Proceso ejecutivo de alimentos en Colombia: cómo presentar una demanda y cobrar cuotas atrasadas

Consulta legal sobre cuotas alimentarias en Colombia

Proceso ejecutivo de alimentos en Colombia: cómo presentar una demanda y cobrar cuotas atrasadas

Si una cuota alimentaria ya fue fijada mediante acta de conciliación, resolución, sentencia u otro documento que preste mérito ejecutivo y el obligado dejó de pagarla total o parcialmente, puede iniciarse un proceso ejecutivo de alimentos para cobrar las cuotas vencidas. Este proceso no busca volver a discutir desde cero cuánto debía pagar el padre, la madre o la persona obligada, sino exigir judicialmente una obligación que ya estaba determinada y que no fue cumplida. El ICBF señala expresamente que el proceso ejecutivo tiene como finalidad recaudar las cuotas o sumas alimentarias adeudadas y que, para iniciarlo, la obligación debe estar previamente fijada.

La demanda ejecutiva de alimentos puede acompañarse de solicitudes de embargo y secuestro de bienes, salarios, cuentas u otros derechos patrimoniales cuando jurídicamente proceda, pero antes de demandar conviene verificar tres cosas: que exista un verdadero título ejecutivo, que la deuda esté correctamente liquidada y que puedan identificarse bienes o ingresos sobre los cuales hacer efectiva la ejecución. El Código General del Proceso permite solicitar embargo y secuestro desde la presentación de la demanda, y el ICBF reconoce estas medidas como mecanismos destinados a obtener el pago de las cuotas incumplidas.

Si primero necesita comprender cómo se estructura una obligación alimentaria, puede consultar nuestra guía sobre cómo funciona la cuota alimentaria en Colombia.

El proceso ejecutivo de alimentos no sirve para fijar por primera vez una cuota

Ésta es una de las diferencias más importantes.

Para ejecutar una obligación necesitamos que exista algo jurídicamente exigible.

No basta con afirmar:

“Desde que nació el niño debió darme $1.000.000 mensuales.”

Si nunca existió una cuota fijada ni otro título ejecutivo que determine la obligación concreta que se pretende cobrar, el problema puede requerir primero un trámite de fijación.

El ICBF distingue expresamente ambas situaciones: mientras no exista cuota previamente fijada, no puede iniciarse el proceso ejecutivo de alimentos; eso no impide que otras vías jurídicas puedan resultar procedentes según los hechos.

La primera pregunta de un abogado debería ser: ¿qué documento fija la obligación?

Antes de calcular cuánto deben, yo pediría revisar el documento completo.

Puede tratarse de un acta de conciliación.

Una sentencia.

Una resolución administrativa.

Una providencia judicial.

U otro documento que reúna los requisitos para prestar mérito ejecutivo.

El artículo 422 del Código General del Proceso exige, en términos generales, que la obligación que se pretende ejecutar sea expresa, clara y exigible.

Eso significa que el documento debería permitir identificar suficientemente:

quién debe pagar;

a quién;

qué debe pagar;

cuánto;

cuándo;

y bajo qué condiciones.

Un acuerdo informal por WhatsApp no siempre equivale al título que necesita para ejecutar

Imagine este mensaje:

“Yo te voy a dar más o menos $800.000 cada mes.”

¿Es clara la cantidad?

¿Desde cuándo?

¿El día de pago?

¿Incluye colegio?

¿Tiene reajuste?

¿Es un acuerdo definitivo o una conversación preliminar?

Éste es precisamente el tipo de situación donde intentar ejecutar directamente puede generar dificultades.

En contraste, un acta que establece:

“$800.000 mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes, reajustables conforme a la fórmula pactada”

permite identificar mucho mejor la obligación.

La calidad del título determina buena parte de la fuerza del proceso.

No espere a que se acumulen seis meses para demandar

Otro error frecuente es creer que existe un número mínimo obligatorio de cuotas atrasadas.

El ICBF indica que la ley no establece un número mínimo ni máximo de cuotas vencidas para iniciar el proceso ejecutivo de alimentos.

Por tanto, no existe una regla general de:

“Hay que esperar tres meses.”

o

“Sólo después de seis cuotas se puede demandar.”

Otra cuestión es si, desde una perspectiva práctica y económica, resulta conveniente iniciar inmediatamente el proceso por determinada suma.

Eso dependerá del caso.

Antes de presentar la demanda, reconstruya la deuda mes por mes

Éste sería uno de los pasos más importantes.

No aconsejaría presentar una demanda diciendo:

“Debe aproximadamente $15.000.000.”

El proceso ejecutivo exige precisión.

Yo construiría una tabla como ésta:

PeriodoCuota vigenteDebía pagarPagóSaldo
Enero$800.000$800.000$300.000$500.000
Febrero$800.000$800.000$0$800.000
Marzo$800.000$800.000$500.000$300.000
Abril$800.000$800.000$0$800.000

Después habría que incorporar, cuando correspondan:

reajustes;

pagos parciales;

primas o prestaciones expresamente incluidas;

cuotas extraordinarias previstas en el título;

y cualquier otro componente exigible.

El propio ICBF solicita, para apoyar la preparación del proceso, una relación de la deuda mes por mes y año por año.

El error más caro puede estar en la liquidación

Supongamos que una cuota fue fijada en:

$700.000.

Pero tenía una fórmula de reajuste anual.

La persona demandante multiplica:

$700.000 × 24 meses.

Eso podría estar mal.

Porque quizá durante parte de esos dos años la cuota vigente ya era superior.

También puede ocurrir lo contrario:

se aplica un reajuste equivocado y se cobra una cifra que no corresponde.

Por eso conviene revisar primero qué fórmula de actualización quedó prevista en el título.

Para ese punto puede consultar nuestro análisis sobre reajuste de alimentos en Colombia.

No confunda pagos parciales con ausencia total de deuda

Una persona puede haber pagado todos los meses y aun así deber dinero.

Ejemplo:

Cuota vigente:

$1.000.000.

Pago mensual:

$600.000.

Durante diez meses.

No existe “cero pago”.

Pero puede existir una diferencia acumulada de:

$400.000 × 10 = $4.000.000,

antes de analizar otros conceptos aplicables.

El proceso ejecutivo también puede utilizarse frente a incumplimientos parciales, no únicamente cuando el obligado desapareció por completo.

¿Qué pasa si pagó mercado, colegio o ropa en lugar de consignar?

Ésta es una de las zonas donde una liquidación puede volverse litigiosa.

Supongamos que el título establece:

“$1.000.000 mensuales mediante consignación.”

Pero el obligado no consigna y afirma haber pagado:

$400.000 de colegio;

$300.000 de mercado;

$300.000 de ropa.

¿Puede restarse todo automáticamente?

No necesariamente.

Hay que revisar:

cómo quedó fijada la obligación;

si se pactaron pagos en especie;

si las compras fueron aceptadas como parte de la cuota;

qué soportes existen;

y qué naturaleza tuvo cada gasto.

Puede consultar nuestra guía sobre qué cubre la cuota alimentaria y cómo funcionan los pagos en dinero o especie.

Proceso ejecutivo de alimentos y denuncia por inasistencia alimentaria no son lo mismo

Esta diferencia es esencial para evitar canibalización con el contenido penal.

El proceso ejecutivo de alimentos busca cobrar una obligación económica.

La inasistencia alimentaria analiza si existió una conducta penalmente relevante.

El ICBF distingue expresamente ambas vías: el ejecutivo se tramita para recuperar las cuotas adeudadas; la denuncia penal se presenta ante Fiscalía cuando los hechos pueden encuadrar en el delito correspondiente.

Por eso la pregunta:

“¿Cómo recupero lo que me debe?”

es distinta de:

“¿Cometió un delito al dejar de pagar?”

Para la segunda puede consultar nuestra guía sobre inasistencia alimentaria en Colombia.

No necesita escoger necesariamente entre cobrar o denunciar

Dependiendo de los hechos, pueden existir vías con finalidades diferentes.

El ejecutivo pretende obtener cumplimiento patrimonial.

El proceso penal persigue una eventual responsabilidad por delito.

No debería utilizarse una denuncia penal simplemente como amenaza de cobro.

Tampoco debería asumirse que presentar una denuncia reemplaza automáticamente el proceso destinado a recuperar las cantidades adeudadas.

Cada vía tiene su lógica.

¿Qué es exactamente una demanda ejecutiva de alimentos?

Es la demanda mediante la cual se solicita al juez que haga efectiva una obligación alimentaria ya incorporada en un título ejecutivo.

El Código General del Proceso establece que, presentada la demanda junto con un documento que preste mérito ejecutivo, el juez puede librar mandamiento ejecutivo, ordenando cumplir la obligación en los términos jurídicamente procedentes.

Eso significa que el proceso no empieza preguntando:

“¿Debería esta persona pagar alimentos?”

Ese debate ya debió resolverse en el título.

La pregunta ahora es:

“¿Cumplió o no cumplió la obligación que ya existía?”

¿Qué es el mandamiento de pago?

Es una decisión inicial del juez dentro del proceso ejecutivo.

Cuando encuentra que la demanda está acompañada de un título que permite la ejecución y reúne los presupuestos correspondientes, ordena al demandado cumplir la obligación reclamada en la forma legalmente procedente.

Esto tampoco significa que el proceso esté terminado.

El demandado tiene derecho de defensa.

Puede discutir determinadas cuestiones dentro de los mecanismos y términos previstos por el Código General del Proceso.

El demandado también puede controvertir la deuda

Una demanda ejecutiva no convierte automáticamente la liquidación del demandante en verdad definitiva.

Por ejemplo, el demandado podría afirmar:

“Sí pagué esos meses.”

O:

“Ese valor ya había sido modificado.”

O:

“La liquidación está cobrando dos veces el mismo concepto.”

El artículo 442 del Código General del Proceso permite al ejecutado formular excepciones de mérito dentro del término legal y exige que exponga sus hechos y acompañe las pruebas correspondientes.

Por eso un demandante debería intentar descubrir sus propios errores antes de presentar la demanda.

Si existen recibos que perjudican su liquidación, es mejor conocerlos antes

Imagine que la persona afirma:

“Nunca pagó en 2025.”

Pero posteriormente aparecen doce comprobantes bancarios.

Eso destruye credibilidad y modifica la deuda.

Un trabajo serio consiste en revisar también:

transferencias;

consignaciones;

recibos;

pagos directos;

descuentos de nómina;

y cualquier soporte que pueda mostrar cumplimiento parcial.

No se trata de cobrar la cifra más alta posible.

Se trata de cobrar la cifra jurídicamente exigible.

¿Cuáles son las etapas del proceso ejecutivo de alimentos en Colombia?

Aunque cada expediente puede tener particularidades, puede comprenderse mediante esta secuencia general:

EtapaQué ocurre
Revisión del títuloSe determina si existe obligación clara, expresa y exigible
LiquidaciónSe reconstruyen cuotas, reajustes y pagos
DemandaSe presenta la pretensión ejecutiva
Medidas cautelaresPueden solicitarse embargos y secuestros
Mandamiento de pagoEl juez ordena cumplir si encuentra procedente la ejecución
NotificaciónEl demandado conoce formalmente la actuación
DefensaPuede presentar las excepciones jurídicamente procedentes
DecisiónEl juez resuelve la controversia
Ejecución patrimonialSe busca satisfacer la deuda con bienes o ingresos embargados

El procedimiento ejecutivo está regulado por el Código General del Proceso, cuyos artículos 422 y siguientes contienen las reglas centrales sobre título ejecutivo, mandamiento y defensa del ejecutado.

¿Proceso ejecutivo de alimentos bajo el CGP?

Sí.

Ésta es precisamente una de las búsquedas importantes que apareció en Ubersuggest.

El Código General del Proceso regula la estructura ejecutiva.

Su artículo 422 establece los requisitos generales del título.

El artículo 430 regula el mandamiento ejecutivo.

Los artículos 442 y 443 regulan las excepciones y su trámite.

Y el artículo 599 permite solicitar medidas de embargo y secuestro desde la presentación de la demanda.

Tratándose de alimentos de niños, niñas y adolescentes, además deben considerarse las reglas especiales de protección aplicables.

Medidas cautelares: la parte que vuelve realmente efectivo el proceso

Una sentencia o mandamiento de pago sirve de poco si no existe forma práctica de hacer efectivo el crédito.

Por eso, cuando es jurídicamente viable, puede resultar fundamental solicitar medidas cautelares.

Por ejemplo:

embargo de cuentas;

embargo de salarios;

embargo y secuestro de bienes;

medidas sobre rentas u otros derechos patrimoniales.

El artículo 599 del CGP permite solicitar embargo y secuestro desde la presentación de la demanda ejecutiva.

La estrategia cambia según el perfil económico del demandado.

Si el deudor tiene salario

Puede existir una vía relativamente identificable.

Se necesita conocer:

empleador;

tipo de vinculación;

información laboral disponible;

y la medida concreta que se pretende.

En materia alimentaria existen reglas especiales que permiten afectar salario y prestaciones dentro de los límites legales correspondientes. El ICBF también reconoce el embargo de salario como una herramienta para obtener el pago.

Si el deudor es independiente

Aquí el análisis puede ser más complejo.

No existe necesariamente una nómina periódica que pueda retenerse.

Puede ser necesario identificar:

cuentas;

vehículos;

inmuebles;

participaciones;

rentas;

contratos;

u otros activos o derechos.

Por eso la pregunta:

“¿Dónde trabaja?”

puede no ser suficiente.

Quizá la pregunta correcta sea:

“¿Dónde está su patrimonio o por dónde circulan sus ingresos?”

Si no sé qué bienes tiene, no invente

Este es otro punto práctico.

No debe afirmarse en una demanda:

“Tiene tres propiedades”

si sólo existe un rumor.

La información patrimonial debe obtenerse mediante mecanismos legales.

Pero sí conviene aportar desde el inicio cualquier dato serio:

nombre del empleador;

ubicación conocida;

actividad económica;

matrículas inmobiliarias si se conocen legítimamente;

vehículos identificados;

cuentas o entidades conocidas cuando exista soporte.

El ICBF, en su orientación para proceso ejecutivo, solicita precisamente información sobre lugar de trabajo y datos de ubicación del obligado cuando se cuenta con ellos.

Una novedad importante: Ley 2541 de 2025 o “Ley Sarita”

Éste es un punto que sí incluiría porque diferencia un artículo actualizado de muchos textos antiguos.

La Ley 2541 de 2025 modificó el Código General del Proceso para facilitar la entrega anticipada de títulos judiciales en procesos ejecutivos de alimentos debidos a niños, niñas y adolescentes.

Cuando el mandamiento de pago está en firme y no existe oposición del ejecutado, el juez debe ordenar la entrega anticipada de títulos en los términos previstos por la nueva regulación, sin esperar necesariamente a la providencia definitiva del proceso.

Esto tiene una importancia práctica enorme.

Porque el objetivo de los alimentos es atender necesidades actuales.

No simplemente obtener una sentencia varios años después.

La Ley Sarita no significa que siempre se entregue inmediatamente todo el dinero embargado

Hay condiciones.

Debe tratarse de alimentos debidos a un niño, niña o adolescente.

Debe existir mandamiento de pago en firme.

Y no debe haber oposición del ejecutado frente a esa providencia.

La norma establece la entrega anticipada sucesiva de títulos conforme a la cuota periódica actual y dentro de los límites del total de la obligación o del monto embargado mientras se adopta la decisión definitiva.

Por eso no debe resumirse como:

“Ahora cualquier embargo de alimentos se entrega inmediatamente.”

La regla es más precisa.

¿Qué debe contener una demanda ejecutiva de alimentos?

Yo no aconsejaría publicar un “modelo universal” para copiar y pegar.

Un formato genérico puede ocultar los problemas más importantes del caso.

Lo útil es entender la estructura.

La demanda debe permitir al juez identificar:

el título ejecutivo;

las partes;

las obligaciones incumplidas;

la liquidación;

los pagos parciales;

las pretensiones;

los documentos que respaldan la ejecución;

y, cuando corresponda, las medidas cautelares solicitadas.

Un “modelo” puede mostrar la forma.

Pero no puede saber:

qué meses debe usted;

qué reajustes aplican;

qué pagos hizo;

qué bienes tiene el demandado;

ni cuál es el verdadero título de su caso.

¿Por qué los modelos de internet pueden salir caros?

Imagine un formato que diga:

“Solicito el embargo del 50 % del salario.”

La persona lo copia.

Pero el deudor no es empleado.

O ya existe otra medida.

O la deuda está mal calculada.

O el título no incluye determinada prima que la demanda está cobrando.

El problema no está en la redacción bonita.

Está en el análisis anterior.

Por eso una demanda ejecutiva no debería empezar por descargar un Word.

Debería empezar por auditar la obligación.

¿Qué documentos reuniría antes de demandar?

Antes de redactar, yo intentaría tener organizado al menos un expediente con el título ejecutivo, los soportes de pago conocidos, la relación de deuda mes por mes, documentos de identificación y cualquier información seria disponible sobre ubicación, empleo o patrimonio del deudor.

El ICBF exige precisamente el título que fija la obligación y solicita una relación detallada de la deuda para tramitar el apoyo del Defensor de Familia.

¿Se necesita abogado para un proceso ejecutivo de alimentos?

El ICBF actualmente informa que, si la persona tiene capacidad económica, puede contratar abogado y que, si no la tiene, puede acudir al Centro Zonal para que el Defensor de Familia presente la demanda en favor del niño, niña o adolescente. También señala que puede acudirse directamente ante el juez de familia sin apoderado judicial para iniciar el proceso.

Eso no significa que toda demanda sea fácil de manejar sin asesoría.

Los problemas suelen estar en:

el título;

la liquidación;

las medidas;

los pagos parciales;

las excepciones;

y la estrategia patrimonial.

¿Qué pasa si el demandado recibe la demanda y realmente ya pagó?

Debe actuar.

Ignorar el proceso es una mala estrategia.

Si cuenta con:

transferencias;

consignaciones;

recibos;

acuerdos posteriores;

o cualquier prueba de cumplimiento,

debe organizarla cronológicamente.

No basta con decir:

“Siempre le daba efectivo.”

La pregunta será:

¿puede demostrarlo?

El artículo 442 del CGP establece un término para proponer excepciones de mérito después de la notificación del mandamiento ejecutivo.

El pago en efectivo sin recibo genera uno de los peores problemas probatorios

Supongamos que durante tres años el obligado afirma haber entregado:

$800.000 en efectivo cada mes.

No existen recibos.

No hay transferencias.

No hay mensajes.

La otra parte niega los pagos.

El problema no necesariamente es quién está diciendo la verdad.

El problema es cómo se prueba.

Por eso cualquier persona obligada debería procurar pagar por medios que dejen trazabilidad.

¿Puede una audiencia formar parte del proceso?

Sí puede existir actividad probatoria y audiencia cuando se proponen excepciones y la estructura procesal lo requiere.

El artículo 443 del Código General del Proceso prevé que, tramitadas las excepciones, el juez cite a la audiencia correspondiente según la cuantía y naturaleza del proceso.

Por eso no puede afirmarse que todos los ejecutivos de alimentos se resuelvan simplemente con documentos sin posibilidad de controversia.

Si el demandado se opone, el proceso puede requerir discusión probatoria.

¿Qué ocurre si las excepciones no prosperan?

El proceso continúa hacia la ejecución en la forma correspondiente.

Si, en cambio, las excepciones resultan totalmente favorables al demandado, puede terminar el proceso y levantarse las medidas según las reglas aplicables.

El CGP regula expresamente ambas posibilidades.

Esto confirma por qué la calidad de la liquidación y del título es tan importante.

Proceso ejecutivo no es lo mismo que aumento de cuota

Otra separación importante para evitar canibalización.

El proceso ejecutivo parte de:

“Existe una cuota y no fue pagada.”

El aumento de cuota parte de:

“Existe una cuota, pero quiero que para el futuro sea mayor porque cambiaron las circunstancias.”

Son finalidades diferentes.

Si el problema es que la cuota ya no alcanza, puede consultar aumento de cuota alimentaria en Colombia.

Si lo que busca es cobrar una cuota ya fijada y vencida, estamos frente a otra lógica.

Tampoco es lo mismo cobrar lo atrasado que disminuir una cuota

Esto también tiene importancia para el demandado.

Una persona no puede normalmente defender el incumplimiento diciendo:

“La cuota era muy alta, así que yo decidí pagar menos.”

Si considera que su capacidad económica cambió, existe una vía para solicitar modificación.

Puede consultar nuestra guía sobre causales para disminuir la cuota alimentaria en Colombia.

Mientras la obligación vigente no haya sido modificada, puede seguir generando diferencias exigibles.

¿Qué pasa con primas que tampoco fueron pagadas?

Depende nuevamente del título.

Si la obligación establece expresamente:

“20 % de la prima de servicios”

y esa prestación fue recibida pero nunca se entregó el porcentaje correspondiente, puede existir una suma adicional que deba incorporarse a la liquidación.

Si el título nunca incluyó primas ni prestaciones, no debería inventarse ese concepto al preparar el ejecutivo.

Puede consultar nuestro análisis sobre si las primas hacen parte de la cuota alimentaria en Colombia.

¿Se pueden cobrar cuotas antiguas?

Ésta es una cuestión que debe analizarse con cuidado caso por caso.

El hecho de que una cuota aparezca en un título no significa que resulte prudente asumir, sin revisar fechas y circunstancias, que absolutamente todo valor de cualquier antigüedad puede cobrarse de la misma manera.

Si existen periodos muy antiguos, conviene estudiar específicamente:

fecha de exigibilidad;

actuaciones anteriores;

pagos;

interrupciones;

y las reglas de prescripción aplicables.

No recomendaría calcular una deuda de diez o quince años sin analizar previamente este punto.

REDAM y proceso ejecutivo son cosas distintas

La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos puede generar consecuencias adicionales, pero no debe confundirse con el proceso destinado a ejecutar patrimonialmente la deuda.

Actualmente, el Ministerio de Justicia informa que puede solicitarse la inscripción en REDAM cuando existe mora superior a tres cuotas, consecutivas o no, siguiendo el procedimiento correspondiente ante el juez o funcionario competente.

Eso no significa que la inscripción sustituya la demanda ejecutiva.

Son herramientas distintas.

¿Qué ocurre si después de presentar la demanda el deudor quiere pagar?

Eso puede modificar considerablemente el curso práctico del proceso.

Pero no basta con decir:

“Ya voy a pagar.”

Debe determinarse:

capital adeudado;

reajustes;

eventuales costas;

qué medidas están vigentes;

y cómo se formalizará el cumplimiento.

Si se llega a un acuerdo durante el proceso, conviene que quede documentado correctamente.

De lo contrario puede surgir otra controversia sobre si el acuerdo extinguió toda la deuda o sólo una parte.

¿Puede negociarse un plan de pagos?

Sí puede existir espacio para negociación dependiendo del caso.

Ejemplo:

Deuda:

$18.000.000.

El obligado no puede pagar todo inmediatamente.

Pero tiene empleo estable.

Podría estudiarse una fórmula que combine:

cuota corriente;

abono mensual a la deuda;

y determinadas garantías.

La pregunta no es sólo:

“¿Acepto cuotas?”

Es:

¿cómo garantizo que dentro de seis meses no tenga una deuda todavía mayor?

El peor acuerdo es el que sólo cubre la deuda vieja y olvida la cuota corriente

Supongamos:

cuota mensual actual: $1.000.000.

Deuda atrasada: $12.000.000.

Las partes acuerdan:

“Pagará $500.000 mensuales.”

Pero no aclaran si esos $500.000 son:

abono a la deuda;

cuota corriente;

o ambos.

Cada mes el problema puede empeorar.

Un acuerdo serio debería separar:

cuota corriente

de

pago de deuda atrasada.

Novedad práctica: no todo ejecutivo debe esperar hasta el final para producir efectos económicos

La Ley 2541 de 2025 representa precisamente un cambio relevante para alimentos de niños, niñas y adolescentes.

Cuando se cumplen las condiciones legales de mandamiento en firme y ausencia de oposición, la entrega anticipada de títulos permite que ciertos recursos embargados puedan llegar al alimentario mientras el proceso continúa, en los términos de la ley.

Esto responde a la naturaleza especial de los alimentos:

las necesidades existen hoy.

¿Qué debería preguntar antes de iniciar el proceso?

Yo reduciría el diagnóstico inicial a seis preguntas:

¿Existe título?

¿Cuánto dice exactamente?

¿Cuándo debía pagarse?

¿Qué sí pagó?

¿Cuánto queda realmente pendiente?

¿Dónde hay bienes o ingresos para hacer efectiva la ejecución?

Si una de esas preguntas no tiene respuesta, todavía hay trabajo previo antes de demandar.

Ejemplo completo

Acta de conciliación:

$900.000 mensuales.

Reajuste anual conforme a la fórmula pactada.

Además:

25 % de la prima de servicios.

El obligado deja de pagar cuatro meses.

En dos meses deposita únicamente $300.000.

Recibe prima y no paga el porcentaje.

La persona interesada no debería limitarse a decir:

“Me debe cuatro cuotas.”

La liquidación tendría que identificar:

cuota vigente de cada periodo;

pagos parciales;

saldo de cada mes;

porcentaje de prima;

reajustes correspondientes.

Después:

identificar empleador;

solicitar las medidas pertinentes;

y presentar la demanda sustentada en el título.

Eso es muy diferente de descargar un “modelo demanda ejecutiva alimentos.pdf” y cambiar nombres.

Proceso ejecutivo de alimentos en Medellín

Cuando la obligación debe cobrarse judicialmente, la estrategia práctica no termina con saber qué artículo del CGP aplicar.

Hay que estudiar:

el título;

la deuda;

la prueba del incumplimiento;

los bienes;

el lugar de trabajo;

la competencia;

y las medidas que pueden resultar útiles.

En Figueroa & Asociados Colombia puede revisarse el caso y determinarse la vía jurídica aplicable. Cuando se requiere representación o actuación profesional ante autoridades colombianas, ésta corresponde a abogados legalmente habilitados en Colombia.

Para asuntos de alimentos en Medellín puede consultar nuestros abogados de familia en Medellín.

Preguntas frecuentes sobre proceso ejecutivo de alimentos

¿Qué es un proceso ejecutivo de alimentos?

Es el proceso judicial utilizado para exigir el pago de una obligación alimentaria previamente fijada y actualmente incumplida. Requiere un título ejecutivo y busca obtener el pago de las cantidades adeudadas mediante los mecanismos patrimoniales que correspondan.

¿Cuántas cuotas deben estar atrasadas para demandar?

La ley no establece un número mínimo o máximo de cuotas vencidas para iniciar el proceso ejecutivo.

¿Puedo demandar si nunca se fijó una cuota?

El proceso ejecutivo requiere una obligación previamente fijada o incorporada en un título ejecutivo. Si la cuota nunca fue determinada, debe analizarse primero la vía para fijarla.

¿Se pueden embargar bienes en una demanda ejecutiva de alimentos?

Sí pueden solicitarse medidas cautelares cuando legalmente procedan. El CGP permite pedir embargo y secuestro desde la presentación de la demanda ejecutiva.

¿Se necesita abogado?

El ICBF informa que puede acudirse directamente ante el juez de familia y que, si la persona no cuenta con recursos para contratar abogado, puede solicitar apoyo del Defensor de Familia para presentar la demanda en favor de un niño, niña o adolescente.

¿Qué pasa si el demandado dice que ya pagó?

Puede presentar las defensas jurídicamente procedentes y deberá respaldarlas con prueba. Por eso los comprobantes de transferencias, consignaciones y otros pagos son especialmente importantes.

¿Proceso ejecutivo e inasistencia alimentaria son lo mismo?

No. El ejecutivo tiene finalidad patrimonial y busca cobrar. La inasistencia alimentaria corresponde al ámbito penal y analiza una eventual conducta delictiva.

Entonces, ¿cuándo conviene iniciar un proceso ejecutivo de alimentos?

Cuando existe una obligación alimentaria ya fijada, hay un incumplimiento exigible y se pretende obtener judicialmente el pago.

Pero antes de demandar hay que hacer bien cuatro cosas:

leer el título;

liquidar correctamente la deuda;

depurar pagos parciales;

y

diseñar una estrategia realista para hacer efectivo el crédito.

El proceso ejecutivo no es simplemente:

“Me debe alimentos, entonces embargo.”

Es una secuencia técnica:

título → liquidación → demanda → medidas → mandamiento de pago → defensa → ejecución.

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