe analizarse qué mecanismo corresponde.
No es recomendable utilizar una reconciliación sentimental como sustituto informal de una modificación jurídica.
¿Se puede conciliar antes de una audiencia concentrada?
Si el asunto ya llegó a una audiencia concentrada, la pregunta debería formularse de otra forma.
No sería:
“¿Podemos conciliar para que no haya audiencia?”
sino:
“¿Existe algún mecanismo de terminación anticipada o alternativa jurídicamente disponible en esta etapa y en este caso concreto?”
La diferencia de lenguaje refleja una diferencia jurídica importante.
En el procedimiento penal pueden existir decisiones relacionadas con aceptación de cargos, preacuerdos, principio de oportunidad u otros mecanismos, dependiendo de la naturaleza del asunto y de la etapa procesal.
Pero ninguno debería confundirse con la conciliación propia de un delito querellable.
Si ya recibió una citación puede consultar nuestra explicación sobre qué ocurre en una audiencia concentrada por violencia intrafamiliar en Colombia.
Cuando el proceso ya se encuentra en esa etapa, la revisión debe hacerse con mayor anticipación porque pueden discutirse cuestiones probatorias importantes.
¿Qué pasa si las dos partes quieren que el proceso termine?
Que ambas partes quieran terminar el conflicto puede resultar relevante, pero no obliga a la Fiscalía a cerrar la actuación.
Esta regla tiene una razón.
El legislador decidió que la violencia intrafamiliar no debía depender exclusivamente de la voluntad de la víctima para ser perseguida.
En este tipo de relaciones pueden existir dependencia económica, presión familiar, temor, reconciliaciones temporales o dinámicas que influyan en la voluntad de quien denunció.
Precisamente por eso se eliminó el carácter desistible del delito. La Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución esa decisión legislativa.
Esto no significa que la opinión de la víctima no importe.
Significa que su voluntad no es el único elemento que decide si la acción penal continúa.
Lo que debería preocuparle a la defensa antes de intentar cualquier acercamiento
Cuando una persona investigada quiere buscar una solución con su pareja o expareja, yo no empezaría preguntándole:
“¿Ella está dispuesta a firmar?”
Empezaría preguntando:
¿Existe una medida de protección?
¿Se permite contacto?
¿Hubo agresión física?
¿Existen lesiones?
¿Hay antecedentes?
¿El hecho aparece como aislado o reiterado?
¿Ya existe acusación?
¿Hay una audiencia próxima?
¿La persona sostiene que realmente ocurrió el hecho o afirma que la acusación es falsa?
Estas preguntas cambian por completo la estrategia.
El objetivo no es complicar una posible solución.
Es evitar que el investigado intente solucionar informalmente un problema que ya tiene consecuencias procesales.
Un ejemplo: pareja que se reconcilia después de la denuncia
Imagine una pareja que atraviesa una ruptura.
Después de una discusión se presenta una denuncia por violencia intrafamiliar.
Pasadas varias semanas comienzan nuevamente a hablar. Posteriormente deciden retomar la relación y la persona denunciante dice:
“Yo ya no quiero seguir con esto”.
Lo primero que debería explicárseles es que volver como pareja no elimina automáticamente la investigación.
Después habría que revisar qué ocurrió originalmente.
Si existieron agresiones físicas, cuál fue el nivel de riesgo, si existe maltrato reiterado, si hay antecedentes, qué medidas se adoptaron y en qué etapa está el procedimiento.
Sólo después puede determinarse si existe algún mecanismo jurídico que tenga sentido estudiar.
Eso es muy distinto de enviar simplemente una carta a Fiscalía diciendo:
“Nos reconciliamos”.
Otro ejemplo: el investigado sostiene que nunca hubo violencia
Supongamos ahora que una persona recibe una denuncia y afirma que los hechos fueron inventados durante un conflicto de separación.
Conserva conversaciones que, según él, contradicen aspectos importantes de la denuncia y existe un video relacionado con el encuentro.
Después, la denunciante propone:
“Mejor arreglamos esto”.
En ese escenario, correr inmediatamente a buscar una salida restaurativa puede ser prematuro.
Primero habría que revisar las conversaciones, el video, las declaraciones y la acusación.
Si existe una defensa objetiva frente a los hechos, puede ser necesario valorar esa estrategia antes de iniciar cualquier mecanismo alternativo.
No porque llegar a un mecanismo restaurativo implique automáticamente admitir culpabilidad, sino porque la estrategia penal debe ser coherente con la posición real del investigado.
¿Y si realmente ocurrió una discusión o maltrato?
Tampoco todos los clientes llegan sosteniendo que la denuncia es falsa.
Una persona puede reconocer:
“Sí ocurrió una discusión y me excedí”.
Ahí el análisis cambia.
La defensa necesita conocer exactamente qué ocurrió, qué consecuencias hubo, si existen antecedentes y cuál es el nivel de gravedad.
En determinados asuntos puede tener sentido estudiar posibilidades restaurativas.
La Fiscalía ha reconocido expresamente que el principio de oportunidad puede aplicarse en ciertos casos de violencia intrafamiliar cuando concurren condiciones estrictas, especialmente situaciones de riesgo mínimo sin agresión física ni maltrato permanente o reiterado y sin antecedentes penales.
Eso es mucho más preciso que decir:
“Sí se puede conciliar”.
¿La violencia intrafamiliar agravada se puede “arreglar” igual?
No debería asumirse.
Cuando la Fiscalía está atribuyendo circunstancias que aumentan la gravedad de la conducta, cualquier posibilidad de salida alternativa necesita una revisión mucho más cuidadosa.
Por ejemplo, puede existir una víctima menor, una situación particular de vulnerabilidad o una modalidad agravada por otras circunstancias previstas legalmente.
Puede consultar nuestro análisis sobre violencia intrafamiliar agravada en Colombia.
Lo importante es entender que el nombre general “violencia intrafamiliar” abarca casos con niveles de gravedad muy distintos.
Por eso una respuesta general obtenida de Google no necesariamente describe el expediente de una persona concreta.
¿Qué documentos debería revisar un abogado antes de responder si existe alguna salida?
Una consulta resulta mucho más útil cuando la persona presenta primero los documentos procesales y después cuenta su interpretación personal.
Conviene revisar la denuncia o información disponible sobre ella, citaciones, número de noticia criminal, medidas de protección, escritos de acusación cuando existan y cualquier documento relacionado con audiencias.
Después puede organizarse la evidencia.
Conversaciones.
Audios.
Videos.
Fotografías.
Documentación médica.
Testigos.
Actuaciones anteriores.
No es necesario comenzar enviando cientos de capturas.
Primero hay que entender qué está investigando la Fiscalía.
Luego se selecciona qué evidencia merece una revisión más profunda.
El contexto familiar importa, pero no reemplaza los hechos
Éste es otro punto que suele confundirse.
Una persona investigada puede explicar durante veinte minutos que su relación era complicada.
Puede contar que discutían por dinero, hijos, celos o una nueva pareja.
Todo eso ayuda a comprender el contexto.
Pero después hay que regresar a una pregunta más sencilla:
¿Qué ocurrió exactamente el día o durante el periodo que está siendo investigado?
La defensa no puede quedarse únicamente en:
“Nos llevábamos mal”.
De la misma manera, una víctima no demuestra automáticamente la acusación diciendo:
“La relación siempre fue tóxica”.
El procedimiento penal necesita hechos concretos y evidencia.
Ahí es donde el trabajo jurídico se diferencia de una simple narración emocional del conflicto.
¿Conviene contactar directamente a la víctima para buscar un acuerdo?
En términos generales, no debería hacerse impulsivamente.
Especialmente si ya existe una denuncia o medida de protección.
Un mensaje como:
“Retira la denuncia y te pago”,
puede terminar creando un problema adicional.
También puede interpretarse de maneras distintas dependiendo del contexto.
Si existe una alternativa restaurativa jurídicamente viable, debe plantearse mediante los canales adecuados y garantizando que la participación de las personas sea libre.
La Fiscalía, precisamente en sus lineamientos sobre principio de oportunidad, contempla procedimientos orientados a un acercamiento efectivo y controlado entre las partes cuando el caso cumple los requisitos correspondientes.
Eso es muy distinto a ejercer presión privada.
Conciliar un conflicto familiar no equivale a conciliar el delito
Esta frase resume buena parte del problema.
Las personas sí pueden solucionar aspectos de su vida familiar.
Pueden organizar nuevamente la convivencia.
Pueden regular visitas.
Pueden discutir alimentos.
Pueden acordar cómo comunicarse.
Pueden terminar definitivamente la relación.
Pero eso no significa que mediante esos acuerdos estén extinguiendo una investigación penal por violencia intrafamiliar.
Por ejemplo, un problema económico relacionado con hijos puede requerir analizar además la inasistencia alimentaria en Medellín, que constituye una cuestión penal distinta de la violencia intrafamiliar.
El error consiste en meter todos los problemas surgidos de una separación dentro de una sola negociación.
¿Qué debería decirle un abogado a alguien que pregunta “entonces no hay nada que hacer”?
Que no conciliable no significa indefendible ni significa necesariamente que todo asunto terminará en juicio y condena.
Significa algo mucho más específico:
la víctima no tiene la facultad unilateral de extinguir el proceso mediante desistimiento y no existe la conciliación propia de los delitos querellables como mecanismo automático para terminar la investigación.
A partir de ahí todavía debe estudiarse el expediente.
Puede haber evidencia insuficiente.
Puede existir una discusión de tipicidad.
Puede haber contradicciones importantes.
Puede existir una salida procesal.
Puede ser viable analizar principio de oportunidad.
Puede existir aceptación de cargos o una negociación procesal, dependiendo de las circunstancias.
O puede ser necesario llegar a juicio.
La respuesta depende del caso.
¿Qué pasa si ya tengo una citación de la Fiscalía en Medellín?
En ese momento dejaría de buscar solamente respuestas generales en internet.
La pregunta ya no es:
“¿La violencia intrafamiliar es conciliable?”
La pregunta debería convertirse en:
“¿Qué opciones existen en mi expediente concreto?”
Si la investigación se adelanta en Medellín, puede consultar nuestra atención como abogado penalista en Medellín para revisar la etapa procesal, documentos, evidencia y alternativas disponibles.
También puede consultar específicamente nuestra página de abogado por violencia intrafamiliar en Medellín.
El objetivo de una primera consulta debería ser identificar qué autoridad está interviniendo, qué hechos se atribuyen y cuál es el siguiente paso procesal.
Sólo después tiene sentido hablar de una posible terminación alternativa.
La pregunta correcta no siempre es “¿se puede conciliar?”
Muchas veces la mejor pregunta es:
“¿Cuál es la salida jurídica adecuada para este caso?”
Puede parecer una diferencia pequeña, pero cambia la manera de analizar el expediente.
Si partimos de la idea de que necesariamente debe existir una conciliación, podemos intentar encajar el caso en una figura que jurídicamente no corresponde.
Si comenzamos revisando los hechos y el procedimiento, podemos decidir después qué mecanismo resulta razonable.
En algunos asuntos la solución puede ser estudiar un principio de oportunidad.
En otros, preparar una defensa para audiencia.
En otros, controvertir la acusación.
En otros, analizar una terminación anticipada.
Y en algunos será necesario preparar el asunto para juicio.
Una recomendación práctica para quien está investigado
Si una pareja o expareja le dice:
“Yo ya estoy dispuesta a retirar todo”,
no asuma que el asunto ya terminó.
Conserve ese mensaje, pero no empiece a pedir documentos, declaraciones o firmas improvisadas.
Primero obtenga copia de los documentos principales del procedimiento y revise si existe alguna medida de protección.
Después determine cuál es la etapa y cuál es la estrategia penal.
Puede conocer las diferentes áreas de atención de Figueroa & Asociados Colombia y más información sobre nuestra firma en Nosotros.
Asesoría sobre conciliación y alternativas en violencia intrafamiliar en Medellín
En términos concretos, la violencia intrafamiliar no es conciliable en Colombia como un delito querellable cuya acción penal desaparezca mediante un acuerdo entre víctima e investigado. Tampoco puede terminarse automáticamente porque la víctima retire la denuncia, perdone al investigado o las personas retomen su relación.
Eso no significa que todos los casos tengan que llegar necesariamente a juicio. La Fiscalía contempla mecanismos como el principio de oportunidad en determinados asuntos que cumplen condiciones específicas, y cada expediente puede presentar otras alternativas procesales que deben estudiarse individualmente.
En Figueroa & Asociados Colombia puede solicitar una valoración jurídica si enfrenta una denuncia o investigación por violencia intrafamiliar en Medellín y necesita saber si existe alguna alternativa distinta de continuar hasta juicio.
La consulta no debería comenzar preguntando únicamente:
“¿La víctima quiere conciliar?”
Debería comenzar determinando qué ocurrió, qué está investigando la Fiscalía, qué evidencia existe, qué nivel de riesgo aparece en el expediente, qué medidas están vigentes y cuál es la etapa procesal.
Sólo con esa información puede determinarse si existe una salida jurídica que realmente corresponda al caso.

